I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
100 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188651
CAPÍTULO III
Control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión
y control
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 69. Ámbito de aplicación.
El presente capítulo establece el sistema de control de las siguientes intervenciones:
a) Las incluidas en el capítulo III del título III del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Las que no estén basadas en la superficie o en los animales a las que se refiere
el capítulo IV del título III del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Los regímenes de ayudas incluidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los
Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º
1234/2007.
d) Las medidas del capítulo III, así como las del capítulo IV, no incluidas en el
anexo I del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias con arreglo al
capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de marzo de 2013.
En esta sección, se describen todos aquellos elementos comunes para la realización
de los controles de todas las intervenciones y ayudas descritas en el párrafo anterior, sin
perjuicio de las ampliaciones o modificaciones contenidas en las secciones específicas
que figuran en el presente capítulo, que contienen las reglas especiales para cada uno
de los controles.
Artículo 70.
Delegación de controles.
Cuando los controles no sean efectuados por el organismo pagador responsable, la
autoridad competente correspondiente se asegurará de que dicho organismo recibe
información suficiente sobre los controles practicados y sus resultados. Corresponderá al
organismo pagador determinar sus necesidades en materia de información.
Controles administrativos. Principios generales.
1. Se efectuarán controles administrativos de forma sistemática a todas las
solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban
presentar los beneficiarios o terceros.
2. Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la
doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión
Europea, así como del anterior período de programación. En caso de que existan otras
fuentes de financiación, percibidos previamente a la concesión de las ayudas, dichos
controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes
de ayuda máximos admisibles.
3. Los procedimientos empleados deberán registrar los controles efectuados, los
resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.
4. Si, tras la verificación de los datos contenidos en una solicitud, se comprobara la
existencia de posibles condiciones artificiales que en ningún caso puedan considerarse
errores o defectos subsanables, se denegará la ayuda solicitada y, en su caso, se
aplicarán las penalizaciones correspondientes.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 71.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188651
CAPÍTULO III
Control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión
y control
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 69. Ámbito de aplicación.
El presente capítulo establece el sistema de control de las siguientes intervenciones:
a) Las incluidas en el capítulo III del título III del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Las que no estén basadas en la superficie o en los animales a las que se refiere
el capítulo IV del título III del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Los regímenes de ayudas incluidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los
Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º
1234/2007.
d) Las medidas del capítulo III, así como las del capítulo IV, no incluidas en el
anexo I del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias con arreglo al
capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de marzo de 2013.
En esta sección, se describen todos aquellos elementos comunes para la realización
de los controles de todas las intervenciones y ayudas descritas en el párrafo anterior, sin
perjuicio de las ampliaciones o modificaciones contenidas en las secciones específicas
que figuran en el presente capítulo, que contienen las reglas especiales para cada uno
de los controles.
Artículo 70.
Delegación de controles.
Cuando los controles no sean efectuados por el organismo pagador responsable, la
autoridad competente correspondiente se asegurará de que dicho organismo recibe
información suficiente sobre los controles practicados y sus resultados. Corresponderá al
organismo pagador determinar sus necesidades en materia de información.
Controles administrativos. Principios generales.
1. Se efectuarán controles administrativos de forma sistemática a todas las
solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban
presentar los beneficiarios o terceros.
2. Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la
doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión
Europea, así como del anterior período de programación. En caso de que existan otras
fuentes de financiación, percibidos previamente a la concesión de las ayudas, dichos
controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes
de ayuda máximos admisibles.
3. Los procedimientos empleados deberán registrar los controles efectuados, los
resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.
4. Si, tras la verificación de los datos contenidos en una solicitud, se comprobara la
existencia de posibles condiciones artificiales que en ningún caso puedan considerarse
errores o defectos subsanables, se denegará la ayuda solicitada y, en su caso, se
aplicarán las penalizaciones correspondientes.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 71.