I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188608
subvencionabilidad de las intervenciones en forma de pagos directos del Plan Estratégico
desarrolladas por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a
partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y la regulación de
la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, así como los principios que
serán de aplicación a las intervenciones de desarrollo rural y las medidas del POSEI, que
deberán ser desarrolladas por las respectivas normas autonómicas.
En el marco del Sistema de Gestión y Control, se incluye, además, todo aquel
conjunto de intervenciones o ayudas que no están vinculadas a superficies o animales y
que afectan tanto a intervenciones incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política
Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, como las ayudas establecidas
en el marco del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE)
n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, así como las del POSEI.
Para ello, en este real decreto se establece una serie de disposiciones generales que
afectan a los controles que se deben llevar a cabo para todo el conjunto de intervenciones o
ayudas que no están vinculadas a superficies o animales, y que son el conjunto de controles
administrativos y sobre el terreno que deben llevar a cabo las autoridades competentes con
respecto de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago.
Por otro lado, y atendiendo a las peculiaridades de cada una de las intervenciones o
ayudas, se desarrollan toda una serie de disposiciones específicas relativas a los controles
que se deben llevar a cabo en el marco de los programas operativos de frutas y hortalizas,
para la Intervención Sectorial Vitivinícola, para las medidas del Feader, para la Intervención
Sectorial Apícola, la ayuda en el marco del programa escolar de consumo de frutas y
hortalizas, plátanos y leche, las ayudas a los almacenamientos privados, así como para las
incluidas en el Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
De igual forma, el FEGA, O.A. coordinará la implantación y puesta en marcha por
parte de las autoridades competentes de sistemas eficaces de gestión y control para
garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en el marco de la PAC,
incluyendo la puesta a disposición de las correspondientes aplicaciones informáticas, de
acuerdo con el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, con el objetivo de cumplir el mandato de la normativa europea, que
diseña una PAC para el periodo 2023-2027 como una política orientada a la consecución
de resultados concretos, articulándose a través del Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027. En efecto, el
artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre reutilización de sistemas y
aplicaciones de propiedad de la Administración, señala en su apartado primero que las
Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las
aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y
de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la
que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las
Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de
adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
En todo caso, este sistema de gestión y control podrá dar lugar, eventualmente, a las
correspondientes penalizaciones, están reguladas en la citada Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas, y cuyo régimen desarrolla el Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad
reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de
las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos,
determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas
por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), y, en un futuro próximo, una norma reglamentaria
centrada en dicho instituto. Del mismo modo, pueden conllevar, en su caso, las
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188608
subvencionabilidad de las intervenciones en forma de pagos directos del Plan Estratégico
desarrolladas por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a
partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y la regulación de
la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, así como los principios que
serán de aplicación a las intervenciones de desarrollo rural y las medidas del POSEI, que
deberán ser desarrolladas por las respectivas normas autonómicas.
En el marco del Sistema de Gestión y Control, se incluye, además, todo aquel
conjunto de intervenciones o ayudas que no están vinculadas a superficies o animales y
que afectan tanto a intervenciones incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política
Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, como las ayudas establecidas
en el marco del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE)
n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, así como las del POSEI.
Para ello, en este real decreto se establece una serie de disposiciones generales que
afectan a los controles que se deben llevar a cabo para todo el conjunto de intervenciones o
ayudas que no están vinculadas a superficies o animales, y que son el conjunto de controles
administrativos y sobre el terreno que deben llevar a cabo las autoridades competentes con
respecto de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago.
Por otro lado, y atendiendo a las peculiaridades de cada una de las intervenciones o
ayudas, se desarrollan toda una serie de disposiciones específicas relativas a los controles
que se deben llevar a cabo en el marco de los programas operativos de frutas y hortalizas,
para la Intervención Sectorial Vitivinícola, para las medidas del Feader, para la Intervención
Sectorial Apícola, la ayuda en el marco del programa escolar de consumo de frutas y
hortalizas, plátanos y leche, las ayudas a los almacenamientos privados, así como para las
incluidas en el Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
De igual forma, el FEGA, O.A. coordinará la implantación y puesta en marcha por
parte de las autoridades competentes de sistemas eficaces de gestión y control para
garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en el marco de la PAC,
incluyendo la puesta a disposición de las correspondientes aplicaciones informáticas, de
acuerdo con el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, con el objetivo de cumplir el mandato de la normativa europea, que
diseña una PAC para el periodo 2023-2027 como una política orientada a la consecución
de resultados concretos, articulándose a través del Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027. En efecto, el
artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre reutilización de sistemas y
aplicaciones de propiedad de la Administración, señala en su apartado primero que las
Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las
aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y
de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la
que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las
Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de
adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
En todo caso, este sistema de gestión y control podrá dar lugar, eventualmente, a las
correspondientes penalizaciones, están reguladas en la citada Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas, y cuyo régimen desarrolla el Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad
reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de
las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos,
determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas
por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), y, en un futuro próximo, una norma reglamentaria
centrada en dicho instituto. Del mismo modo, pueden conllevar, en su caso, las
cve: BOE-A-2022-23047
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Núm. 312