I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 38.

Sec. I. Pág. 188633

Control de los ingresos agrarios.

1. Para verificar el requisito establecido en los artículos 5.4 y 5.5 del Real
Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, las autoridades competentes de las
comunidades autónomas deberán establecer la proporción de ingresos agrarios frente a
ingresos totales, bien recabando la información necesaria directamente de la Agencia
Tributaria u órganos equivalentes en los territorios forales, o bien solicitando al agricultor
la declaración de sus ingresos en la propia solicitud de ayudas o por el procedimiento
establecido por cada autoridad competente. A estos efectos los conceptos fiscales que
se tendrán en cuenta para las verificaciones de los ingresos agrarios y totales citados en
dichos apartados se establecerán en los Planes Nacionales de Control elaborados en
base al artículo 31
Los ingresos agrarios e ingresos totales que se consideren serán los ingresos brutos
que figurarán en las liquidaciones de impuestos correspondientes.
2. En caso de que el beneficiario sea una persona física, los ingresos agrarios
serán los recogidos como ingresos totales en su declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal más reciente o, en su caso, a
los dos ejercicios fiscales anteriores, en el apartado correspondiente a rendimientos de
actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa. El
agricultor podrá autorizar a la autoridad competente para que recabe, de la Agencia
Tributaria u órganos equivalentes en los territorios forales, la citada información fiscal con
el fin de comprobar el cumplimiento del porcentaje establecido. En caso de no presentar
dicha autorización, el beneficiario deberá aportar la documentación, así como la
correspondiente, en su caso, a sus entidades asociadas.
3. En los casos en que la actividad agraria se desarrolle en el marco de sistemas
de integración, los importes facturados por la entidad integradora en virtud de los
correspondientes contratos de integración, se consideraran ingresos agrarios del
integrado, siempre y cuando el integrado asuma el riesgo de la actividad agraria.
Cuando los ingresos agrarios, o parte de los mismos, debido a dicha circunstancia de
pertenencia del beneficiario a una entidad integradora, no figuren consignados como
tales en el apartado mencionado anteriormente de la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, el beneficiario deberá declarar en su solicitud única la
cuantía de dichos ingresos percibidos en el periodo impositivo más reciente. La autoridad
competente exigirá todos aquellos documentos que considere necesarios para verificar
la fiabilidad del dato declarado. En estos casos, el beneficiario además deberá consignar
en su solicitud el número de identificación fiscal (NIF) de la entidad integradora
correspondiente.
En ningún caso podrá haber duplicidad en la declaración de los ingresos por parte de
las personas físicas integrantes de las entidades integradoras anteriores y por éstas
mismas, en el caso de que fuesen también beneficiarios.
4. En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, o un grupo de personas
físicas y jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios y de
ingresos totales percibidos en el periodo impositivo más reciente o, en su caso, a los dos
ejercicios fiscales anteriores. La autoridad competente exigirá, cuando lo estime
necesario, todos aquellos documentos que considere adecuados para verificar la
fiabilidad del dato declarado.
5. Si se trata de una entidad en régimen de atribución de rentas, es decir, una
sociedad civil sin objeto mercantil, una comunidad de herederos o herencia yacente, una
comunidad de bienes, una explotación agraria de titularidad compartida u otra entidad sin
personalidad jurídica, se comprobará que al menos uno de los comuneros o socios
cumple las condiciones establecidas en el apartado 2. Para este cálculo también se
tendrán en cuenta los ingresos íntegros por atribución de rentas que le correspondan al
citado socio en función de su porcentaje de participación en la sociedad.
6. No será necesario realizar las comprobaciones descritas en este artículo en el
caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto
de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. En

cve: BOE-A-2022-23047
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Núm. 312