I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188609

correspondientes sanciones previstas en el título II de la meritada ley. Las alusiones de
esta norma a dicho régimen no suponen acotar la aplicación de las disposiciones
sancionadoras de la ley, que se aplican de modo directo, y abarcaría los incumplimientos
de las normas de este real decreto.
La necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino
ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la Administración se
llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos, una vez se establezcan por
parte de las Administraciones competentes las medidas de fomento y de apoyo técnico
que garanticen el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para el
conjunto de los agricultores y ganaderos.
Como corolario, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se establece la obligación a los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse
con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los titulares de la
explotación u operadores que sean personas físicas, se dispone, en atención a sus
características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el
artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante
proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que
posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte
importante de los operadores incorporan en sus técnicas productivas y de organización
empresarial métodos sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos
completada con la necesidad de mantener intercambios con otros operadores por
medios tecnológicos –por ejemplo en materia de trazabilidad o gestión comercial–, que
se complementan con las crecientes obligaciones sectoriales de relacionarse
electrónicamente con los poderes públicos y la frecuente puesta a disposición por parte
de éstos de mecanismos informáticos para asegurar las tareas de control, dación de
información y seguimiento.
La presente disposición se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 y la
disposición final décimo sexta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo
establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, con el fin de evitar
posibles correcciones financieras, siendo esta norma el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una
norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo
de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por
su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una
disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas
durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades
representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez
que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, en la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y el proyecto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información
públicas.

cve: BOE-A-2022-23047
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Núm. 312