I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188634

tales casos, bastará verificar los datos de calificación e inscripción en el Registro de
Sociedades Cooperativas regulado por el artículo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio,
de Cooperativas.
Artículo 39. Comprobaciones sobre el terreno.
1. En el caso que aquellos beneficiarios que realizan actividades excluidas, la
autoridad competente de la comunidad autónoma deberá asegurarse, en control sobre el
terreno, visitas físicas del control por monitorización o en la verificación de requisitos no
monitorizables, que no detecta ningún indicio de que la información que se utiliza para
hacer el control administrativo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 1048//2022,
de 27 de diciembre, incluida la información que pueda haber sido suministrada por
dichos beneficiarios, es contradictoria con lo observado sobre el terreno.
2. Se establecerán procedimientos específicos en los planes de control a los que se
hace referencia en el artículo 31 para detectar nuevos casos de beneficiarios que
realizan actividades excluidas.
Artículo 40.

Parcelas a disposición.

Artículo 41. Control del umbral mínimo de pagos.
Respecto de los pagos directos incluidos en el Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, las autoridades
competentes de las comunidades autónomas verificarán el cumplimiento del umbral que
se establece en el artículo 13 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre,
utilizando como base para el cálculo de este importe la superficie solicitada y los
animales potencialmente subvencionables del beneficiario.

cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es

1. Los beneficiarios deberán aportar a la autoridad competente, cuando ésta se lo
requiera, toda la documentación que acredite el derecho al uso de todas y cada una de
las parcelas de su explotación.
2. A fin de evitar la creación de condiciones artificiales para la concesión de las
ayudas, dicha documentación será requerida en todo caso cuando se declare un recinto
inactivo. En tal caso la documentación que acredite el derecho de uso de dicho recinto
deberá acompañar a la solicitud de modificación del SIGPAC a la que se hace referencia
en el artículo 21.1.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán
seleccionar una muestra del 1 % de los beneficiarios sobre los que realizar un control
reforzado de la documentación acreditativa del derecho de uso de las parcelas
declaradas. Los criterios para la selección de la muestra serán definidos por la autoridad
competente de la comunidad autónoma y se expondrán en los planes de control
autonómicos a los que hace referencia el artículo 31.
El control reforzado podrá limitarse a una muestra de, al menos, el 10 % de las
parcelas agrícolas declaradas por el beneficiario. En caso de detectarse incidencias
significativas, el control reforzado se extenderá a la totalidad de las parcelas.
4. En las comunidades autónomas que tengan implantado un sistema que permita
a los propietarios de las parcelas indicar qué parcelas no pueden ser solicitadas o
inscritas en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas al no estar arrendadas, y
a los efectos del apartado 2 o del apartado 3, las autoridades competentes podrán
establecer un tamaño mínimo de parcela por debajo del cual no será necesario hacer
estos controles. En ningún caso dicho tamaño mínimo podrá ser superior a las 2
hectáreas.
5. En el caso de que para todas o algunas de las parcelas a las que hacen
referencia los apartados 2 y 3 la autoridad competente de la comunidad autónoma ya
disponga de la información que acredite con suficiente fiabilidad que las mismas están a
disposición del agricultor, no será necesario que éste aporte ninguna documentación.