I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188639

6. Si, tras evaluar los casos de duplicidad o al realizar cualquier otro control sobre
el agricultor, la autoridad competente encontrara que las parcelas no están a disposición
del agricultor a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única, se podrá considerar
que dichas parcelas se han declarado con el fin de crear condiciones artificiales para el
cobro de la ayuda, en cuyo caso podrá excluirse al beneficiario del cobro de las ayudas
correspondientes a la parcela objeto de duplicidad y en su caso aplicar la penalización
por sobredeclaración correspondiente. En el caso del POSEI, se tendrá en cuenta la
fecha de solicitud de ayuda o de modificaciones posteriores admisibles.
7. El procedimiento descrito en los apartados anteriores para la evaluación de
duplicidades habrá de efectuarse, de igual modo, cuando un particular que acredite
debidamente el derecho de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación
por parte de una entidad gestora de un bien comunal a fecha fin de plazo de
modificación de la solicitud de ayuda, formalice una denuncia ante la autoridad
competente de la comunidad autónoma, aun cuando éste no presente solicitud de
ayudas sobre las parcelas alegadas.
8. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará una doble declaración de
superficies los casos en los que una misma parcela agrícola se declara por un agricultor
a efectos de las intervenciones por superficie, y por un ganadero a efectos de la ayuda
asociada a los ganaderos extensivos de ovino y caprino que pastan barbechos,
rastrojeras o restos de cosecha hortícola. De igual modo, las autoridades de gestión
regionales podrán establecer esta misma consideración respecto de determinadas
intervenciones de desarrollo rural regionales. En el caso del POSEI, las autoridades
competentes determinarán los casos que no se consideran doble declaración.
Artículo 49. Doble declaración de animales para las ayudas asociadas.
Ningún animal podrá recibir el pago por más de una de las ayudas asociadas
contempladas con independencia de que pudiera reunir los requisitos de elegibilidad
simultáneamente para más de una de ellas. Se establece como excepción la ayuda
asociada a los ganaderos extensivos de ovino y caprino que pastan barbechos,
rastrojeras o restos de cosecha hortícola, incluida la ganadería extensiva y
semiextensiva sin pastos a su disposición, que sí será compatible con la ayuda asociada
para la producción sostenible de leche de oveja o cabra, o con la ayuda asociada para
los ganaderos de ovino y caprino incluida la ganadería extensiva y semiextensiva sin
pastos a su disposición.
Artículo 50. Controles cruzados de coherencia entre la solicitud única u otras
solicitudes de ayuda por superficie y otros registros administrativos relativos a las
superficies.
1. Se realizará un control que, con carácter general, consistirá en el cruce
informático de todas las superficies declaradas con el SIGPAC o, subsidiariamente, con
otras referencias oficiales identificativas de parcelas en las áreas determinadas por las
autoridades competentes de las comunidades autónomas, según lo previsto en el
artículo 18.
El cruce mencionado en el párrafo anterior consistirá en un cruce gráfico de la
parcela declarada con el recinto SIGPAC en el que se ubica, a efectos de verificar la
compatibilidad de la información del SIGPAC con los datos declarados.
2. En lo que respecta a las comprobaciones de la coherencia entre la solicitud única
y el procedimiento de actualización de la información de las explotaciones comprende
tanto los cambios que se hayan producido en la solicitud única como en el Registro de
explotaciones autonómico (REA) y en el Cuaderno digital de explotación (CUE). Además,
en lo que se refiere a las parcelas de la explotación, se tendrá en cuenta la coherencia y
la actualización del SIGPAC.

cve: BOE-A-2022-23047
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Núm. 312