I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
4.
Sec. I. Pág. 188618
El sistema integrado comprenderá los siguientes elementos:
a) un sistema de identificación de parcelas agrícolas;
b) un sistema de solicitud única;
c) un sistema de monitorización de superficies;
d) un sistema de identificación de beneficiarios, superficies y animales de las
intervenciones y medidas a que se refiere el apartado 2;
e) un sistema de control y penalización;
f) un sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda básica a la renta;
g) un sistema de identificación y registro de animales.
5. Adicionalmente, forma parte del sistema integrado español el sistema de
información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX),
por constituir la base del sistema de solicitud automática y la base para la realización de
los controles administrativos de las intervenciones basadas en la superficie.
6. El funcionamiento del sistema integrado se basará en bases de datos
electrónicas y sistemas de información geográfica y facilitará el intercambio y la
integración de datos entre las bases de datos electrónicas y los sistemas de información
geográfica. Cuando proceda, los sistemas de información geográfica permitirán este
intercambio e integración de datos sobre parcelas agrícolas en zonas protegidas
delimitadas y zonas designadas que se hayan establecido de conformidad con la
legislación de la Unión Europea, como las zonas de la red Natura 2000 o las zonas
vulnerables a los nitratos, así como los elementos del paisaje en las buenas condiciones
agrarias y medioambientales definidas de conformidad con el Real Decreto 1049/2022,
de 27 de diciembre.
7. La información contenida en el Sistema Integrado de Gestión y Control, en
concreto en el SIGPAC, en la solicitud única y en el SIEX, no incluye la correspondiente
a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos
efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras
propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad, de
la Dirección General del Catastro o de los órganos competentes en materia del catastro
inmobiliario en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
8. En el caso de las islas Canarias, será de aplicación todo lo establecido en el
presente título para las intervenciones de desarrollo rural, y las ayudas del POSEI que se
concedan por superficie o por cabeza de ganado, con las siguientes particularidades.
a) El sistema de solicitud geoespacial de intervenciones basadas en superficies y el
sistema de solicitud para intervenciones basadas en los animales no tendrá la forma de
una solicitud única.
b) El Sistema de monitorización de superficies no tendrá que estar operativo hasta
el año 2024 y su ámbito obligatorio se extenderá únicamente a las intervenciones de
desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) recogidas
en el título V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
c) El Sistema Integrado de Gestión y Control no incluye un sistema de identificación
y registro de los derechos de ayuda básica a la renta.
El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas se regula por el capítulo II.
El FEGA, O.A. y las autoridades competentes de las comunidades autónomas
realizarán las funciones de explotación y mantenimiento del SIGPAC encomendadas en
el anexo VI, conforme a lo establecido en el título IV. Estas obligaciones de
mantenimiento no exonerarán al beneficiario de su responsabilidad en la declaración
conforme a lo establecido en el artículo 20.
Para las intervenciones relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola,
definidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
4.
Sec. I. Pág. 188618
El sistema integrado comprenderá los siguientes elementos:
a) un sistema de identificación de parcelas agrícolas;
b) un sistema de solicitud única;
c) un sistema de monitorización de superficies;
d) un sistema de identificación de beneficiarios, superficies y animales de las
intervenciones y medidas a que se refiere el apartado 2;
e) un sistema de control y penalización;
f) un sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda básica a la renta;
g) un sistema de identificación y registro de animales.
5. Adicionalmente, forma parte del sistema integrado español el sistema de
información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX),
por constituir la base del sistema de solicitud automática y la base para la realización de
los controles administrativos de las intervenciones basadas en la superficie.
6. El funcionamiento del sistema integrado se basará en bases de datos
electrónicas y sistemas de información geográfica y facilitará el intercambio y la
integración de datos entre las bases de datos electrónicas y los sistemas de información
geográfica. Cuando proceda, los sistemas de información geográfica permitirán este
intercambio e integración de datos sobre parcelas agrícolas en zonas protegidas
delimitadas y zonas designadas que se hayan establecido de conformidad con la
legislación de la Unión Europea, como las zonas de la red Natura 2000 o las zonas
vulnerables a los nitratos, así como los elementos del paisaje en las buenas condiciones
agrarias y medioambientales definidas de conformidad con el Real Decreto 1049/2022,
de 27 de diciembre.
7. La información contenida en el Sistema Integrado de Gestión y Control, en
concreto en el SIGPAC, en la solicitud única y en el SIEX, no incluye la correspondiente
a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos
efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras
propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad, de
la Dirección General del Catastro o de los órganos competentes en materia del catastro
inmobiliario en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
8. En el caso de las islas Canarias, será de aplicación todo lo establecido en el
presente título para las intervenciones de desarrollo rural, y las ayudas del POSEI que se
concedan por superficie o por cabeza de ganado, con las siguientes particularidades.
a) El sistema de solicitud geoespacial de intervenciones basadas en superficies y el
sistema de solicitud para intervenciones basadas en los animales no tendrá la forma de
una solicitud única.
b) El Sistema de monitorización de superficies no tendrá que estar operativo hasta
el año 2024 y su ámbito obligatorio se extenderá únicamente a las intervenciones de
desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) recogidas
en el título V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
c) El Sistema Integrado de Gestión y Control no incluye un sistema de identificación
y registro de los derechos de ayuda básica a la renta.
El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas se regula por el capítulo II.
El FEGA, O.A. y las autoridades competentes de las comunidades autónomas
realizarán las funciones de explotación y mantenimiento del SIGPAC encomendadas en
el anexo VI, conforme a lo establecido en el título IV. Estas obligaciones de
mantenimiento no exonerarán al beneficiario de su responsabilidad en la declaración
conforme a lo establecido en el artículo 20.
Para las intervenciones relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola,
definidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).