I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188636
En su caso, las autoridades competentes de las comunidades autónomas
comprobarán de oficio que todas las parcelas a disposición del agricultor registradas en
el REA están incluidas en la solicitud única de ayudas, aunque no se solicite ninguna
intervención por las mismas.
3. Los indicios de posibles incumplimientos de la obligación de declarar toda la
superficie agrícola de la explotación, detectados durante una acción de seguimiento en el
marco del Sistema de monitorización de superficies, de la comprobación de requisitos no
monitorizables, durante los controles sobre el terreno o de las evaluaciones de calidad
mencionados en los artículos 26, 27 o 28 deberán ser investigados y tenerse en cuenta a
efectos de determinar posibles casos de omisión en la obligación de declaración de
parcelas, aun cuando ésta afecte parcialmente a una parcela declarada.
4. Cuando se detecte que en la declaración se han omitido parcelas de la
explotación, se comunicará la incidencia al productor advirtiéndole de las posibles
consecuencias financieras del incumplimiento.
Sección 2.ª
Artículo 44.
Controles específicos para beneficiarios de reserva nacional y del
complemento a jóvenes agricultores
Controles relativos a la figura de joven agricultor.
1. Se comprobará que no cumple más de 40 años en el año natural de su primera
solicitud admisible de ayuda, según la fecha de nacimiento que figure en su documento
nacional de identidad o tarjeta de identidad de extranjero, según proceda.
2. Mediante la documentación aportada por el agricultor o mediante cruce
informático con otros registros, se comprobará que dispone de la formación o
capacitación adecuada en el ámbito agrario, a partir de la aportación de algunos de los
documentos recogidos en la definición de joven agricultor del artículo 3.21 del Real
Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.
3. Se comprobará que se encuentra incorporado como responsable de la
explotación.
Para ello, se comprobarán los requisitos definidos en el artículo 3.21 del Real
Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre:
1.º Se comprobará de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los
servicios de intercambio de información que la misma pone a disposición de todas las
Administraciones Públicas y organismos, la primera alta por cuenta propia en la actividad
agraria de su incorporación, por parte de los jóvenes, salvo los autónomos colaboradores
en explotaciones familiares.
2.º Se verificará si solicitó ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y
agricultoras dentro de las intervenciones de desarrollo rural y recibió resolución
estimatoria.
3.º Y se comprobará su primera inscripción en registros agrarios: Registro de
explotaciones ganaderas (REGA), Registro general de la producción agrícola (REGEPA),
Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) del Sistema de información de
explotaciones (SIEX), Registro de titularidad compartida, Registro de explotaciones
prioritarias o la primera percepción de ayudas agrarias en las bases de datos de la
autoridad competente.
De los tres datos anteriores, se tomarán uno o varios, que serán los más
significativos a juicio de la autoridad competente, determinando la fecha de la
incorporación como la más antigua de entre las determinadas por la autoridad
competente.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
a) Para comprobar que se trata del responsable de la explotación, se realizarán las
comprobaciones definidas en este mismo artículo para cumplir esa condición.
b) Para comprobar que se encuentra incorporado a la actividad agraria,
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188636
En su caso, las autoridades competentes de las comunidades autónomas
comprobarán de oficio que todas las parcelas a disposición del agricultor registradas en
el REA están incluidas en la solicitud única de ayudas, aunque no se solicite ninguna
intervención por las mismas.
3. Los indicios de posibles incumplimientos de la obligación de declarar toda la
superficie agrícola de la explotación, detectados durante una acción de seguimiento en el
marco del Sistema de monitorización de superficies, de la comprobación de requisitos no
monitorizables, durante los controles sobre el terreno o de las evaluaciones de calidad
mencionados en los artículos 26, 27 o 28 deberán ser investigados y tenerse en cuenta a
efectos de determinar posibles casos de omisión en la obligación de declaración de
parcelas, aun cuando ésta afecte parcialmente a una parcela declarada.
4. Cuando se detecte que en la declaración se han omitido parcelas de la
explotación, se comunicará la incidencia al productor advirtiéndole de las posibles
consecuencias financieras del incumplimiento.
Sección 2.ª
Artículo 44.
Controles específicos para beneficiarios de reserva nacional y del
complemento a jóvenes agricultores
Controles relativos a la figura de joven agricultor.
1. Se comprobará que no cumple más de 40 años en el año natural de su primera
solicitud admisible de ayuda, según la fecha de nacimiento que figure en su documento
nacional de identidad o tarjeta de identidad de extranjero, según proceda.
2. Mediante la documentación aportada por el agricultor o mediante cruce
informático con otros registros, se comprobará que dispone de la formación o
capacitación adecuada en el ámbito agrario, a partir de la aportación de algunos de los
documentos recogidos en la definición de joven agricultor del artículo 3.21 del Real
Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.
3. Se comprobará que se encuentra incorporado como responsable de la
explotación.
Para ello, se comprobarán los requisitos definidos en el artículo 3.21 del Real
Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre:
1.º Se comprobará de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los
servicios de intercambio de información que la misma pone a disposición de todas las
Administraciones Públicas y organismos, la primera alta por cuenta propia en la actividad
agraria de su incorporación, por parte de los jóvenes, salvo los autónomos colaboradores
en explotaciones familiares.
2.º Se verificará si solicitó ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y
agricultoras dentro de las intervenciones de desarrollo rural y recibió resolución
estimatoria.
3.º Y se comprobará su primera inscripción en registros agrarios: Registro de
explotaciones ganaderas (REGA), Registro general de la producción agrícola (REGEPA),
Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) del Sistema de información de
explotaciones (SIEX), Registro de titularidad compartida, Registro de explotaciones
prioritarias o la primera percepción de ayudas agrarias en las bases de datos de la
autoridad competente.
De los tres datos anteriores, se tomarán uno o varios, que serán los más
significativos a juicio de la autoridad competente, determinando la fecha de la
incorporación como la más antigua de entre las determinadas por la autoridad
competente.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
a) Para comprobar que se trata del responsable de la explotación, se realizarán las
comprobaciones definidas en este mismo artículo para cumplir esa condición.
b) Para comprobar que se encuentra incorporado a la actividad agraria,