I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
100 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188632
beneficiarios de ayudas directas de la PAC y sus entidades asociadas, previa
autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
2. Tanto los beneficiarios que han declarado realizar actividades excluidas como
aquéllos para los que, tras los diversos cruces especificados previamente, se demuestre
que ellos o sus entidades asociadas realizan alguna de las actividades excluidas como
actividad principal, deberán incluir en su solicitud única o mediante el mecanismo que se
establezca, una autorización para que la autoridad competente recabe de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria correspondiente la
información fiscal para poder determinar el cumplimiento del requisito recogido en el
artículo 6.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Tanto en el caso de no presentar dicha autorización, como en el caso de que el
agricultor sea una persona jurídica, o un grupo de personas físicas y jurídicas, deberá
declarar en su solicitud única o mediante el mecanismo que se establezca el total de
ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos en el periodo impositivo más reciente y
aportar la documentación justificativa de dichos ingresos cuando la autoridad competente
lo estime necesario.
El agricultor deberá aportar también la información fiscal correspondiente a sus
entidades asociadas.
A estos efectos los conceptos fiscales que se tendrán en cuenta para las
verificaciones de los ingresos agrarios y totales citados en los apartados anteriores se
establecerán en los Planes Nacionales de Control elaborados en base al artículo 31. Los
ingresos agrarios e ingresos totales que se consideren serán los ingresos brutos que
figurarán en las liquidaciones de impuestos correspondientes.
Control de la afiliación a la Seguridad Social.
1. A fin de verificar la condición establecida en el artículo 5.3 del Real
Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, las autoridades competentes de las
comunidades autónomas comprobarán la condición de figurar en situación de alta en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, para aquellos agricultores que sean personas físicas, así como para los
socios o comuneros de las entidades en régimen de atribución de rentas.
Para ello se realizarán cruces contra las bases de datos gestionadas por la
Seguridad Social para tal fin.
2. La situación de alta en el citado régimen especial de la Seguridad Social deberá
ser efectiva a la fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única establecido en el
artículo 112.1 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre. En el caso de las
ayudas POSEI, la situación de alta deberá ser efectiva en la fecha de solicitud de la
ayuda.
Será admisible el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de la actividad agraria, con
incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
establecido en dicho régimen. Además, en el primer caso se comprobará que la actividad
empresarial declarada a efectos del impuesto de actividades económicas (IAE), o
conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) está
relacionada con el sector agroalimentario.
3. En el caso de las explotaciones en régimen de titularidad compartida las
verificaciones descritas en el apartado 1 podrán substituirse por una comprobación de
que se encuentran inscritas en el registro constituido al efecto por la correspondiente
comunidad autónoma, conforme se establece en el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de
octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
4. Si se trata de una entidad en régimen de atribución de rentas, es decir, una
sociedad civil sin objeto mercantil, una comunidad de herederos o herencia yacente, una
comunidad de bienes, una explotación agraria de titularidad compartida u otra entidad sin
personalidad jurídica, se comprobará que al menos uno de los comuneros o socios
cumple las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188632
beneficiarios de ayudas directas de la PAC y sus entidades asociadas, previa
autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
2. Tanto los beneficiarios que han declarado realizar actividades excluidas como
aquéllos para los que, tras los diversos cruces especificados previamente, se demuestre
que ellos o sus entidades asociadas realizan alguna de las actividades excluidas como
actividad principal, deberán incluir en su solicitud única o mediante el mecanismo que se
establezca, una autorización para que la autoridad competente recabe de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria correspondiente la
información fiscal para poder determinar el cumplimiento del requisito recogido en el
artículo 6.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Tanto en el caso de no presentar dicha autorización, como en el caso de que el
agricultor sea una persona jurídica, o un grupo de personas físicas y jurídicas, deberá
declarar en su solicitud única o mediante el mecanismo que se establezca el total de
ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos en el periodo impositivo más reciente y
aportar la documentación justificativa de dichos ingresos cuando la autoridad competente
lo estime necesario.
El agricultor deberá aportar también la información fiscal correspondiente a sus
entidades asociadas.
A estos efectos los conceptos fiscales que se tendrán en cuenta para las
verificaciones de los ingresos agrarios y totales citados en los apartados anteriores se
establecerán en los Planes Nacionales de Control elaborados en base al artículo 31. Los
ingresos agrarios e ingresos totales que se consideren serán los ingresos brutos que
figurarán en las liquidaciones de impuestos correspondientes.
Control de la afiliación a la Seguridad Social.
1. A fin de verificar la condición establecida en el artículo 5.3 del Real
Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, las autoridades competentes de las
comunidades autónomas comprobarán la condición de figurar en situación de alta en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, para aquellos agricultores que sean personas físicas, así como para los
socios o comuneros de las entidades en régimen de atribución de rentas.
Para ello se realizarán cruces contra las bases de datos gestionadas por la
Seguridad Social para tal fin.
2. La situación de alta en el citado régimen especial de la Seguridad Social deberá
ser efectiva a la fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única establecido en el
artículo 112.1 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre. En el caso de las
ayudas POSEI, la situación de alta deberá ser efectiva en la fecha de solicitud de la
ayuda.
Será admisible el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de la actividad agraria, con
incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
establecido en dicho régimen. Además, en el primer caso se comprobará que la actividad
empresarial declarada a efectos del impuesto de actividades económicas (IAE), o
conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) está
relacionada con el sector agroalimentario.
3. En el caso de las explotaciones en régimen de titularidad compartida las
verificaciones descritas en el apartado 1 podrán substituirse por una comprobación de
que se encuentran inscritas en el registro constituido al efecto por la correspondiente
comunidad autónoma, conforme se establece en el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de
octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
4. Si se trata de una entidad en régimen de atribución de rentas, es decir, una
sociedad civil sin objeto mercantil, una comunidad de herederos o herencia yacente, una
comunidad de bienes, una explotación agraria de titularidad compartida u otra entidad sin
personalidad jurídica, se comprobará que al menos uno de los comuneros o socios
cumple las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.