I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 73.
ayuda.
Sec. I. Pág. 188653
Controles administrativos de las modificaciones de las solicitudes de
Cuando se contemple en la normativa la posibilidad de modificar las solicitudes de
ayuda presentadas, el control administrativo de la solicitud de modificación incluirá, al
menos, la verificación de la subvencionabilidad de la misma, contemplando, entre otros:
a) El tipo de modificación.
b) La fecha de presentación.
c) La moderación de los costes, en su caso.
Artículo 74.
Controles administrativos de las solicitudes de pago.
1. Se llevarán a cabo controles administrativos sistemáticos de las solicitudes de
pago, que incluirán la verificación, al menos, de:
a) La comparación de los elementos que forman parte de la solicitud de pago con la
solicitud de ayuda inicialmente aprobada o, en su caso, modificada, incluyendo su
ejecución.
b) Los gastos efectuados y los pagos realizados por los beneficiarios, cuando
proceda y dependiendo de la modalidad del pago de la ayuda.
c) Que se ha presentado la documentación justificativa del cumplimiento de las
condiciones de subvencionalidad, en especial de los compromisos y otras obligaciones.
2. En el caso de solicitudes de pago de un anticipo, deberá comprobarse que se
acompaña dicha solicitud con una garantía que cumple con las condiciones establecidas
para la concesión del anticipo con las excepciones contempladas por el artículo 19 del
Reglamento delegado (UE) 2022/127. La posibilidad de solicitar un anticipo en una
ayuda o intervención deberá estar establecida en la normativa correspondiente,
incluyendo el valor que deberá tener la garantía que debe presentarse, en su caso.
3. Para la realización de algunas de las comprobaciones, podrán utilizarse
fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario, o incluso el uso de otros medios
telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la
información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
Artículo 75.
Controles sobre el terreno. Principios generales.
1. Las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el terreno antes de
que se abone el pago final.
2. Los controles incluirán una verificación de:
3. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos
controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo
momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución
del control, se reflejará dicha circunstancia y se rechazará la solicitud correspondiente.
4. Como norma general, y salvo que se especifique lo contrario en la
correspondiente intervención o ayuda, los controles sobre el terreno se llevarán a cabo
de acuerdo con un muestreo adecuado.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
a) Los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones que
puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse
durante los controles administrativos.
b) La exactitud de los datos declarados por el beneficiario en relación con los
documentos disponibles y los registros oficiales.
c) Las obligaciones de los beneficiarios en cuanto a información y publicidad de la
ayuda, de acuerdo con lo indicado en la normativa correspondiente.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 73.
ayuda.
Sec. I. Pág. 188653
Controles administrativos de las modificaciones de las solicitudes de
Cuando se contemple en la normativa la posibilidad de modificar las solicitudes de
ayuda presentadas, el control administrativo de la solicitud de modificación incluirá, al
menos, la verificación de la subvencionabilidad de la misma, contemplando, entre otros:
a) El tipo de modificación.
b) La fecha de presentación.
c) La moderación de los costes, en su caso.
Artículo 74.
Controles administrativos de las solicitudes de pago.
1. Se llevarán a cabo controles administrativos sistemáticos de las solicitudes de
pago, que incluirán la verificación, al menos, de:
a) La comparación de los elementos que forman parte de la solicitud de pago con la
solicitud de ayuda inicialmente aprobada o, en su caso, modificada, incluyendo su
ejecución.
b) Los gastos efectuados y los pagos realizados por los beneficiarios, cuando
proceda y dependiendo de la modalidad del pago de la ayuda.
c) Que se ha presentado la documentación justificativa del cumplimiento de las
condiciones de subvencionalidad, en especial de los compromisos y otras obligaciones.
2. En el caso de solicitudes de pago de un anticipo, deberá comprobarse que se
acompaña dicha solicitud con una garantía que cumple con las condiciones establecidas
para la concesión del anticipo con las excepciones contempladas por el artículo 19 del
Reglamento delegado (UE) 2022/127. La posibilidad de solicitar un anticipo en una
ayuda o intervención deberá estar establecida en la normativa correspondiente,
incluyendo el valor que deberá tener la garantía que debe presentarse, en su caso.
3. Para la realización de algunas de las comprobaciones, podrán utilizarse
fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario, o incluso el uso de otros medios
telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la
información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
Artículo 75.
Controles sobre el terreno. Principios generales.
1. Las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el terreno antes de
que se abone el pago final.
2. Los controles incluirán una verificación de:
3. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos
controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo
momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución
del control, se reflejará dicha circunstancia y se rechazará la solicitud correspondiente.
4. Como norma general, y salvo que se especifique lo contrario en la
correspondiente intervención o ayuda, los controles sobre el terreno se llevarán a cabo
de acuerdo con un muestreo adecuado.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
a) Los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones que
puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse
durante los controles administrativos.
b) La exactitud de los datos declarados por el beneficiario en relación con los
documentos disponibles y los registros oficiales.
c) Las obligaciones de los beneficiarios en cuanto a información y publicidad de la
ayuda, de acuerdo con lo indicado en la normativa correspondiente.