I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188652
5. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos
controles sean considerados necesarios y deberán facilitar estos controles en todo
momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución
del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará
la solicitud correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Artículo 72. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda.
1. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda garantizarán que se
cumplen las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión Europea y
nacional y por el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027, incluidas las relativas a la contratación pública, las ayudas
estatales y demás normas y requisitos obligatorios.
2. Los controles administrativos incluirán la verificación de, al menos:
a) La presentación de la solicitud dentro de los plazos establecidos en la normativa
específica correspondiente.
b) La subvencionabilidad del beneficiario de la ayuda.
c) La subvencionabilidad de la o de las solicitudes, así como de las operaciones,
acciones, o programas de las intervenciones y ayudas para las que se solicita la ayuda.
d) Los compromisos y otras obligaciones específicos de cada intervención o ayuda
específica.
e) La subvencionabilidad de los costes incluidos en la solicitud de ayuda.
f) Cuando las subvenciones y la asistencia reembolsable revistan la forma de
costes unitarios, cantidades a tanto alzado o bien financiación a tipo fijo, determinada
mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes, se
deberá realizar la verificación de la subvencionabilidad de los costes presentados,
incluida la conformidad con la categoría de costes o el método de cálculo que deba
utilizarse.
g) La moderación de los costes, cuando la modalidad de la ayuda sea reembolso
de los costes subvencionables efectuados efectivamente por un beneficiario, se hará de
acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 82.
h) Cuando proceda, la fecha de inicio de la ejecución de las operaciones, acciones
o programas. En el caso del Feader, que las solicitudes de ayuda no se hayan
presentado antes de que las operaciones se hayan ejecutado por completo, y que la
fecha de inicio de las mismas no es anterior al 1 de enero de 2023.
i) Que la solicitud recoge todos los datos requeridos, y que va acompañada de toda
la documentación requerida.
3. Cuando en la intervención o ayuda se contemple la priorización de las solicitudes
de ayuda presentadas, el control administrativo incluirá la evaluación de los criterios de
prioridad aplicables y otorgará la puntuación correspondiente en función del
cumplimiento de dichos criterios.
4. Para la realización de los controles podrán utilizarse fotografías
georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los
criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones, siempre que la
información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
5. Una vez finalizado el plazo de subsanación establecido por la autoridad
competente, las solicitudes que no cumplan los requisitos o los criterios de
subvencionabilidad y los costes subvencionables se considerarán inadmisibles y
quedarán excluidas de la ayuda. Las personas beneficiario serán informadas de los
motivos de la exclusión.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188652
5. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos
controles sean considerados necesarios y deberán facilitar estos controles en todo
momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución
del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará
la solicitud correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Artículo 72. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda.
1. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda garantizarán que se
cumplen las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión Europea y
nacional y por el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027, incluidas las relativas a la contratación pública, las ayudas
estatales y demás normas y requisitos obligatorios.
2. Los controles administrativos incluirán la verificación de, al menos:
a) La presentación de la solicitud dentro de los plazos establecidos en la normativa
específica correspondiente.
b) La subvencionabilidad del beneficiario de la ayuda.
c) La subvencionabilidad de la o de las solicitudes, así como de las operaciones,
acciones, o programas de las intervenciones y ayudas para las que se solicita la ayuda.
d) Los compromisos y otras obligaciones específicos de cada intervención o ayuda
específica.
e) La subvencionabilidad de los costes incluidos en la solicitud de ayuda.
f) Cuando las subvenciones y la asistencia reembolsable revistan la forma de
costes unitarios, cantidades a tanto alzado o bien financiación a tipo fijo, determinada
mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes, se
deberá realizar la verificación de la subvencionabilidad de los costes presentados,
incluida la conformidad con la categoría de costes o el método de cálculo que deba
utilizarse.
g) La moderación de los costes, cuando la modalidad de la ayuda sea reembolso
de los costes subvencionables efectuados efectivamente por un beneficiario, se hará de
acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 82.
h) Cuando proceda, la fecha de inicio de la ejecución de las operaciones, acciones
o programas. En el caso del Feader, que las solicitudes de ayuda no se hayan
presentado antes de que las operaciones se hayan ejecutado por completo, y que la
fecha de inicio de las mismas no es anterior al 1 de enero de 2023.
i) Que la solicitud recoge todos los datos requeridos, y que va acompañada de toda
la documentación requerida.
3. Cuando en la intervención o ayuda se contemple la priorización de las solicitudes
de ayuda presentadas, el control administrativo incluirá la evaluación de los criterios de
prioridad aplicables y otorgará la puntuación correspondiente en función del
cumplimiento de dichos criterios.
4. Para la realización de los controles podrán utilizarse fotografías
georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los
criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones, siempre que la
información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
5. Una vez finalizado el plazo de subsanación establecido por la autoridad
competente, las solicitudes que no cumplan los requisitos o los criterios de
subvencionabilidad y los costes subvencionables se considerarán inadmisibles y
quedarán excluidas de la ayuda. Las personas beneficiario serán informadas de los
motivos de la exclusión.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312