I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 188621
Sistema de información de explotaciones agrarias.
La información contenida en SIEX de acuerdo con el Real Decreto 1054/2022, de 27
de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de
explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro
autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola,
proporcionará un soporte y suministro de información al Sistema Integrado para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos y los requisitos de
subvencionabilidad y compromisos de las intervenciones basadas en superficie, y
perseguirá la interoperabilidad con otras bases de datos y registros administrativos
dependientes de otros departamentos que sean relevantes para la caracterización de las
explotaciones agrarias de España.
A través de su interconexión con los distintos servicios técnicos, el CUE pondrá a
disposición de los agricultores la Herramienta de sostenibilidad agrícola de nutrientes,
según el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre de 2021, recogiendo la información que señala el Real
Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la
nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Artículo 17.
Relación del Sistema integrado con el marco de rendimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 y el artículo 10 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el FEGA,
O.A., bajo la supervisión de la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico, designada por
el artículo 2 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, debe presentar a la
Comisión Europea, a más tardar el 15 de febrero, un informe anual de rendimiento sobre
la aplicación del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027 en el ejercicio financiero anterior, en el que se traslade
información cuantitativa y cualitativa (proporcionada por las autoridades de gestión a las
autoridades competentes), los datos financieros declarados en las cuentas anuales, los
indicadores de realización y de resultados del anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como la distancia
entre los resultados pertinentes y las metas e hitos correspondientes sobre la ejecución
del plan estratégico.
El sistema integrado proporcionará información pertinente para la presentación de
informes sobre los indicadores mencionados en el artículo 17 del Real
Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.
CAPÍTULO II
Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas
1. Conforme al artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, 2 de diciembre de 2021, el SIGPAC es el sistema de
identificación de parcelas agrícolas a efectos de la gestión y control de los tipos de
intervención establecidos en el SIGC del artículo 65 del mismo reglamento, así como
para las intervenciones en las que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la
única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la
PAC.
El SIGPAC será acorde a las disposiciones generales de control del SIGC reguladas
según lo establecido en el título III.
2. El SIGPAC es también la base de referencia para que el agricultor pueda facilitar
la información sobre datos de superficies y cultivos conforme a lo recogido en los anexos
I y II del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Utilización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 188621
Sistema de información de explotaciones agrarias.
La información contenida en SIEX de acuerdo con el Real Decreto 1054/2022, de 27
de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de
explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro
autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola,
proporcionará un soporte y suministro de información al Sistema Integrado para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos y los requisitos de
subvencionabilidad y compromisos de las intervenciones basadas en superficie, y
perseguirá la interoperabilidad con otras bases de datos y registros administrativos
dependientes de otros departamentos que sean relevantes para la caracterización de las
explotaciones agrarias de España.
A través de su interconexión con los distintos servicios técnicos, el CUE pondrá a
disposición de los agricultores la Herramienta de sostenibilidad agrícola de nutrientes,
según el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre de 2021, recogiendo la información que señala el Real
Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la
nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Artículo 17.
Relación del Sistema integrado con el marco de rendimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 y el artículo 10 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el FEGA,
O.A., bajo la supervisión de la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico, designada por
el artículo 2 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, debe presentar a la
Comisión Europea, a más tardar el 15 de febrero, un informe anual de rendimiento sobre
la aplicación del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027 en el ejercicio financiero anterior, en el que se traslade
información cuantitativa y cualitativa (proporcionada por las autoridades de gestión a las
autoridades competentes), los datos financieros declarados en las cuentas anuales, los
indicadores de realización y de resultados del anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como la distancia
entre los resultados pertinentes y las metas e hitos correspondientes sobre la ejecución
del plan estratégico.
El sistema integrado proporcionará información pertinente para la presentación de
informes sobre los indicadores mencionados en el artículo 17 del Real
Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.
CAPÍTULO II
Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas
1. Conforme al artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, 2 de diciembre de 2021, el SIGPAC es el sistema de
identificación de parcelas agrícolas a efectos de la gestión y control de los tipos de
intervención establecidos en el SIGC del artículo 65 del mismo reglamento, así como
para las intervenciones en las que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la
única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la
PAC.
El SIGPAC será acorde a las disposiciones generales de control del SIGC reguladas
según lo establecido en el título III.
2. El SIGPAC es también la base de referencia para que el agricultor pueda facilitar
la información sobre datos de superficies y cultivos conforme a lo recogido en los anexos
I y II del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Utilización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.