I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188647
5. A los efectos del apartado 2, no formarán parte de la población de control las
solicitudes o los beneficiarios que se considere no reúnen las condiciones de
subvencionabilidad en el momento de la presentación o tras los controles
administrativos.
Se realizará en primer lugar una selección aleatoria del 20 % al 25 % del número
mínimo de beneficiarios que deba ser objeto de controles. El número restante de
beneficiarios que deban ser objeto de controles sobre el terreno se seleccionará sobre la
base de un análisis de riesgo.
Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por razones
justificadas, podrá realizar para la obtención de la muestra de riesgo una selección
dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no podrá ser
superior al 10 % del total del número de beneficiarios que son seleccionados mediante
muestreo de riesgo.
6. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas evaluarán la
eficacia de los factores de riesgo empleados y actualizará anualmente los criterios según
corresponda.
7. La eficacia de las muestras de riesgos se evaluará y actualizará anualmente del
siguiente modo:
a) determinando la pertinencia de cada factor de riesgo;
b) comparando los resultados en lo que respecta a la diferencia entre la superficie
declarada y la superficie determinada de la muestra de riesgo y de la seleccionada
aleatoriamente; comparando los resultados en lo que respecta al cumplimento de
compromisos de la muestra de riesgo y de la seleccionada aleatoriamente;
c) teniendo en cuenta la situación específica y, en su caso, la evolución de la
pertinencia de los factores de riesgo en la comunidad autónoma;
d) teniendo en cuenta la naturaleza del caso de incumplimiento que da lugar al
incremento del porcentaje de control.
8. La autoridad competente llevará registros de los motivos por los que se haya
seleccionado a un beneficiario para un control sobre el terreno. El inspector encargado
del control sobre el terreno será informado oportunamente al respecto antes del inicio de
dicho control.
9. Cuando los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de
casos de incumplimientos significativos en el marco de un régimen de ayuda o medida
de ayuda determinados o en una región o parte de ella, la autoridad competente
aumentará, según considere oportuno, el porcentaje de beneficiarios que deban ser
sometidos a controles sobre el terreno el año siguiente.
1. Los controles sobre el terreno abarcarán todas las parcelas agrarias y no
agrarias por las que se hayan solicitado ayudas al amparo de las intervenciones de
desarrollo rural que se encuentren en la casuística definida en el artículo 3.26 del Real
Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.
2. Los controles sobre el terreno deberán abarcar la medición de las superficies y la
comprobación de los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras
obligaciones de la superficie declarada por el beneficiario al amparo de las
intervenciones a las que se refiere el apartado anterior.
Artículo 63. Medición
subvencionabilidad.
de
superficies
y
verificación
de
las
condiciones
de
1. Para verificar la subvencionabilidad de las parcelas agrarias y no agrarias por las
que se solicite ayudas, se emplearán todos los medios que se consideren adecuados,
incluidas las pruebas aportadas por el beneficiario a instancias de la autoridad
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62. Elementos de los controles sobre el terreno de las intervenciones de
desarrollo rural por superficie.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188647
5. A los efectos del apartado 2, no formarán parte de la población de control las
solicitudes o los beneficiarios que se considere no reúnen las condiciones de
subvencionabilidad en el momento de la presentación o tras los controles
administrativos.
Se realizará en primer lugar una selección aleatoria del 20 % al 25 % del número
mínimo de beneficiarios que deba ser objeto de controles. El número restante de
beneficiarios que deban ser objeto de controles sobre el terreno se seleccionará sobre la
base de un análisis de riesgo.
Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por razones
justificadas, podrá realizar para la obtención de la muestra de riesgo una selección
dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no podrá ser
superior al 10 % del total del número de beneficiarios que son seleccionados mediante
muestreo de riesgo.
6. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas evaluarán la
eficacia de los factores de riesgo empleados y actualizará anualmente los criterios según
corresponda.
7. La eficacia de las muestras de riesgos se evaluará y actualizará anualmente del
siguiente modo:
a) determinando la pertinencia de cada factor de riesgo;
b) comparando los resultados en lo que respecta a la diferencia entre la superficie
declarada y la superficie determinada de la muestra de riesgo y de la seleccionada
aleatoriamente; comparando los resultados en lo que respecta al cumplimento de
compromisos de la muestra de riesgo y de la seleccionada aleatoriamente;
c) teniendo en cuenta la situación específica y, en su caso, la evolución de la
pertinencia de los factores de riesgo en la comunidad autónoma;
d) teniendo en cuenta la naturaleza del caso de incumplimiento que da lugar al
incremento del porcentaje de control.
8. La autoridad competente llevará registros de los motivos por los que se haya
seleccionado a un beneficiario para un control sobre el terreno. El inspector encargado
del control sobre el terreno será informado oportunamente al respecto antes del inicio de
dicho control.
9. Cuando los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de
casos de incumplimientos significativos en el marco de un régimen de ayuda o medida
de ayuda determinados o en una región o parte de ella, la autoridad competente
aumentará, según considere oportuno, el porcentaje de beneficiarios que deban ser
sometidos a controles sobre el terreno el año siguiente.
1. Los controles sobre el terreno abarcarán todas las parcelas agrarias y no
agrarias por las que se hayan solicitado ayudas al amparo de las intervenciones de
desarrollo rural que se encuentren en la casuística definida en el artículo 3.26 del Real
Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.
2. Los controles sobre el terreno deberán abarcar la medición de las superficies y la
comprobación de los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras
obligaciones de la superficie declarada por el beneficiario al amparo de las
intervenciones a las que se refiere el apartado anterior.
Artículo 63. Medición
subvencionabilidad.
de
superficies
y
verificación
de
las
condiciones
de
1. Para verificar la subvencionabilidad de las parcelas agrarias y no agrarias por las
que se solicite ayudas, se emplearán todos los medios que se consideren adecuados,
incluidas las pruebas aportadas por el beneficiario a instancias de la autoridad
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62. Elementos de los controles sobre el terreno de las intervenciones de
desarrollo rural por superficie.