I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188645
para el control. El número restante de beneficiarios que deban ser seleccionados para la
realización de los controles sobre el terreno lo harán sobre la base de un análisis de
riesgo, el cual no podrá ser inferior al 75 % del total de las solicitudes de ayuda
seleccionadas para el control. La autoridad competente establecerá los criterios
específicos de riesgo que deban ser tenidos en cuenta para la selección de los
expedientes a muestrear, los cuales serán revisados anualmente y recogidos en los
correspondientes planes autonómicos de control.
5. Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por razones
justificadas, podrá realizar para la obtención de la muestra de riesgo una selección
dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no podrá ser
superior al 10 % del total del número de beneficiarios que son seleccionados mediante
muestreo de riesgo.
6. Cuando los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de
irregularidades significativas, la autoridad competente incrementará el porcentaje de
productores que deban ser objeto de control durante el año siguiente.
7. La inspección se podrá anunciar previamente a los titulares de las explotaciones
que serán objeto de control, siempre que no comprometa el propósito del mismo. El
plazo de aviso previo no será, salvo en casos debidamente justificados, superior a las
cuarenta y ocho horas.
8. En caso de haber preaviso, se deben examinar detalladamente todas las
notificaciones hechas a la base de datos de identificación y registro tras el anuncio del
control, así como cualquier otro documento redactado tras dicho anuncio.
9. La autoridad competente de cada comunidad autónoma deberá realizar una
verificación de los controles sobre el terreno efectuados, para poder comprobar su
correcta ejecución. Estos controles podrán consistir tanto en el acompañamiento al
controlador por personas que gocen de independencia orgánica o funcional respecto de
quien lleve a cabo el control, como en la repetición de dichos controles por personas
distintas a las que efectuaron el control sobre el terreno ordinario. Este tipo de control de
calidad supondrá al menos un 1 % de los controles sobre el terreno realizados y deberán
ser seleccionados con un criterio representativo a determinar por la autoridad
competente.
Sección 6.ª
Controles generales de las intervenciones de desarrollo rural.
1. Las solicitudes de ayuda, las sucesivas solicitudes de pago y otras declaraciones
se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las
condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos.
2. Para ello, las autoridades competentes deberán controlar todos los criterios de
priorización cuando proceda, criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras
obligaciones, incluidos los elementos de la línea de base, que estén establecidos en el
Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027y en las normas de desarrollo correspondientes, mediante controles
administrativos y, cuando proceda, sobre el terreno.
3. Se dejarán pistas de auditoría suficientes de los controles administrativos y sobre
el terreno en forma de informes o listas de control, incluido en soporte electrónico, con la
adecuada definición de su autoría, acompañados de las pruebas o evidencias de los
incumplimientos detectados o una referencia suficiente de dónde se encuentran.
Artículo 59. Controles preliminares de las intervenciones de desarrollo rural.
En las intervenciones de desarrollo rural no monitorizables, las autoridades
competentes establecerán un sistema de controles preliminares que permita informar a
los beneficiarios sobre posibles incumplimientos para que puedan adaptar su solicitud
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Controles para las intervenciones de desarrollo rural
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188645
para el control. El número restante de beneficiarios que deban ser seleccionados para la
realización de los controles sobre el terreno lo harán sobre la base de un análisis de
riesgo, el cual no podrá ser inferior al 75 % del total de las solicitudes de ayuda
seleccionadas para el control. La autoridad competente establecerá los criterios
específicos de riesgo que deban ser tenidos en cuenta para la selección de los
expedientes a muestrear, los cuales serán revisados anualmente y recogidos en los
correspondientes planes autonómicos de control.
5. Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por razones
justificadas, podrá realizar para la obtención de la muestra de riesgo una selección
dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no podrá ser
superior al 10 % del total del número de beneficiarios que son seleccionados mediante
muestreo de riesgo.
6. Cuando los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de
irregularidades significativas, la autoridad competente incrementará el porcentaje de
productores que deban ser objeto de control durante el año siguiente.
7. La inspección se podrá anunciar previamente a los titulares de las explotaciones
que serán objeto de control, siempre que no comprometa el propósito del mismo. El
plazo de aviso previo no será, salvo en casos debidamente justificados, superior a las
cuarenta y ocho horas.
8. En caso de haber preaviso, se deben examinar detalladamente todas las
notificaciones hechas a la base de datos de identificación y registro tras el anuncio del
control, así como cualquier otro documento redactado tras dicho anuncio.
9. La autoridad competente de cada comunidad autónoma deberá realizar una
verificación de los controles sobre el terreno efectuados, para poder comprobar su
correcta ejecución. Estos controles podrán consistir tanto en el acompañamiento al
controlador por personas que gocen de independencia orgánica o funcional respecto de
quien lleve a cabo el control, como en la repetición de dichos controles por personas
distintas a las que efectuaron el control sobre el terreno ordinario. Este tipo de control de
calidad supondrá al menos un 1 % de los controles sobre el terreno realizados y deberán
ser seleccionados con un criterio representativo a determinar por la autoridad
competente.
Sección 6.ª
Controles generales de las intervenciones de desarrollo rural.
1. Las solicitudes de ayuda, las sucesivas solicitudes de pago y otras declaraciones
se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las
condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos.
2. Para ello, las autoridades competentes deberán controlar todos los criterios de
priorización cuando proceda, criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras
obligaciones, incluidos los elementos de la línea de base, que estén establecidos en el
Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027y en las normas de desarrollo correspondientes, mediante controles
administrativos y, cuando proceda, sobre el terreno.
3. Se dejarán pistas de auditoría suficientes de los controles administrativos y sobre
el terreno en forma de informes o listas de control, incluido en soporte electrónico, con la
adecuada definición de su autoría, acompañados de las pruebas o evidencias de los
incumplimientos detectados o una referencia suficiente de dónde se encuentran.
Artículo 59. Controles preliminares de las intervenciones de desarrollo rural.
En las intervenciones de desarrollo rural no monitorizables, las autoridades
competentes establecerán un sistema de controles preliminares que permita informar a
los beneficiarios sobre posibles incumplimientos para que puedan adaptar su solicitud
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Controles para las intervenciones de desarrollo rural