I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 188631
Control del cumplimiento de la definición de agricultor.
1. En los casos en los que, por la naturaleza de las operaciones consideradas de
posible naturaleza especulativa, y de acuerdo con el análisis caso por caso al que se
hace referencia en el artículo 3.2, la autoridad competente deba analizar si el beneficiario
cumple la condición de agricultor, se deberán realizar las comprobaciones descritas en
este artículo.
Conforme a las definiciones de agricultor, titular de explotación y actividad agraria
recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el agricultor
debe cumplir las tres condiciones siguientes:
a) Debe ser titular de una explotación agraria.
b) Debe ejercer una actividad agraria, sea directa o indirectamente, pero siempre
bajo su control efectivo.
c) Debe asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.
2. La titularidad de la explotación agraria se acreditará, respecto a las unidades de
producción ganaderas de la explotación, mediante la inscripción en el Registro de
explotaciones ganaderas según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo,
por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas; y
respecto a la unidades de producción agrícolas de la explotación, mediante la inscripción
en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas, según se regulan en el Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
3. La actividad agraria, tanto de producción como de mantenimiento, se entenderá
ejercida directamente por el agricultor, sin perjuicio de que determinadas tareas se
externalicen, o por terceras personas. En el caso de que alguna de las tareas de la
actividad agraria no la realice el agricultor directamente éste deberá poder acreditar
documentalmente ante la autoridad competente, en el caso de que le sea requerido, que
ostenta el poder, el control efectivo y la responsabilidad jurídica y empresarial de todas
las actividades agrarias de la explotación.
4. En los casos en que la actividad agraria se desarrolle en el marco de sistemas
de integración, la administración realizará las comprobaciones adicionales precisas para
verificar que el beneficiario de la ayuda, sea la empresa integradora o el agricultor o
ganadero integrado, asume el riesgo de la actividad agraria. En caso contrario, el
beneficiario quedará excluido del beneficio de las ayudas.
5. Con el fin de realizar estas comprobaciones la administración podrá exigir en
cualquier momento al agricultor que aporte pruebas documentales veraces que
demuestren el control efectivo del beneficiario sobre la actividad realizada. Además, la
administración podrá comprobar cualquier otro registro o documento que la autoridad
competente de la comunidad autónoma considere relevante a estos efectos.
1. A fin de verificar la condición establecida en el artículo 5.1.b) del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y la veracidad de la declaración a la que se
hace referencia en el artículo 6.4 de dicho real decreto, las autoridades competentes de
las comunidades autónomas seleccionarán una muestra de, al menos, un 1 % de los
beneficiarios de las intervenciones sujetas a la condición de agricultor activo de acuerdo
al artículo 4 de dicho real decreto.
Sobre estos expedientes, las autoridades competentes de las comunidades
autónomas podrán acceder a la información de la Tesorería General de la Seguridad
Social donde se incluya la clasificación nacional de actividades económicas (códigos
CNAE), a través de los servicios de intercambio de información que la misma pone a
disposición de todas las Administraciones Públicas y organismos, o con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y órganos competentes en los territorios forales para
obtener los datos relativos al impuesto de actividades económicas de todos los
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Control de las actividades excluidas.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 188631
Control del cumplimiento de la definición de agricultor.
1. En los casos en los que, por la naturaleza de las operaciones consideradas de
posible naturaleza especulativa, y de acuerdo con el análisis caso por caso al que se
hace referencia en el artículo 3.2, la autoridad competente deba analizar si el beneficiario
cumple la condición de agricultor, se deberán realizar las comprobaciones descritas en
este artículo.
Conforme a las definiciones de agricultor, titular de explotación y actividad agraria
recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el agricultor
debe cumplir las tres condiciones siguientes:
a) Debe ser titular de una explotación agraria.
b) Debe ejercer una actividad agraria, sea directa o indirectamente, pero siempre
bajo su control efectivo.
c) Debe asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.
2. La titularidad de la explotación agraria se acreditará, respecto a las unidades de
producción ganaderas de la explotación, mediante la inscripción en el Registro de
explotaciones ganaderas según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo,
por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas; y
respecto a la unidades de producción agrícolas de la explotación, mediante la inscripción
en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas, según se regulan en el Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
3. La actividad agraria, tanto de producción como de mantenimiento, se entenderá
ejercida directamente por el agricultor, sin perjuicio de que determinadas tareas se
externalicen, o por terceras personas. En el caso de que alguna de las tareas de la
actividad agraria no la realice el agricultor directamente éste deberá poder acreditar
documentalmente ante la autoridad competente, en el caso de que le sea requerido, que
ostenta el poder, el control efectivo y la responsabilidad jurídica y empresarial de todas
las actividades agrarias de la explotación.
4. En los casos en que la actividad agraria se desarrolle en el marco de sistemas
de integración, la administración realizará las comprobaciones adicionales precisas para
verificar que el beneficiario de la ayuda, sea la empresa integradora o el agricultor o
ganadero integrado, asume el riesgo de la actividad agraria. En caso contrario, el
beneficiario quedará excluido del beneficio de las ayudas.
5. Con el fin de realizar estas comprobaciones la administración podrá exigir en
cualquier momento al agricultor que aporte pruebas documentales veraces que
demuestren el control efectivo del beneficiario sobre la actividad realizada. Además, la
administración podrá comprobar cualquier otro registro o documento que la autoridad
competente de la comunidad autónoma considere relevante a estos efectos.
1. A fin de verificar la condición establecida en el artículo 5.1.b) del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y la veracidad de la declaración a la que se
hace referencia en el artículo 6.4 de dicho real decreto, las autoridades competentes de
las comunidades autónomas seleccionarán una muestra de, al menos, un 1 % de los
beneficiarios de las intervenciones sujetas a la condición de agricultor activo de acuerdo
al artículo 4 de dicho real decreto.
Sobre estos expedientes, las autoridades competentes de las comunidades
autónomas podrán acceder a la información de la Tesorería General de la Seguridad
Social donde se incluya la clasificación nacional de actividades económicas (códigos
CNAE), a través de los servicios de intercambio de información que la misma pone a
disposición de todas las Administraciones Públicas y organismos, o con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y órganos competentes en los territorios forales para
obtener los datos relativos al impuesto de actividades económicas de todos los
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Control de las actividades excluidas.