I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188638

4. No será necesario realizar los controles descritos en los apartados 1, 2 y 3 en el
caso de que el beneficiario sea beneficiario de la intervención para el establecimiento de
jóvenes agricultores y nuevos agricultores regulada por el artículo 75 del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y
que se hayan realizado comprobaciones equivalentes a las contempladas en dichos
apartados
Sección 3.ª

Controles cruzados

Artículo 47. Presentación de solicitud única incompleta.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas inicialmente verificarán
que cada solicitud única se ha presentado de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 105 a 107 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, y que contiene la
información mínima que se indica en el anexo VI del mencionado real decreto.
Las solicitudes admitidas se someterán a una depuración para la detección de
omisiones o inconsistencias, tanto en la información que debe contener la solicitud como
de la documentación que debe acompañar a cada uno de los regímenes o
intervenciones de desarrollo rural objeto de la solicitud. En los casos de omisiones o
inconsistencias, una vez comprobado que no son debidas a errores de la Administración,
será de aplicación el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose al
interesado un plazo de 10 días para su subsanación, que podrá ser ampliado hasta en 5
días más, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los
documentos requeridos presente dificultades especiales.
Artículo 48. Doble declaración de superficies.
1. Se producirá un caso de duplicidad respecto de una misma solicitud de ayudas
cuando dos o más agricultores soliciten acogerse a intervenciones relacionadas con
superficies sobre la totalidad o parte de una misma parcela.
2. En lo que se refiere a la solicitud única, los casos de duplicidad habrán de ser
objeto de control específico por parte de las autoridades competentes de las
comunidades autónomas, que habrán de comunicar esta situación a los afectados para
que procedan, voluntariamente y en los plazos determinados en el artículo 112 del Real
Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, a la adaptación o modificación de sus
respectivas solicitudes de ayuda, en lo que se refiere a las parcelas declaradas o a su
delimitación gráfica.
En lo que se refiere a las solicitudes de ayuda del POSEI o de intervenciones de
desarrollo rural presentadas en Canarias, los plazos de modificación serán los
establecidos conforme a la orden de convocatoria correspondiente.
3. Este control comprenderá el cruce de las referencias reseñadas en todas las
líneas de declaración declaradas en la solicitud única o solicitud de ayuda
correspondiente para evitar duplicidades y, en especial, que sobre un recinto SIGPAC se
declare una superficie cultivada o utilizada para una actividad agraria –por uno o varios
productores– superior a la del recinto SIGPAC.
El cruce mencionado en el párrafo anterior incluirá asimismo un cruce gráfico de las
líneas de declaración entre sí para detectar posibles solapes.
4. Si estas modificaciones o adaptaciones de las solicitudes de ayuda mencionadas
en el apartado 2 no se produjeran, la autoridad competente de la comunidad autónoma
verificará de oficio la información de los beneficiarios contenida en el Registro
autonómico de explotaciones agrícolas en relación con los documentos que acrediten
que las parcelas agrícolas objeto de duplicidad están a su disposición a fecha fin de
plazo de modificación de solicitud de ayudas.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente de la comunidad autónoma
podrá requerir a los agricultores afectados cualquier otra prueba documental que soporte
los datos declarados respecto al régimen de tenencia de dichas parcelas.

cve: BOE-A-2022-23047
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Núm. 312