I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188610
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento del marco nacional
bajo el que las autoridades competentes de las comunidades autónomas o en su caso
del Estado, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
adoptarán, en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), respetando los sistemas de
gobernanza aplicables, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias y cualesquiera otras medidas necesarias para garantizar una protección
eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea, incluida la aplicación efectiva de
los criterios de subvencionabilidad de los gastos establecidos en las siguientes
disposiciones normativas que constituyen su ámbito de aplicación:
a) El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir
de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
b) Los reales decretos de las intervenciones sectoriales.
i. Programas Operativos de Frutas y Hortalizas.
ii. Sector vitivinícola.
iii. Sector apícola.
c) La normativa autonómica que regula las intervenciones regionales de desarrollo
rural.
d) La normativa estatal que regula las intervenciones nacionales de desarrollo rural.
e) La normativa que regula las ayudas no contempladas en el Plan Estratégico de
la PAC.
2. A estos efectos, las condiciones que se establezcan con el fin de completar las
previstas en la normativa de la Unión Europea para recibir ayudas financiadas por el
FEAGA o el Feader deberán ser verificables y controlables a través unos procedimientos
que respeten el principio de proporcionalidad y tengan en consideración el objetivo global
de reducir la carga administrativa para la administración y para los beneficiarios.
3. Las autoridades competentes, en coordinación con el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, implantarán sistemas eficaces de gestión y control para garantizar
el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea que regula las intervenciones de la
PAC.
Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el
correcto funcionamiento de sus sistemas de gestión y control, así como la legalidad y
regularidad del gasto declarado a la Comisión Europea.
4. Las autoridades competentes garantizarán la calidad y fiabilidad del sistema de
notificación y de los datos sobre indicadores.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
i. Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas, leche y productos lácteos
ii. Almacenamientos privados
iii. Programa comunitario de apoyo a las producciones agrarias de Canarias
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188610
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento del marco nacional
bajo el que las autoridades competentes de las comunidades autónomas o en su caso
del Estado, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
adoptarán, en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), respetando los sistemas de
gobernanza aplicables, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias y cualesquiera otras medidas necesarias para garantizar una protección
eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea, incluida la aplicación efectiva de
los criterios de subvencionabilidad de los gastos establecidos en las siguientes
disposiciones normativas que constituyen su ámbito de aplicación:
a) El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir
de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
b) Los reales decretos de las intervenciones sectoriales.
i. Programas Operativos de Frutas y Hortalizas.
ii. Sector vitivinícola.
iii. Sector apícola.
c) La normativa autonómica que regula las intervenciones regionales de desarrollo
rural.
d) La normativa estatal que regula las intervenciones nacionales de desarrollo rural.
e) La normativa que regula las ayudas no contempladas en el Plan Estratégico de
la PAC.
2. A estos efectos, las condiciones que se establezcan con el fin de completar las
previstas en la normativa de la Unión Europea para recibir ayudas financiadas por el
FEAGA o el Feader deberán ser verificables y controlables a través unos procedimientos
que respeten el principio de proporcionalidad y tengan en consideración el objetivo global
de reducir la carga administrativa para la administración y para los beneficiarios.
3. Las autoridades competentes, en coordinación con el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, implantarán sistemas eficaces de gestión y control para garantizar
el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea que regula las intervenciones de la
PAC.
Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el
correcto funcionamiento de sus sistemas de gestión y control, así como la legalidad y
regularidad del gasto declarado a la Comisión Europea.
4. Las autoridades competentes garantizarán la calidad y fiabilidad del sistema de
notificación y de los datos sobre indicadores.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
i. Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas, leche y productos lácteos
ii. Almacenamientos privados
iii. Programa comunitario de apoyo a las producciones agrarias de Canarias