I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188640

Por lo que, mediante resolución del Secretario General de Agricultura y Alimentación
se establecerá la coordinación entre las fechas y períodos de actualizaciones de los
sistemas implicados para disponer de la información más reciente y veraz.
Asimismo, y sobre la base del artículo 3 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de
diciembre, y el artículo 109 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, para poder
crear la solicitud automática partiendo de los REA el productor deberá tener inscrita y
actualizada su explotación completa en el REA de la comunidad autónoma donde tenga
la mayor superficie, conforme a las disposiciones de dicho real decreto.
Artículo 51. Controles cruzados de coherencia entre la solicitud única u otras
solicitudes de ayuda por animales y otros registros administrativos relativos a los
animales.
1. Se establecerán los correspondientes controles administrativos con objeto de
verificar automáticamente las condiciones de subvencionabilidad requeridas en las
ayudas como puedan ser la titularidad de la explotación y de sus unidades de
producción, su orientación productiva o los censos de animales en una fecha o periodo
concreto. De igual forma se deberá verificar el cumplimiento de otros requisitos de
subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones necesarias para poder pagar las
intervenciones por cabeza de ganado.
2. Para las ayudas asociadas, la autoridad competente obtendrá a partir de la
información de las bases de datos del SITRAN la relación de animales que a priori
cumplen con los requisitos para percibir la correspondiente ayuda; serán los
denominados animales potencialmente subvencionables. No obstante, los animales
potencialmente subvencionables con respecto a los cuales se constate que no están
correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro de
animales se contabilizarán como animales respecto a los cuales se han detectado
incumplimientos, y por lo tanto serán animales no determinados para la ayuda en
cuestión, pudiéndose tener en cuenta a la hora de calcular posibles penalizaciones en la
solicitud de ayuda.
3. Asimismo, se llevarán a cabo cruces informáticos con otros registros, como los
de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs) e
Indicaciones Geográficas Protegidas (IGPs), los Libros genealógicos gestionados por las
asociaciones de ganaderos o con el Sistema nacional de razas ganaderas (ARCA), para
poder así determinar el cumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad que se
establezcan en cada ayuda.
Artículo 52. Controles relativos a la titularidad de los derechos de ayuda básica a la
renta.
Se comprobará que el beneficiario de derechos de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad es titular de los mismos en la campaña de solicitud, según la información
consolidada de la base de datos de derechos a la que se refiere el artículo 14.
Sección 4.ª

Controles específicos para el cáñamo y el algodón

1. La concesión de pagos directos quedará supeditada, en el caso del cultivo del
cáñamo, a la comprobación del uso de semillas de variedades que cumplan las
siguientes condiciones:
a) La utilización de variedades listadas en el Catálogo común de las variedades de
las especies de plantas agrícolas a fecha 15 de marzo del año para el que se concede el
pago, publicado de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2002/53/CE del

cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53. Control de requisitos adicionales sobre el cáñamo.