I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188642
El FEGA, O.A. publicará anualmente los nombres de las variedades de cáñamo que
ya no puedan optar a pagos directos, de conformidad con lo indicado en el apartado 8, a
más tardar el 1 de febrero.
Artículo 54. Control de requisitos adicionales sobre el algodón.
1. Los servicios de control de las autoridades competentes de las comunidades
autónomas realizarán los controles oportunos a las desmotadoras que deseen colaborar
en este régimen de ayudas y que hayan presentado una solicitud de participación a fin
de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del artículo 75 del
Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, para verificar que las mismas llevan una
contabilidad de la cantidad de algodón sin desmotar recepcionada, por productor y fecha
de entrega, y tienen homologados de acuerdo con la normativa en vigor, todos los
equipos de pesaje.
2. Los productores deberán realizar sus entregas en desmotadoras autorizadas en
el plazo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de enero del año siguiente al de
solicitud de la ayuda. Las empresas desmotadoras llevarán por cada factoría
desmotadora una contabilidad de existencias, que será independiente para el algodón
producido dentro y fuera de la Unión Europea.
3. Antes del 1 de septiembre del año de solicitud de la ayuda, las desmotadoras
autorizadas habrán debido comunicar a su autoridad competente la producción de
algodón sin desmotar contratada el año previo y el precio medio pagado a los
productores por la misma.
Por otro lado, antes de esta fecha también deberán comunicar la estimación de la
producción de algodón sin desmotar que prevén contratar en el año en curso.
4. El algodón sin desmotar que entre en la desmotadora no saldrá de la misma
salvo causa de fuerza mayor y previa comunicación a la autoridad competente. Para
asegurar que las empresas cumplen con los compromisos asumidos en la solicitud de
participación durante la campaña de recepción, se efectuarán controles de manera
inopinada, que cubran al menos una visita a cada punto de recepción de las
desmotadoras.
5. La información recogida en este artículo será remitida al FEGA. O.A. por la
autoridad competente conforme a las fechas previstas en el anexo II.
Artículo 55. Controles sobre Organizaciones Interprofesionales para el pago específico
al algodón.
1. Al objeto de percibir la ayuda adicional de dos euros por hectárea recogida en el
artículo 76 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, la pertenencia de los
productores a una organización interprofesional quedará acreditada a través de su
afiliación a una entidad representativa u organización profesional agraria integrada en la
interprofesional, u otra forma de pertenencia que puedan establecer las autoridades
competentes.
2. A partir de la información proporcionada por cada comunidad autónoma sobre
las entidades representativas u organizaciones profesionales agrarias a las que
pertenecen cada uno de los beneficiarios del pago específico, el FEGA, O.A. generará
cada año una relación nacional que pondrá a disposición de las autoridades
competentes, para la gestión y control de la ayuda adicional.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas comprobarán que
la entidad representativa u organización profesional agraria a la que el productor declara
pertenecer está integrada en una organización interprofesional autorizada.
4. El productor que declare recintos por los que solicita la ayuda al cultivo del
algodón y realice entregas, deberá realizar esas entregas a una desmotadora autorizada
que corresponda a la organización interprofesional autorizada a la que pertenezca.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188642
El FEGA, O.A. publicará anualmente los nombres de las variedades de cáñamo que
ya no puedan optar a pagos directos, de conformidad con lo indicado en el apartado 8, a
más tardar el 1 de febrero.
Artículo 54. Control de requisitos adicionales sobre el algodón.
1. Los servicios de control de las autoridades competentes de las comunidades
autónomas realizarán los controles oportunos a las desmotadoras que deseen colaborar
en este régimen de ayudas y que hayan presentado una solicitud de participación a fin
de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del artículo 75 del
Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, para verificar que las mismas llevan una
contabilidad de la cantidad de algodón sin desmotar recepcionada, por productor y fecha
de entrega, y tienen homologados de acuerdo con la normativa en vigor, todos los
equipos de pesaje.
2. Los productores deberán realizar sus entregas en desmotadoras autorizadas en
el plazo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de enero del año siguiente al de
solicitud de la ayuda. Las empresas desmotadoras llevarán por cada factoría
desmotadora una contabilidad de existencias, que será independiente para el algodón
producido dentro y fuera de la Unión Europea.
3. Antes del 1 de septiembre del año de solicitud de la ayuda, las desmotadoras
autorizadas habrán debido comunicar a su autoridad competente la producción de
algodón sin desmotar contratada el año previo y el precio medio pagado a los
productores por la misma.
Por otro lado, antes de esta fecha también deberán comunicar la estimación de la
producción de algodón sin desmotar que prevén contratar en el año en curso.
4. El algodón sin desmotar que entre en la desmotadora no saldrá de la misma
salvo causa de fuerza mayor y previa comunicación a la autoridad competente. Para
asegurar que las empresas cumplen con los compromisos asumidos en la solicitud de
participación durante la campaña de recepción, se efectuarán controles de manera
inopinada, que cubran al menos una visita a cada punto de recepción de las
desmotadoras.
5. La información recogida en este artículo será remitida al FEGA. O.A. por la
autoridad competente conforme a las fechas previstas en el anexo II.
Artículo 55. Controles sobre Organizaciones Interprofesionales para el pago específico
al algodón.
1. Al objeto de percibir la ayuda adicional de dos euros por hectárea recogida en el
artículo 76 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, la pertenencia de los
productores a una organización interprofesional quedará acreditada a través de su
afiliación a una entidad representativa u organización profesional agraria integrada en la
interprofesional, u otra forma de pertenencia que puedan establecer las autoridades
competentes.
2. A partir de la información proporcionada por cada comunidad autónoma sobre
las entidades representativas u organizaciones profesionales agrarias a las que
pertenecen cada uno de los beneficiarios del pago específico, el FEGA, O.A. generará
cada año una relación nacional que pondrá a disposición de las autoridades
competentes, para la gestión y control de la ayuda adicional.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas comprobarán que
la entidad representativa u organización profesional agraria a la que el productor declara
pertenecer está integrada en una organización interprofesional autorizada.
4. El productor que declare recintos por los que solicita la ayuda al cultivo del
algodón y realice entregas, deberá realizar esas entregas a una desmotadora autorizada
que corresponda a la organización interprofesional autorizada a la que pertenezca.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312