I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
100 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188649
presentado solicitudes de ayuda o solicitudes de pago al amparo de intervenciones
establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027.
4. Cuando se haya determinado un período de retención de los animales objeto de
ayuda, los controles sobre el terreno deberán distribuirse a lo largo de ese período en
relación con la correspondiente intervención relacionada con los animales. Sin embargo,
cuando no se aplique ningún período de retención, cuando éste no pueda fijarse por
anticipado o cuando comience antes de que se haya presentado una solicitud de ayuda
o una solicitud de pago, todos los controles sobre el terreno se distribuirán a lo largo del
período en que los animales puedan acogerse al pago o a la ayuda.
5. Se revisará el cumplimiento de los distintos elementos del sistema de
identificación y registro animal.
6. En el caso de incumplimientos significativos en los controles sobre el terreno, se
atenderá a lo dispuesto en el artículo 57.6.
7. Así mismo, para la revisión de la pertinencia de cada factor de riesgo utilizado,
comparando los resultados en lo que respecta a la diferencia entre los animales
declarados y los animales determinados de la muestra de riesgo y la seleccionada
aleatoriamente, así como los resultados en lo que respecta al cumplimiento de
compromisos entre ambos tipos de muestra.
Sección 7.ª Controles sectoriales
Artículo 67. Controles derivados de la aplicación de otra normativa agraria ajena al Plan
Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027.
1. Con el objeto de reducir al mínimo las molestias que se puedan causar al
agricultor, así como simplificar la gestión administrativa de las ayudas, se podrán realizar
los controles sobre el terreno del SIGC de la PAC junto con los controles que realicen
otros departamentos sobre la misma explotación. De igual forma, se podrán substituir los
controles de subvencionabilidad del SIGC por los realizados por esos otros
departamentos.
2. En cualquier caso, siempre habrá que tener en cuenta que en estos controles, ya
sean conjuntos o por substitución, se deben cumplir las normas establecidas en el
presente real decreto, así como las recogidas en el Real Decreto 1048//2022, de 27 de
diciembre, como es el que se pueda verificar las condiciones de subvencionabilidad
requeridas en cada tipo de intervención, la inspección se realizará al conjunto de la
explotación agraria, la cual podrá estar formada por varias unidades de producción o
explotaciones ganaderas identificadas con códigos REGA, y la población a partir de la
cual se obtendrá la muestra objeto de control debe incluir a todos los agricultores que
hayan presentado una solicitud de ayuda por una intervención objeto de control sobre el
terreno, conforme a lo recogido en los artículos 57.1 y 61.1.
Sección 8.ª
Informe de control
Artículo 68. Contenido del informe de control.
1. Todos los controles por monitorización y controles sobre el terreno efectuados en
el marco del presente capítulo serán objeto de un informe de control que permita revisar
los pormenores de los controles efectuados y extraer conclusiones sobre el cumplimiento
de los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones. El informe
deberá indicar, en particular:
a) Las intervenciones y las solicitudes de ayuda y de pago comprobadas.
b) Las medidas específicas de control que, en su caso, deban aplicarse en el
contexto de las distintas intervenciones.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188649
presentado solicitudes de ayuda o solicitudes de pago al amparo de intervenciones
establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027.
4. Cuando se haya determinado un período de retención de los animales objeto de
ayuda, los controles sobre el terreno deberán distribuirse a lo largo de ese período en
relación con la correspondiente intervención relacionada con los animales. Sin embargo,
cuando no se aplique ningún período de retención, cuando éste no pueda fijarse por
anticipado o cuando comience antes de que se haya presentado una solicitud de ayuda
o una solicitud de pago, todos los controles sobre el terreno se distribuirán a lo largo del
período en que los animales puedan acogerse al pago o a la ayuda.
5. Se revisará el cumplimiento de los distintos elementos del sistema de
identificación y registro animal.
6. En el caso de incumplimientos significativos en los controles sobre el terreno, se
atenderá a lo dispuesto en el artículo 57.6.
7. Así mismo, para la revisión de la pertinencia de cada factor de riesgo utilizado,
comparando los resultados en lo que respecta a la diferencia entre los animales
declarados y los animales determinados de la muestra de riesgo y la seleccionada
aleatoriamente, así como los resultados en lo que respecta al cumplimiento de
compromisos entre ambos tipos de muestra.
Sección 7.ª Controles sectoriales
Artículo 67. Controles derivados de la aplicación de otra normativa agraria ajena al Plan
Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027.
1. Con el objeto de reducir al mínimo las molestias que se puedan causar al
agricultor, así como simplificar la gestión administrativa de las ayudas, se podrán realizar
los controles sobre el terreno del SIGC de la PAC junto con los controles que realicen
otros departamentos sobre la misma explotación. De igual forma, se podrán substituir los
controles de subvencionabilidad del SIGC por los realizados por esos otros
departamentos.
2. En cualquier caso, siempre habrá que tener en cuenta que en estos controles, ya
sean conjuntos o por substitución, se deben cumplir las normas establecidas en el
presente real decreto, así como las recogidas en el Real Decreto 1048//2022, de 27 de
diciembre, como es el que se pueda verificar las condiciones de subvencionabilidad
requeridas en cada tipo de intervención, la inspección se realizará al conjunto de la
explotación agraria, la cual podrá estar formada por varias unidades de producción o
explotaciones ganaderas identificadas con códigos REGA, y la población a partir de la
cual se obtendrá la muestra objeto de control debe incluir a todos los agricultores que
hayan presentado una solicitud de ayuda por una intervención objeto de control sobre el
terreno, conforme a lo recogido en los artículos 57.1 y 61.1.
Sección 8.ª
Informe de control
Artículo 68. Contenido del informe de control.
1. Todos los controles por monitorización y controles sobre el terreno efectuados en
el marco del presente capítulo serán objeto de un informe de control que permita revisar
los pormenores de los controles efectuados y extraer conclusiones sobre el cumplimiento
de los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones. El informe
deberá indicar, en particular:
a) Las intervenciones y las solicitudes de ayuda y de pago comprobadas.
b) Las medidas específicas de control que, en su caso, deban aplicarse en el
contexto de las distintas intervenciones.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312