I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188646
con el fin de incluir todas las correcciones necesarias con respecto a las parcelas
declaradas, a fin de evitar reducciones y penalizaciones.
Artículo 60.
Controles administrativos de las intervenciones de desarrollo rural.
1. Las autoridades competentes deberán llevar a cabo controles administrativos
sistemáticos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones
presentadas en las intervenciones de desarrollo rural que cumplan lo establecido en el
artículo 61.1.
Los controles abarcarán todos los elementos que sean posible y adecuado
comprobar administrativamente.
2. Los controles administrativos se deberán planificar teniendo en cuenta el
calendario de realización de controles sobre el terreno indicado en el artículo 65 para
que se lleven a cabo antes que dichos controles. No obstante, cuando no se disponga a
tiempo de la información a verificar y el control administrativo sea posterior, es necesario
considerar esta información por si procede efectuar un control sobre el terreno adicional.
3. Se comprobará el cumplimiento de los compromisos plurianuales controlando en
particular a aquellos beneficiarios que no hayan presentado solicitud de pago.
4. En las intervenciones de ayuda relacionadas con los animales, la carga
ganadera se determinará en función de la totalidad de los animales que pasten en la
explotación o, tratándose de un compromiso encaminado a reducir la lixiviación de
nutrientes, la totalidad de los animales de la explotación que deban tenerse en cuenta en
el compromiso en cuestión.
1. En las intervenciones basadas en superficies, se aplicará un sistema de
controles sobre el terreno para aquellas intervenciones de desarrollo rural asimiladas al
SIGC que no se encuentren todavía en 2023 bajo el Sistema de monitorización de
superficies definido en el artículo 22 o, cuando estando monitorizadas con dicho sistema,
la utilización de las fuentes de información aplicables al mismo se viera interrumpida por
cualquier circunstancia que impidiera su correcto funcionamiento.
2. Anualmente, se seleccionará una muestra de control para la ejecución de los
controles sobre el terreno que tendrá por objeto, al menos el 3 % de todos los
beneficiarios que soliciten acogerse a las intervenciones de desarrollo rural que cumplan
con lo establecido en el apartado 1.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de las agrupaciones de
personas contempladas en las intervenciones con base en el artículo 70 del
Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, cada uno de los miembros de estas agrupaciones podrá ser considerado
beneficiario a los efectos del cálculo del porcentaje de control previsto en el apartado 1,
siempre que cada miembro sea verificado de acuerdo con las normas aplicables.
4. En el caso de los beneficiarios de ayudas plurianuales concedidas de
conformidad con el artículo 70 del Reglamento 2022/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, excepto las intervenciones de bienestar animal, o
con el artículo 21.1.a) y los artículos 28, 29 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1698/2005 del Consejo, cuyos pagos se
extiendan durante más de cinco años, será posible decidir, después del quinto año de
pago, controlar al menos el 1,5 % de dichos beneficiarios. En el caso de intervenciones
relacionadas con los recursos genéticos después del quinto año del pago con respecto al
compromiso pertinente.
Los beneficiarios controlados de conformidad con el apartado anterior no se tomarán
en consideración a los efectos del apartado 1.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61. Controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural por
superficie.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188646
con el fin de incluir todas las correcciones necesarias con respecto a las parcelas
declaradas, a fin de evitar reducciones y penalizaciones.
Artículo 60.
Controles administrativos de las intervenciones de desarrollo rural.
1. Las autoridades competentes deberán llevar a cabo controles administrativos
sistemáticos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones
presentadas en las intervenciones de desarrollo rural que cumplan lo establecido en el
artículo 61.1.
Los controles abarcarán todos los elementos que sean posible y adecuado
comprobar administrativamente.
2. Los controles administrativos se deberán planificar teniendo en cuenta el
calendario de realización de controles sobre el terreno indicado en el artículo 65 para
que se lleven a cabo antes que dichos controles. No obstante, cuando no se disponga a
tiempo de la información a verificar y el control administrativo sea posterior, es necesario
considerar esta información por si procede efectuar un control sobre el terreno adicional.
3. Se comprobará el cumplimiento de los compromisos plurianuales controlando en
particular a aquellos beneficiarios que no hayan presentado solicitud de pago.
4. En las intervenciones de ayuda relacionadas con los animales, la carga
ganadera se determinará en función de la totalidad de los animales que pasten en la
explotación o, tratándose de un compromiso encaminado a reducir la lixiviación de
nutrientes, la totalidad de los animales de la explotación que deban tenerse en cuenta en
el compromiso en cuestión.
1. En las intervenciones basadas en superficies, se aplicará un sistema de
controles sobre el terreno para aquellas intervenciones de desarrollo rural asimiladas al
SIGC que no se encuentren todavía en 2023 bajo el Sistema de monitorización de
superficies definido en el artículo 22 o, cuando estando monitorizadas con dicho sistema,
la utilización de las fuentes de información aplicables al mismo se viera interrumpida por
cualquier circunstancia que impidiera su correcto funcionamiento.
2. Anualmente, se seleccionará una muestra de control para la ejecución de los
controles sobre el terreno que tendrá por objeto, al menos el 3 % de todos los
beneficiarios que soliciten acogerse a las intervenciones de desarrollo rural que cumplan
con lo establecido en el apartado 1.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de las agrupaciones de
personas contempladas en las intervenciones con base en el artículo 70 del
Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, cada uno de los miembros de estas agrupaciones podrá ser considerado
beneficiario a los efectos del cálculo del porcentaje de control previsto en el apartado 1,
siempre que cada miembro sea verificado de acuerdo con las normas aplicables.
4. En el caso de los beneficiarios de ayudas plurianuales concedidas de
conformidad con el artículo 70 del Reglamento 2022/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, excepto las intervenciones de bienestar animal, o
con el artículo 21.1.a) y los artículos 28, 29 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1698/2005 del Consejo, cuyos pagos se
extiendan durante más de cinco años, será posible decidir, después del quinto año de
pago, controlar al menos el 1,5 % de dichos beneficiarios. En el caso de intervenciones
relacionadas con los recursos genéticos después del quinto año del pago con respecto al
compromiso pertinente.
Los beneficiarios controlados de conformidad con el apartado anterior no se tomarán
en consideración a los efectos del apartado 1.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61. Controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural por
superficie.