I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188650

c) Las demás medidas de control que, en su caso, se hayan aplicado.
d) Cuando proceda, todo caso de incumplimiento detectado que pueda requerir una
notificación cruzada con respecto a otras intervenciones o al régimen de condicionalidad,
si fuera necesario.
e) Cuando proceda, todo caso de incumplimiento detectado que pueda requerir un
seguimiento durante los años siguientes.
2. En el caso de los controles por monitorización realizados de conformidad con el
artículo 56, el informe del control incluirá los resultados de los controles mediante
monitorización en la parcela, así como el resultado de los controles de los requisitos no
monitorizables.
3. En el caso de los controles sobre el terreno realizados de conformidad con los
artículos 57 y 61, el informe de control incluirá:
a) Las personas presentes;
b) Las parcelas agrarias controladas, las parcelas agrarias medidas, así como, en
su caso, los resultados de las mediciones por parcela agraria medida y las técnicas de
medición empleadas;
c) Cuando proceda, los resultados de las mediciones de tierras no agrícolas por las
que se solicite ayuda al amparo de las intervenciones de desarrollo rural y las técnicas
de medición empleadas;
d) El número e identificación de los animales controlados, así como, en su caso, las
incidencias de identificación y registro encontradas.
e) Si se ha advertido al beneficiario del control y, en caso afirmativo, con qué
antelación;
f) Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos
controles sean considerados necesarios y deberán facilitar estos controles en todo
momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución
del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará
la solicitud correspondiente sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
4. En los casos en los que el beneficiario esté presente, se le brindará la posibilidad
de firmar el informe durante el control para certificar su presencia en el mismo y añadir
las observaciones que considere oportunas; o bien le remitirá el informe de control para
que pueda validarlo por medios electrónicos y añadir sus observaciones. De detectarse
casos de incumplimiento, se entregará al beneficiario una copia del informe de control.
En caso de que el control sobre el terreno se efectúe mediante teledetección o
mediante monitorización de conformidad con el artículo 56, no será necesario brindar al
beneficiario la posibilidad de firmar el informe del control si no se ha observado ningún
incumplimiento durante el control. Si, como consecuencia de tales controles se descubre
algún caso de incumplimiento, se brindará la posibilidad de validar el informe por medios
electrónicos antes de que la autoridad competente extraiga sus conclusiones de los
resultados en relación con las penalizaciones a que pueda haber lugar. Cuando se
apliquen controles mediante monitorización, esta obligación se considerará satisfecha si
se notifican a los beneficiarios los incumplimientos a través de los instrumentos creados
para comunicarse con ellos de conformidad con el artículo 23 y se ofrece a los
beneficiarios la oportunidad o bien de adaptar su solicitud única o la solicitud de ayuda
pertinente, o bien de aportar pruebas adicionales.

cve: BOE-A-2022-23047
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Núm. 312