I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188619

Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, los procedimientos de gestión y control serán compatibles con el SIGPAC,
incluida la consideración del artículo 18.4.b).
Artículo 10.

Sistema de solicitud de ayudas y solicitud automática.

Los agricultores y ganaderos podrán presentar una solicitud única anual de ayuda
para todas las intervenciones basadas en superficie o ganado, ya sean ayudas directas o
intervenciones de desarrollo rural. Los detalles de la solicitud única se regulan en el
capítulo I del título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 11. Sistema de monitorización de superficies.
1. El Sistema Integrado de Gestión y Control definido en el artículo 8, incorporará
un Sistema de monitorización de superficies con objeto de proporcionar la información
necesaria sobre los indicadores de rendimiento y resultados, que serán incluidos en el
informe anual de rendimiento del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola
Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
2. El Sistema de monitorización de superficies a que hace referencia el párrafo
anterior estará operativo a partir del 1 de enero de 2023.
3. Las características del Sistema de monitorización de superficies se detallan en el
capítulo III.
Artículo 12.

Sistema de identificación de beneficiarios, superficies y animales.

1. Se constituye la Base de Datos de Ayudas (BDA) como base de datos nacional
desarrollada y gestionada por el FEGA, O.A., del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, donde se registrará la información de todos los beneficiarios de
intervenciones basadas en superficies y animales incluidas en el Plan Estratégico
Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, así como
en el POSEI.
2. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas son las
responsables de enviar la información necesaria para constituir esta base de datos
nacional, denominada Base de Datos de Ayudas (en adelante BDA).
3. La BDA tiene como finalidad principal complementar el sistema de control
implantado por cada comunidad autónoma conforme a lo establecido en el artículo 13.1.
Con este objetivo se realizarán controles cruzados para verificar que un mismo
beneficiario no haya presentado más de una solicitud única en cada campaña,
garantizándose así el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real
Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.
4. Además de lo anterior, la BDA se constituye como la herramienta que da soporte
a los procedimientos descritos en el artículo 6, de modo que favorecerá el intercambio de
información de controles de las autoridades competentes de las comunidades
autónomas entre sí y con el FEGA, O.A., y proporcionará la información que sea
requerida para la gestión de las intervenciones del Plan Estratégico.

1. El Sistema Integrado de Gestión y Control incorporará un sistema de control. Los
detalles del sistema de control se desarrollan en el capítulo II del título III.
2. En virtud de dicho sistema de control, las autoridades competentes efectuarán
anualmente controles administrativos, incluidos controles preliminares, sobre la totalidad
de solicitudes de ayuda y solicitudes de pago para verificar la legalidad y regularidad de
los pagos. Dichos controles podrán incluir, en su caso, la realización de controles
preliminares.

cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Sistema de control.