I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188648
competente. Esa verificación también deberá incluir, en su caso, una comprobación de
los cultivos. A tal fin se solicitarán pruebas adicionales cuando sea necesario.
2. La comprobación de los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras
obligaciones y la medición de la superficie real de las parcelas agrarias y no agrarias,
como parte de un control sobre el terreno podrán limitarse a una muestra seleccionada
aleatoriamente de al menos el 50 % de las parcelas respecto a las que se haya
presentado una solicitud de ayuda o de pago en virtud de las intervenciones basadas en
superficies. Cuando el control de esa muestra ponga de manifiesto la existencia de
casos de incumplimiento, serán objeto de control todas las parcelas agrarias y no
agrarias o se extrapolarán las conclusiones de la muestra.
3. Las superficies de las parcelas por las que se solicita ayuda se medirán por
cualquier medio que se haya demostrado que garantiza una calidad equivalente, como
mínimo, a la exigida por las normas técnicas aplicables establecidas a escala de la
Unión.
4. En el caso específico de las parcelas agrarias de pastos permanentes o prados
permanentes utilizadas mancomunadamente por varios beneficiarios, la comprobación
de los criterios de subvencionabilidad y la medición podrán ser substituidas por controles
basados en las ortoimágenes utilizadas para la actualización del SIGPAC.
5. Cuando la superficie subvencionable, medida de conformidad con los apartados
anteriores, difiera de la superficie establecida como base para el cálculo de la ayuda,
prevalecerá la superficie medida de conformidad con los apartados anteriores.
Artículo 64. Anuncio de controles sobre el terreno.
1. Los controles sobre el terreno se podrán anunciar, siempre que no se
comprometa el objetivo perseguido. El aviso se limitará estrictamente al plazo mínimo
necesario y no excederá de 14 días.
2. Sin embargo, cuando se trate de controles sobre el terreno relacionados con los
animales, el aviso mencionado no podrá exceder de 48 horas, excepto en los casos
debidamente justificados.
3. Los plazos anteriores serán de aplicación para las visitas adicionales previstas
en el artículo 65.
Artículo 65. Calendario de los controles sobre el terreno.
1. Los controles sobre el terreno se distribuirán a lo largo del año en función de un
análisis de los riesgos que presenten los diferentes compromisos relativos a cada
intervención de desarrollo rural SIGC, de forma que determine el momento más oportuno
de la visita para comprobar todos los compromisos. Para ello, las autoridades
competentes de las comunidades autónomas establecerán un calendario de controles.
2. Cuando determinados criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras
obligaciones sólo puedan comprobarse durante un período específico, los controles
sobre el terreno podrán exigir visitas adicionales en una fecha posterior. En tal caso, los
controles sobre el terreno se coordinarán de manera que el número y la duración de
esas visitas a un beneficiario se limiten a lo estrictamente necesario.
Artículo 66. Controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural
basadas en los animales.
1. Para la selección de la muestra para los controles sobre el terreno, se
seleccionará el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten acogerse a las intervenciones
de desarrollo rural basadas en animales.
2. Para la selección de la muestra se atenderá a lo establecido en el artículo 57,
apartados 4 y 5.
3. Se comprobará que todos los criterios de subvencionabilidad, compromisos y
otras obligaciones se cumplen y abarcan todos los animales por los que se hayan
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
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Sec. I. Pág. 188648
competente. Esa verificación también deberá incluir, en su caso, una comprobación de
los cultivos. A tal fin se solicitarán pruebas adicionales cuando sea necesario.
2. La comprobación de los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras
obligaciones y la medición de la superficie real de las parcelas agrarias y no agrarias,
como parte de un control sobre el terreno podrán limitarse a una muestra seleccionada
aleatoriamente de al menos el 50 % de las parcelas respecto a las que se haya
presentado una solicitud de ayuda o de pago en virtud de las intervenciones basadas en
superficies. Cuando el control de esa muestra ponga de manifiesto la existencia de
casos de incumplimiento, serán objeto de control todas las parcelas agrarias y no
agrarias o se extrapolarán las conclusiones de la muestra.
3. Las superficies de las parcelas por las que se solicita ayuda se medirán por
cualquier medio que se haya demostrado que garantiza una calidad equivalente, como
mínimo, a la exigida por las normas técnicas aplicables establecidas a escala de la
Unión.
4. En el caso específico de las parcelas agrarias de pastos permanentes o prados
permanentes utilizadas mancomunadamente por varios beneficiarios, la comprobación
de los criterios de subvencionabilidad y la medición podrán ser substituidas por controles
basados en las ortoimágenes utilizadas para la actualización del SIGPAC.
5. Cuando la superficie subvencionable, medida de conformidad con los apartados
anteriores, difiera de la superficie establecida como base para el cálculo de la ayuda,
prevalecerá la superficie medida de conformidad con los apartados anteriores.
Artículo 64. Anuncio de controles sobre el terreno.
1. Los controles sobre el terreno se podrán anunciar, siempre que no se
comprometa el objetivo perseguido. El aviso se limitará estrictamente al plazo mínimo
necesario y no excederá de 14 días.
2. Sin embargo, cuando se trate de controles sobre el terreno relacionados con los
animales, el aviso mencionado no podrá exceder de 48 horas, excepto en los casos
debidamente justificados.
3. Los plazos anteriores serán de aplicación para las visitas adicionales previstas
en el artículo 65.
Artículo 65. Calendario de los controles sobre el terreno.
1. Los controles sobre el terreno se distribuirán a lo largo del año en función de un
análisis de los riesgos que presenten los diferentes compromisos relativos a cada
intervención de desarrollo rural SIGC, de forma que determine el momento más oportuno
de la visita para comprobar todos los compromisos. Para ello, las autoridades
competentes de las comunidades autónomas establecerán un calendario de controles.
2. Cuando determinados criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras
obligaciones sólo puedan comprobarse durante un período específico, los controles
sobre el terreno podrán exigir visitas adicionales en una fecha posterior. En tal caso, los
controles sobre el terreno se coordinarán de manera que el número y la duración de
esas visitas a un beneficiario se limiten a lo estrictamente necesario.
Artículo 66. Controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural
basadas en los animales.
1. Para la selección de la muestra para los controles sobre el terreno, se
seleccionará el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten acogerse a las intervenciones
de desarrollo rural basadas en animales.
2. Para la selección de la muestra se atenderá a lo establecido en el artículo 57,
apartados 4 y 5.
3. Se comprobará que todos los criterios de subvencionabilidad, compromisos y
otras obligaciones se cumplen y abarcan todos los animales por los que se hayan
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