I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188622
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio de que el SIGPAC sea
el sistema ordinario de identificación de parcelas, de forma excepcional, en aquellas
áreas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones
territoriales u otras razones debidamente justificadas, las autoridades competentes de
las comunidades autónomas podrán determinar la utilización temporal, en dichas áreas,
de otras referencias oficiales identificativas de parcelas, para todos los regímenes de
ayuda en los que sea preciso identificarlas, como mecanismo temporal que supla al
SIGPAC por concurrir dichos motivos. Será preceptivo dar publicidad de su alcance
antes del inicio de cualquier campaña o convocatoria de ayudas.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 3, las autoridades
competentes de las comunidades autónomas podrán establecer en su normativa que en
determinados supuestos la declaración de superficies ordinaria podrá hacerse con base
en referencias identificativas en lugar del SIGPAC. Esa decisión podrá adoptarse con
carácter general y sólo en los siguientes supuestos:
a) Para la declaración de las superficies de pastos utilizados en común, conforme a
lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
b) Para las ayudas relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola, se podrá
seguir utilizando el Registro Vitícola como sistema de identificación de parcelas. No
obstante, las comunidades autónomas que se acojan a esta excepción deberán
asegurarse de que todas las parcelas identificadas en su Registro Vitícola tengan reflejo
en la información gráfica y alfanumérica del SIGPAC.
c) Para las intervenciones relacionadas con la silvicultura, establecidas en virtud de
los artículos 70 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre de 2021, las autoridades competentes de las comunidades
autónomas podrán establecer sistemas alternativos apropiados para identificar de forma
única las tierras sujetas a ayudas cuando dichas tierras estén cubiertas por bosques.
Artículo 19. Carácter y naturaleza jurídica del Sistema de Información Geográfica de
Parcelas Agrícolas.
1. El SIGPAC es un registro público de carácter administrativo dependiente del
FEGA, O.A. y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las
comunidades autónomas que contiene información de las parcelas susceptibles de
beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de
soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos
agrarios definidos.
2. El SIGPAC se configura como una base de datos geográfica con las
características técnicas definidas en el anexo III, que contiene la delimitación geográfica
de cada recinto con su referencia individualizada, el atributo correspondiente a su uso
agrario y otra información relevante, además de otras cartografías necesarias para
cumplir su función, y ortofotografías y mapas de referencia de todo el territorio nacional.
3. En cada recinto en SIGPAC se deberá cuantificar la superficie máxima
subvencionable definida en el artículo 2.
4. La base de datos puede estar:
a) Centralizada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La
información residirá en el servidor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
que la pondrá a disposición las autoridades competentes de las comunidades autónomas
y usuarios en la forma que se determine, y al que le corresponde la gestión y
mantenimiento del sistema informático.
b) Distribuida entre las comunidades autónomas. En este caso la información
residirá en el servidor de la comunidad autónoma, correspondiendo al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión y el mantenimiento del sistema informático
central, donde residirá una copia de la base de datos autonómica, y a las autoridades
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188622
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio de que el SIGPAC sea
el sistema ordinario de identificación de parcelas, de forma excepcional, en aquellas
áreas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones
territoriales u otras razones debidamente justificadas, las autoridades competentes de
las comunidades autónomas podrán determinar la utilización temporal, en dichas áreas,
de otras referencias oficiales identificativas de parcelas, para todos los regímenes de
ayuda en los que sea preciso identificarlas, como mecanismo temporal que supla al
SIGPAC por concurrir dichos motivos. Será preceptivo dar publicidad de su alcance
antes del inicio de cualquier campaña o convocatoria de ayudas.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 3, las autoridades
competentes de las comunidades autónomas podrán establecer en su normativa que en
determinados supuestos la declaración de superficies ordinaria podrá hacerse con base
en referencias identificativas en lugar del SIGPAC. Esa decisión podrá adoptarse con
carácter general y sólo en los siguientes supuestos:
a) Para la declaración de las superficies de pastos utilizados en común, conforme a
lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
b) Para las ayudas relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola, se podrá
seguir utilizando el Registro Vitícola como sistema de identificación de parcelas. No
obstante, las comunidades autónomas que se acojan a esta excepción deberán
asegurarse de que todas las parcelas identificadas en su Registro Vitícola tengan reflejo
en la información gráfica y alfanumérica del SIGPAC.
c) Para las intervenciones relacionadas con la silvicultura, establecidas en virtud de
los artículos 70 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre de 2021, las autoridades competentes de las comunidades
autónomas podrán establecer sistemas alternativos apropiados para identificar de forma
única las tierras sujetas a ayudas cuando dichas tierras estén cubiertas por bosques.
Artículo 19. Carácter y naturaleza jurídica del Sistema de Información Geográfica de
Parcelas Agrícolas.
1. El SIGPAC es un registro público de carácter administrativo dependiente del
FEGA, O.A. y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las
comunidades autónomas que contiene información de las parcelas susceptibles de
beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de
soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos
agrarios definidos.
2. El SIGPAC se configura como una base de datos geográfica con las
características técnicas definidas en el anexo III, que contiene la delimitación geográfica
de cada recinto con su referencia individualizada, el atributo correspondiente a su uso
agrario y otra información relevante, además de otras cartografías necesarias para
cumplir su función, y ortofotografías y mapas de referencia de todo el territorio nacional.
3. En cada recinto en SIGPAC se deberá cuantificar la superficie máxima
subvencionable definida en el artículo 2.
4. La base de datos puede estar:
a) Centralizada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La
información residirá en el servidor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
que la pondrá a disposición las autoridades competentes de las comunidades autónomas
y usuarios en la forma que se determine, y al que le corresponde la gestión y
mantenimiento del sistema informático.
b) Distribuida entre las comunidades autónomas. En este caso la información
residirá en el servidor de la comunidad autónoma, correspondiendo al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión y el mantenimiento del sistema informático
central, donde residirá una copia de la base de datos autonómica, y a las autoridades
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312