I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188644
10. Los beneficiarios no podrán adaptar ni retirar su solicitud de ayuda como
resultado de controles de requisitos de subvencionabilidad no monitorizables. Tampoco
será posible dicha adaptación o retirada cuando la autoridad competente de la
comunidad autónoma ya haya informado al agricultor de su intención de efectuar la
comprobación de un requisito no monitorizable. Esta limitación únicamente será de
aplicación respecto de las partes afectadas por el anuncio del control o el
incumplimiento.
11. Cuando sea relevante, los resultados proporcionados por los controles a los que
se alude en el apartado 3 serán considerados con objeto de actualizar la información del
Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a que hace
referencia el artículo 9.
12. En caso de que la ejecución de estos controles recaiga en un agente externo a
la autoridad competente, ya sea por delegación, convenio, encargo, licitación o cualquier
otra figura análoga, la autoridad competente seguirá siendo responsable de la ejecución
de los mismos a todos los efectos y quedará obligada a realizar un control de calidad
interno sobre la actuación del agente que los haya ejecutado.
Artículo 57.
Controles sobre el terreno de las intervenciones basadas en los animales.
a) Esta muestra abarcará, para cada intervención de las incluidas en el Plan
Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027, al menos al 3 % de los productores que presenten solicitud de ayuda
y cubrirá al menos al 3 % de los APS.
No obstante, cuando según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15.2 no
sea posible obtener una relación de APS a partir del SITRAN, la muestra deberá
incrementarse hasta abarcar al menos el 10 % de los beneficiarios y cubrir al menos
el 5 % de los animales declarados o el 5 % que consten en los últimos datos sobre el
censo de la explotación comunicados al REGA
b) En el caso de las ayudas POSEI, el número de controles sobre el terreno será
como mínimo del 5 % de las solicitudes de ayuda. La muestra representará como mínimo
el 5 % de los importes por los que se solicite la ayuda y conforme a las especificidades
de cada medida, acción y subacción del POSEI.
4. Se realizará, en primer lugar, una selección aleatoria de expedientes que deban
ser objeto de controles sobre el terreno; esta selección aleatoria no podrá ser superior
al 25 % ni inferior al 20 % del número mínimo de las solicitudes de ayudas seleccionadas
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
1. En el caso de las ayudas asociadas a la ganadería e intervenciones de
desarrollo rural que se concedan por cabeza de ganado, se realizarán controles sobre el
terreno con el fin de poder verificar in situ en la explotación ganadera del beneficiario
tanto los requisitos de subvencionabilidad exigidos para los animales declarados y los
animales potencialmente subvencioneables (APS) como aquellos aspectos que no
puedan ser verificados mediante los correspondientes controles administrativos. Así
pues, estos controles versarán tanto sobre los animales presentes en la explotación, ya
sean animales declarados APS o animales que, a pesar de no ser APS, en el momento
de la inspección puedan llegar a ser considerados como tal a lo largo del periodo de
subvencionabilidad de la ayuda en cuestión, como sobre la documentación que dispone
el ganadero, relacionada con su explotación y con sus animales. En estos controles, se
revisará el cumplimiento de los distintos elementos del sistema de identificación y
registro animal. Asimismo, también se podrá comprobar la existencia y buen uso de
determinadas instalaciones y medios de producción de la explotación relacionados
directamente con las ayudas en cuestión.
2. Los controles sobre el terreno se deberán distribuir a lo largo del periodo en el
que los animales puedan acogerse a la ayuda.
3. Estos controles sobre el terreno se efectuarán sobre una muestra representativa
de las solicitudes presentadas en la campaña.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188644
10. Los beneficiarios no podrán adaptar ni retirar su solicitud de ayuda como
resultado de controles de requisitos de subvencionabilidad no monitorizables. Tampoco
será posible dicha adaptación o retirada cuando la autoridad competente de la
comunidad autónoma ya haya informado al agricultor de su intención de efectuar la
comprobación de un requisito no monitorizable. Esta limitación únicamente será de
aplicación respecto de las partes afectadas por el anuncio del control o el
incumplimiento.
11. Cuando sea relevante, los resultados proporcionados por los controles a los que
se alude en el apartado 3 serán considerados con objeto de actualizar la información del
Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a que hace
referencia el artículo 9.
12. En caso de que la ejecución de estos controles recaiga en un agente externo a
la autoridad competente, ya sea por delegación, convenio, encargo, licitación o cualquier
otra figura análoga, la autoridad competente seguirá siendo responsable de la ejecución
de los mismos a todos los efectos y quedará obligada a realizar un control de calidad
interno sobre la actuación del agente que los haya ejecutado.
Artículo 57.
Controles sobre el terreno de las intervenciones basadas en los animales.
a) Esta muestra abarcará, para cada intervención de las incluidas en el Plan
Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027, al menos al 3 % de los productores que presenten solicitud de ayuda
y cubrirá al menos al 3 % de los APS.
No obstante, cuando según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15.2 no
sea posible obtener una relación de APS a partir del SITRAN, la muestra deberá
incrementarse hasta abarcar al menos el 10 % de los beneficiarios y cubrir al menos
el 5 % de los animales declarados o el 5 % que consten en los últimos datos sobre el
censo de la explotación comunicados al REGA
b) En el caso de las ayudas POSEI, el número de controles sobre el terreno será
como mínimo del 5 % de las solicitudes de ayuda. La muestra representará como mínimo
el 5 % de los importes por los que se solicite la ayuda y conforme a las especificidades
de cada medida, acción y subacción del POSEI.
4. Se realizará, en primer lugar, una selección aleatoria de expedientes que deban
ser objeto de controles sobre el terreno; esta selección aleatoria no podrá ser superior
al 25 % ni inferior al 20 % del número mínimo de las solicitudes de ayudas seleccionadas
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
1. En el caso de las ayudas asociadas a la ganadería e intervenciones de
desarrollo rural que se concedan por cabeza de ganado, se realizarán controles sobre el
terreno con el fin de poder verificar in situ en la explotación ganadera del beneficiario
tanto los requisitos de subvencionabilidad exigidos para los animales declarados y los
animales potencialmente subvencioneables (APS) como aquellos aspectos que no
puedan ser verificados mediante los correspondientes controles administrativos. Así
pues, estos controles versarán tanto sobre los animales presentes en la explotación, ya
sean animales declarados APS o animales que, a pesar de no ser APS, en el momento
de la inspección puedan llegar a ser considerados como tal a lo largo del periodo de
subvencionabilidad de la ayuda en cuestión, como sobre la documentación que dispone
el ganadero, relacionada con su explotación y con sus animales. En estos controles, se
revisará el cumplimiento de los distintos elementos del sistema de identificación y
registro animal. Asimismo, también se podrá comprobar la existencia y buen uso de
determinadas instalaciones y medios de producción de la explotación relacionados
directamente con las ayudas en cuestión.
2. Los controles sobre el terreno se deberán distribuir a lo largo del periodo en el
que los animales puedan acogerse a la ayuda.
3. Estos controles sobre el terreno se efectuarán sobre una muestra representativa
de las solicitudes presentadas en la campaña.