I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188641

Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las
especies de plantas agrícolas, y su normativa de transposición.
b) El contenido de tetrahidrocannabinol (THC) no ha superado durante dos años
consecutivos el límite del 0.3 %.
c) Se han certificado de conformidad con la Directiva 2002/57/CE del Consejo,
de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas
y textiles, o con el artículo 10 de la Directiva 2008/62/CE de la Comisión, de la Comisión,
de 20 de junio de 2008, por la que se establecen determinadas exenciones para la
aceptación de variedades y variedades locales de especies agrícolas adaptadas de
forma natural a las condiciones locales y regionales y amenazadas por la erosión
genética y para la comercialización de semillas y patatas de siembra de esas variedades
y variedades locales, en el caso de las variedades de conservación, y su normativa de
transposición.
2. Los beneficiarios deberán presentar, junto con sus solicitudes de ayuda, toda la
información necesaria para la identificación de las parcelas de cáñamo, con indicación
de las variedades y cantidades de semilla utilizadas (en kg por ha). Además, el agricultor
presentará las etiquetas oficiales utilizadas en los envases de las semillas. Cuando la
siembra tenga lugar después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, las
etiquetas se presentarán, a más tardar, el 30 de junio.
3. El agricultor deberá presentar un contrato formalizado con la industria
transformadora a la que se destine su producción, o autorización de cultivo emitida por la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
4. Los cultivos de cáñamo se mantendrán en condiciones normales de crecimiento,
de acuerdo con las prácticas locales, como mínimo hasta diez días después de la fecha
en que finalice la floración, a fin de permitir la realización de los controles necesarios.
5. El nivel de controles en campo necesarios y el sistema de verificación del
contenido de THC en las variedades de cáñamo será el descrito en el anexo I del
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención
especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el
período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción
relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
6. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas conservarán los
registros de los resultados referentes al contenido de THC. Tales registros incluirán para
cada variedad, al menos, los resultados de cada muestra en lo que respecta al contenido
en THC, expresado en porcentaje con dos decimales, el procedimiento utilizado, el
número de pruebas realizadas, la indicación del punto en el que se tomó la muestra y las
medidas adoptadas en el ámbito nacional. Las autoridades competentes de las
comunidades autónomas remitirán estos registros al FEGA, O.A. a más tardar el 15 de
diciembre del mismo año de solicitud.
7. Si la media de todas las muestras de una variedad dada sobrepasa el contenido
de THC establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las autoridades competentes de las
comunidades autónomas utilizarán el procedimiento B descrito en el apartado 1 del
anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021, para la variedad en cuestión el siguiente año de solicitud. Este procedimiento
se utilizará durante los ejercicios siguientes, a menos que todos los resultados analíticos
de esa variedad sean inferiores al 0.3 %.
8. Si en el segundo año la media de todas las muestras de una variedad dada
sobrepasa el contenido del 0.3 % de THC, el FEGA, O.A. notificará a la Comisión el
nombre de la variedad en cuestión a más tardar el 15 de enero del año de solicitud
siguiente. A partir de ese año de solicitud, el cultivo de esa variedad no dará derecho a
pagos directos.

cve: BOE-A-2022-23047
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Núm. 312