I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188623

competentes de las comunidades autónomas, la gestión y mantenimiento de sus propios
sistemas.
5. Independientemente del sistema adoptado, la información que contiene el
SIGPAC es única, permitiendo éste en todo momento la consulta de datos actualizados
de todo el territorio nacional. La selección de una determinada opción deberá permitir el
mantenimiento de un sistema gráfico continuo que garantice la calidad de la información
contenida y su uniformidad en todo el territorio español.
Artículo 20. Responsabilidad del beneficiario de ayudas de la política agraria común y
otras subvenciones.
1. A los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en el título IV del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, así como de cualesquiera otras subvenciones o
inscripciones en registros públicos en los que se utilice el SIGPAC como referencia para
la declaración de superficies, el agricultor que declara los recintos activos SIGPAC por
los cuales se solicitan dichas ayudas o la inscripción en el registro correspondiente,
incluido el registro autonómico de explotaciones agrícolas del SIEX, es el responsable
último de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC
sea verídica y coincidente con la realidad.
En particular, el beneficiario comprobará que la delimitación gráfica y el uso del
recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene
elementos no subvencionables como caminos, edificaciones u otros elementos
improductivos de carácter permanente. En el caso de recintos de pasto, se cerciorará de
que el coeficiente de subvencionabilidad de pastos asignado al recinto refleja
adecuadamente el porcentaje de superficie subvencionable del mismo. Por último, en lo
relativo a los recintos de regadío, el beneficiario deberá asegurarse de que el regadío es
legal con base en sus derechos de uso del agua.
En relación con el párrafo primero, solo se podrán dar por declarados o inscritos
directamente aquellos recintos que no tengan asignada la incidencia de recinto inactivo.
En caso de pretender declarar un recinto inactivo, el agricultor deberá solicitar una
modificación al SIGPAC conforme al procedimiento establecido en el artículo 21 para
eliminar dicha incidencia, a la vez que realiza las comprobaciones descritas en el párrafo
segundo.
2. En el caso de que, con posterioridad a la solicitud de ayuda o inscripción en el
registro correspondiente se compruebe que la información registrada en el SIGPAC no
es la correcta, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que corresponda.
Únicamente quedará exonerado el beneficiario mediante demostración fehaciente de
haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, en los plazos establecidos en
el artículo 21.3, la discordancia constatada, la cual no haya sido atendida por causas no
imputables al mismo, tanto si la información procede del propio beneficiario como si
procede de otras fuentes.
En el caso concreto de la solicitud de ayudas de los pagos directos e intervenciones
de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, se aplicarán las sanciones
administrativas, las penalizaciones y, en su caso, la devolución de los pagos
indebidamente percibidos.
Artículo 21. Solicitudes de modificación del Sistema de Información Geográfica de
Parcelas Agrícolas.
1. En el caso de que el titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que
acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la
información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con
la realidad del territorio, deberá requerir la revisión del mismo, presentando la solicitud de
modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente,

cve: BOE-A-2022-23047
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Núm. 312