I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
3.

Sec. I. Pág. 188620

Los controles administrativos enunciados en el apartado 2 se complementarán:

a) Con controles basados en el Sistema de monitorización de superficies al que se
hace referencia en el artículo 11 en caso de intervenciones relacionadas con superficies.
Dichos controles se realizarán sobre la totalidad de solicitudes de ayuda y solicitudes de
pago para verificar la legalidad y regularidad de los pagos.
b) Con controles sobre el terreno en el caso de intervenciones relacionadas con
animales. Dichos controles se realizarán sobre una muestra de expedientes
seleccionados por la autoridad competente.
4. Sin perjuicio de lo establecido el apartado 3.a), cuando la autoridad competente
de la comunidad autónoma así lo decida, los controles basados en el Sistema de
monitorización de superficies se podrán substituir por controles sobre el terreno en
ciertas intervenciones de desarrollo rural o del POSEI de su ámbito territorial.
Artículo 14.

Base de datos de derechos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de
diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política
Agrícola Común, se desarrollará un sistema de identificación y registro de los derechos
de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de ámbito nacional, que se establecerá
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del FEGA, O. A. en los
términos de dicho real decreto.
Artículo 15.

Sistema de identificación y registro animal.

1. La información para verificar automáticamente las condiciones de
subvencionabilidad requeridas en las intervenciones basadas en los animales, como
puedan ser la titularidad de la explotación y de sus unidades de producción, su
orientación productiva o los censos de animales en una fecha o periodo concreto, será
extraída de los registros del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) regulado
por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el
Registro general de explotaciones ganaderas, y el Real Decreto 728/2007, de 13 de
junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el
Registro general de identificación individual de animales, tanto nacional como
autonómico, en sus tres módulos:

2. A partir de SITRAN se extraerá la relación de animales que a priori cumplen con
los requisitos para percibir la correspondiente ayuda. En el caso de las ayudas directas
asociadas, estos animales serían los animales potencialmente subvencionables (APS),
concepto que constituye la base del sistema de solicitudes automáticas de las
intervenciones en forma de pagos directos basadas en animales.
No obstante, en el caso de que no sea posible extraer de SITRAN una relación de
animales potencialmente subvencionbles, el beneficiario deberá declarar en su solicitud
el número de animales por los cuales solicita la ayuda. Dicha declaración podrá
substituirse por una consulta de los datos sobre los censos de las explotaciones que se
habrán de comunicar a la autoridad competente en materia de sanidad animal al menos
una vez al año de acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es

a) Registro general de explotaciones ganaderas (REGA),
b) Registro de movimientos de las especies de interés ganadero (REMO) y
c) Registro de identificación individual de animales (RIIA).