I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188637

4. En el caso de los jóvenes agricultores, beneficiarios de derechos de la ayuda
básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional o la ayuda complementaria
a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, la incorporación debe ser
reciente y por primera vez.
Para ello, una vez determinada la incorporación, según lo establecido en el párrafo
anterior, se verificará que ésta se ha producido en el mismo año de primera solicitud de
ayuda subvencionable o en los cinco años anteriores, y que no hay altas previas en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos por el ejercicio de actividades agrarias en toda la vida laboral de los jóvenes.
5. En todos los casos, se comprobará que los jóvenes figuran en alta en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos por el ejercicio de la actividad agraria, en el año de solicitud de la ayuda.
6. En el caso de solicitar la ayuda complementaria a la renta para jóvenes
agricultores y jóvenes agricultoras, se comprobará que tengan derecho a percibir un
pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, siendo titulares de
derechos de ayuda según la definición del artículo 14 del Real Decreto 1048//2022,
de 27 de diciembre, y cumpliendo los requisitos para la percepción de dicha ayuda,
según el artículo 21 del mismo real decreto.
7. En el caso de tratarse de una joven agricultora, se comprobará el sexo que figure
en su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de extranjero, según
proceda.
Artículo 45. Controles relativos a la figura de nuevo agricultor.
Se realizarán las mismas comprobaciones descritas para jóvenes agricultores, pero
referidas en este caso a nuevos agricultores, para los requisitos de formación o
capacitación, incorporación como responsable de la explotación, que se trate de una
incorporación reciente y por primera vez en el caso de la ayuda básica a la renta, y
figurar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de una actividad agraria en
el año de solicitud de la ayuda.
Controles relativos a la figura de responsable de explotación.

1. Si el beneficiario es persona física, se comprobará que se trata del titular de la
explotación en el Registro de explotaciones ganaderas o en el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas, conforme al artículo 21 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de
diciembre.
2. Si el beneficiario es persona jurídica, se comprobará que los socios que cumplen
en términos de edad, formación o capacitación agraria e incorporación, cuentan con
participación mayoritaria en el capital social y en derechos de voto en la junta rectora,
según los estatutos de constitución de la sociedad o su modificación.
3. También se verificará que la solicitud de ayudas incluye una declaración firmada
por la que se ratifique que no existan vetos y que son quienes se ocupan de la gestión
diaria de la explotación, conforme al artículo 3.24 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de
diciembre.
El socio o socios de la persona jurídica que cumplan la condición de responsable de
explotación, realizarán la gestión diaria de la explotación, la cual se verificará dentro de
los requisitos no monitorizables de control mediante la comprobación de la realización de
las tareas propias de la gestión diaria de la explotación. En el caso de jóvenes
agricultores y de nuevos agricultores, cumplimentarán junto con su solicitud de ayudas,
un cuestionario electrónico que se determinará por el FEGA, O.A., en coordinación con
las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en los planes de control
que se detallan en el artículo 31. Este cuestionario se complementará con una entrevista
en los casos en que este tipo de beneficiarios haya sido seleccionado en la muestra de
control a la que se hace referencia en el artículo 56.3, 57.3 o 61.2

cve: BOE-A-2022-23047
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Artículo 46.