I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sección 5.ª
Sec. I. Pág. 188643
Controles por monitorización y controles sobre el terreno
Artículo 56. Controles por monitorización.
1. La metodología de control aplicable a las intervenciones relacionadas con
superficies será la de los controles por monitorización, a excepción de aquellas
intervenciones de desarrollo rural no monitorizadas y las excepciones establecidas para
Canarias.
2. Los controles por monitorización se basarán en los resultados obtenidos en el
marco del Sistema de monitorización de superficies para concluir sobre los criterios de
subvencionabilidad de las distintas intervenciones sometidas al mismo.
3. Estos resultados habrán de complementarse con un control del 1 % de los
beneficiarios por intervención afectados por criterios de subvencionabilidad,
compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con
información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente,
incluidas fotografías geoetiquetadas, y que sean relevantes para concluir sobre la
subvencionabilidad de las distintas intervenciones.
4. Para las intervenciones de desarrollo rural por superficie, los requisitos no
monitorizables serán los que determinen las autoridades competentes de las
comunidades autónomas para cada una de las intervenciones.
5. Los beneficiarios necesarios para cubrir el nivel de control indicado en el
apartado 3 serán seleccionados como se indica a continuación.
6. La autoridad competente establecerá los criterios específicos de riesgo que
deban ser tenidos en cuenta para la selección de los expedientes a muestrear, los cuales
serán revisados anualmente y recogidos en los correspondientes planes autonómicos de
control a los que se hace referencia en el artículo 31.
7. Los beneficiarios que hayan sido seleccionados para formar parte de la muestra
de evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies, de conformidad
con lo establecido en el artículo 28, podrán computar como parte de la muestra de
control a la que hace alusión el apartado 3.
8. A efectos del apartado 3, el control de estos requisitos de subvencionabilidad no
monitorizables podrá limitarse a una muestra de, al menos, el 50 % de las parcelas
agrícolas declaradas por el beneficiario y afectadas por dichos requisitos, que podrán
seleccionarse aleatoriamente o usando otros criterios. En aquellos casos en los que las
parcelas objeto de control se seleccionen aleatoriamente y el control revele algún
incumplimiento, se podrán extrapolar los hallazgos al resto de parcelas o controlar todas
las parcelas. Si se usan otros criterios para la selección de las parcelas y el control
revela algún incumplimiento, se deberán controlar la totalidad de parcelas del
beneficiario.
9. Cuando los controles de los requisitos no monitorizables pongan de manifiesto la
existencia de irregularidades significativas, la autoridad competente incrementará el
porcentaje de productores que deban ser objeto de control durante el año siguiente.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
a) Se realizará en primer lugar una selección aleatoria de expedientes que deban
ser objeto de control; esta selección aleatoria no podrá ser superior al 25 % ni inferior
al 20 % del número mínimo de solicitudes de ayudas seleccionadas para el control.
b) El número restante de beneficiarios que deban ser seleccionados para la
realización de los controles sobre el terreno lo harán sobre la base de un análisis de
riesgo, el cual no podrá ser inferior al 75 % del total de las solicitudes de ayuda
seleccionadas para el control.
c) Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por razones
justificadas, podrá realizar para la obtención de la muestra de riesgo una selección
dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no podrá ser
superior al 10 % del total del número de beneficiarios que son seleccionados mediante
muestreo de riesgo.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sección 5.ª
Sec. I. Pág. 188643
Controles por monitorización y controles sobre el terreno
Artículo 56. Controles por monitorización.
1. La metodología de control aplicable a las intervenciones relacionadas con
superficies será la de los controles por monitorización, a excepción de aquellas
intervenciones de desarrollo rural no monitorizadas y las excepciones establecidas para
Canarias.
2. Los controles por monitorización se basarán en los resultados obtenidos en el
marco del Sistema de monitorización de superficies para concluir sobre los criterios de
subvencionabilidad de las distintas intervenciones sometidas al mismo.
3. Estos resultados habrán de complementarse con un control del 1 % de los
beneficiarios por intervención afectados por criterios de subvencionabilidad,
compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con
información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente,
incluidas fotografías geoetiquetadas, y que sean relevantes para concluir sobre la
subvencionabilidad de las distintas intervenciones.
4. Para las intervenciones de desarrollo rural por superficie, los requisitos no
monitorizables serán los que determinen las autoridades competentes de las
comunidades autónomas para cada una de las intervenciones.
5. Los beneficiarios necesarios para cubrir el nivel de control indicado en el
apartado 3 serán seleccionados como se indica a continuación.
6. La autoridad competente establecerá los criterios específicos de riesgo que
deban ser tenidos en cuenta para la selección de los expedientes a muestrear, los cuales
serán revisados anualmente y recogidos en los correspondientes planes autonómicos de
control a los que se hace referencia en el artículo 31.
7. Los beneficiarios que hayan sido seleccionados para formar parte de la muestra
de evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies, de conformidad
con lo establecido en el artículo 28, podrán computar como parte de la muestra de
control a la que hace alusión el apartado 3.
8. A efectos del apartado 3, el control de estos requisitos de subvencionabilidad no
monitorizables podrá limitarse a una muestra de, al menos, el 50 % de las parcelas
agrícolas declaradas por el beneficiario y afectadas por dichos requisitos, que podrán
seleccionarse aleatoriamente o usando otros criterios. En aquellos casos en los que las
parcelas objeto de control se seleccionen aleatoriamente y el control revele algún
incumplimiento, se podrán extrapolar los hallazgos al resto de parcelas o controlar todas
las parcelas. Si se usan otros criterios para la selección de las parcelas y el control
revela algún incumplimiento, se deberán controlar la totalidad de parcelas del
beneficiario.
9. Cuando los controles de los requisitos no monitorizables pongan de manifiesto la
existencia de irregularidades significativas, la autoridad competente incrementará el
porcentaje de productores que deban ser objeto de control durante el año siguiente.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
a) Se realizará en primer lugar una selección aleatoria de expedientes que deban
ser objeto de control; esta selección aleatoria no podrá ser superior al 25 % ni inferior
al 20 % del número mínimo de solicitudes de ayudas seleccionadas para el control.
b) El número restante de beneficiarios que deban ser seleccionados para la
realización de los controles sobre el terreno lo harán sobre la base de un análisis de
riesgo, el cual no podrá ser inferior al 75 % del total de las solicitudes de ayuda
seleccionadas para el control.
c) Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por razones
justificadas, podrá realizar para la obtención de la muestra de riesgo una selección
dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no podrá ser
superior al 10 % del total del número de beneficiarios que son seleccionados mediante
muestreo de riesgo.