I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188611

5. Las autoridades competentes velarán por que los beneficiarios de ayudas del
FEAGA y del Feader les faciliten la información necesaria para su identificación, incluida,
en su caso, la identificación del grupo en el que participen, tal como se define en el
artículo 2.11 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros
consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica
la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las
Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
6. Las autoridades competentes incluirán en sus sistemas de gestión y control la
posibilidad de subsanar las deficiencias de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de
pago después de presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho a recibir la
ayuda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que
deban subsanarse, según lo reconocido por la autoridad competente,
b) y que se efectúe la subsanación antes de que el beneficiario sea informado de
que ha sido seleccionado para realizar un control in situ o antes de que la autoridad
competente tome una decisión con respecto a la solicitud.
7. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará a la Comisión
Europea de las medidas y actuaciones que se tomen en virtud de los apartados 1 y 3.
8. Las intervenciones incluidas en el ámbito de aplicación de en este real decreto
se financiarán con cargo al FEAGA y al Feader. En las resoluciones de concesión deberá
hacerse constar la parte de la intervención financiada con cargo a los presupuestos del
FEAGA y del Feader, haciendo alusión explícita en la resolución que se trata de fondos
de la Unión Europea. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la
financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico,
en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y,
en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá
indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos
estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la Unión Europea. En dichas
resoluciones se deberá indicar asimismo que los pagos corresponden con intervenciones
incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino
de España 2023-2027.
Artículo 2. Definiciones.

a) «Solicitud geoespacial»: un formulario electrónico de solicitud que incluye una
aplicación informática basada en un sistema de información geográfica que permite a los
beneficiarios declarar espacialmente las parcelas agrícolas de la explotación según se
define ésta en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la
ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco
de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de

cve: BOE-A-2022-23047
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A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones
establecidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el Real
Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas
FEAGA y Feader, en los reales decretos de las respectivas intervenciones sectoriales, y
en el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en
España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de
consumo de frutas, hortalizas y leche, así como las siguientes: