I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

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repercusiones de la PAC, el rendimiento medioambiental y el progreso hacia los objetivos
de la Unión Europea, e impulsar la utilización de datos e información completos, gratuitos
y abiertos recopilados por los satélites Sentinel y los servicios de Copernicus. A tal fin, el
sistema integrado debe incluir también un Sistema de monitorización de superficies.
Por otro lado, dada la importancia que va a adquirir tanto en la gestión de las
intervenciones bajo el ámbito del sistema integrado, específicamente para la solicitud
automática, como en la recopilación de información para el seguimiento de la PAC y
otras políticas medioambientales, en el caso concreto de España se incorpora como
elemento adicional del sistema integrado, el sistema de información de explotaciones
agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX), así como el Registro Autonómico
de Explotaciones Agrícolas (REA) y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE),
regulados por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y
regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la
producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el
Cuaderno digital de explotación agrícola.
El sistema integrado, que forma parte de los sistemas de gobernanza que deben
estar en vigor a fin de aplicar la PAC, debe garantizar que los datos agregados
presentados en el informe anual del rendimiento sean fidedignos y comprobables.
Habida cuenta de la importancia de un sistema integrado que funcione correctamente, es
necesario establecer requisitos de calidad. Las autoridades competentes, en
coordinación con el FEGA, O.A., deben llevar a cabo una evaluación anual de la calidad
del sistema de identificación de parcelas agrícolas, del sistema de solicitud geoespacial y
del Sistema de monitorización de superficies. Además, se debe subsanar cualquier
posible deficiencia y, si así lo solicita la Comisión Europea, establecer un plan de acción.
El sistema de gestión y control, como su propio nombre indica, debe incluir la
realización de controles a los beneficiarios en los que se evalúe su cumplimiento de los
criterios de subvencionabilidad y otras condiciones, así como las obligaciones que
figuren en los planes estratégicos de la PAC y las normas aplicables de la Unión
Europea. Adicionalmente a lo dispuesto en este real decreto, el FEGA, O.A., en su
calidad de organismo de coordinación, elaborará planes nacionales de control, que se
deberán complementar con los correspondientes planes de control autonómicos.
En cuanto al enfoque que tendrán estas nuevas directrices nacionales, el sistema
control del periodo 2015-2022 es una base adecuada para establecer el sistema nacional
que se tiene que desarrollar con la PAC para el periodo 2023-2027. Todo ello en el marco
de un cambio de paradigma que construya un sistema de control con un fin menos
fiscalizador y más colaborador con los beneficiarios, alertándoles de posibles
incumplimientos para que puedan corregir la situación y facilitando la adopción de las
mejores prácticas posibles. En este sentido, se mantendrán y ampliarán los mecanismos
actuales de posibilidad de adaptación de la solicitud única, sin penalizar al agricultor.
La PAC para el periodo 2023-2027, es una política orientada a la consecución de
resultados concretos. Dicha política, se articula a través del Plan Estratégico Nacional de
la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, diseñado por cada
Estado miembro y aprobado por la Comisión Europea, el cual está sometido a
seguimiento y evaluación continuos para garantizar la obtención de resultados mediante
una serie de indicadores. Este sistema de rendimiento basado en indicadores requiere la
correspondiente coordinación para la consecución de los diferentes objetivos. En este
sentido, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, señala la existencia de indicadores específicos para medir los
progresos realizados junto con los plazos en que deben alcanzarse dichos progresos.
En lo que se refiere a las intervenciones bajo el sistema integrado de gestión y control,
se mantiene un sistema de controles administrativos a la totalidad de los expedientes,
complementado con un sistema de controles por monitorización para las intervenciones
basadas en superficies y un sistema de controles sobre el terreno para las intervenciones
basadas en los animales. En las disposiciones recogidas en este real decreto se establecen
los criterios de control relativos a los requisitos comunes y los requisitos de

cve: BOE-A-2022-23047
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