I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 42.

Sec. I. Pág. 188635

Reducción de pagos en la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

1. A todo agricultor al que se le deba conceder un montante en virtud de la ayuda
básica a la renta cuyo importe sea superior a los 60.000 euros, se le solicitarán los
documentos contables sobre:
a) Los costes laborales relacionados con la actividad agraria realmente pagados y
declarados por el agricultor en el año natural anterior, incluidos los impuestos y
cotizaciones sociales relacionadas con el empleo.
b) Los gastos laborales asociados al servicio en caso de contratación de empresas
de servicios agrícolas correspondientes al año natural anterior.
2. Sobre el importe de ayuda básica a la renta que se le deba de conceder al
agricultor, se deducirán los costes salariales calculados conforme al apartado 1, y sobre
el importe resultante se aplicará las reducciones y limitaciones de pagos establecidas en
el artículo 16 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.
3. En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo
asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación
comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las
explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la
Ley 35/2011, de 4 de octubre, los umbrales establecidos en el artículo 16, apartados 1
y 4 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, se multiplicarán por el número de
miembros que las componen.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, las autoridades competentes de
comunidades autónomas podrán decidir solicitar la documentación indicada en el
momento de la solicitud única a aquellos agricultores que sean titulares de derechos de
ayuda básica a la renta por un valor superior a 60.000 euros.
5. Podrá eximirse a los agricultores de presentar la documentación correspondiente
en el caso de que la autoridad competente de la comunidad autónoma disponga de
sistemas de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social y el agricultor
autorice a realizar dicha consulta en la solicitud única.
Declaración completa de superficies.

1. En la solicitud de ayuda se declararán todas las parcelas agrícolas que
conforman la superficie agrícola de la explotación, incluidas las superficies no
productivas que forman parte de la BCAM8 de la Condicionalidad, y que están a
disposición del titular de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 40,
incluidas aquéllas por las que no se solicite ninguna intervención. En el caso de
intervenciones del segundo pilar relacionadas con superficies, se deberá incluir también
la superficie no agrícola por la que se solicita la ayuda.
No obstante lo anterior, las superficies de pastos con CSP 0 %, las superficies con
utilizaciones no agrarias ni forestales y las superficies de improductivos no se consideran
superficie agrícola, por lo tanto no será obligatoria su declaración en la solicitud única,
excepto en el caso de que sean superficies categorizadas como pastos
medioambientalmente sensibles (PMS) conforme al Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre, y las superficies que compatibilicen actividades no agrarias con actividad
agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Real
Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.
2. La autoridad competente de la comunidad autónoma verificará que se cumple el
apartado anterior mediante el cruce contra los registros agrícolas existentes, o mediante
comparación con la solicitud única del año anterior, con las adjudicaciones de los pastos
utilizados en común proporcionadas por los gestores de los mismos, con los datos sobre
arrendamientos de derechos en la campaña o con cualquier otra información disponible
por parte de la autoridad competente de la comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2022-23047
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Artículo 43.