I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188630

5. Corresponde a las autoridades competentes la responsabilidad de los controles
de las ayudas. En aquellos casos en los que el control de una solicitud única o de una
solicitud de ayuda o pago se lleve a cabo por dos o más comunidades autónomas, se
deberán establecer, entre las administraciones implicadas, los mecanismos de
colaboración para la mejor gestión de la misma, tal y como se recoge en el artículo 6.
6. Para las ayudas del POSEI, el organismo competente elaborará su propio plan
de control, que estará a disposición del FEGA, O.A. al final de cada campaña.
Artículo 32.

Condicionalidad.

1. Los controles de la condicionalidad se realizarán conforme se regulan en el Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los planes de control a los que se hace referencia en
el artículo 31, así como la labor de la Mesa del sistema de gestión y control, también
incluirán aspectos relativos al control de la condicionalidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 33.

Notificación cruzada de los resultados de los controles.

1. Los resultados obtenidos en el marco de los controles de cumplimiento de los
criterios y requisitos y de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones, ya
sean estos controles administrativos, sobre el terreno o por monitorización y los controles
a posteriori, incluidos los efectuados en el marco de la condicionalidad, serán objeto de
notificación cruzada a la autoridad competente responsable de la concesión del pago
correspondiente.
2. Se prestará especial atención al intercambio de información entre la autoridad
competente y otros organismos de control específicos. Se podrán utilizar las pruebas que
reciban de otros servicios, organismos u organizaciones para comprobar el cumplimiento
de los criterios y requisitos de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones,
siempre que el servicio, organismo u organización en cuestión actúe de acuerdo con
normas suficientemente rigurosas para controlar ese cumplimiento.
CAPÍTULO II
Control de intervenciones bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control
Sección 1.ª

Control de requisitos comunes

Artículo 34. Excepciones a los controles de agricultor activo.

a) Habiendo sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, han percibido
menos de 5.000 euros antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por
incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad.
b) Sin haber sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, han adquirido la
condición de titular de explotación en base a alguna de las situaciones descritas en el
artículo 7.2 del citado real decreto, siempre que la explotación o el conjunto de
explotaciones cumpla las condiciones de la letra a).
2. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas verificarán las
condiciones anteriores y el citado umbral, considerando los pagos directos percibidos
con base en la solicitud única de la campaña previa, y excluirán de los controles
establecidos en los artículos 36 a 39 a los agricultores que se sitúen por debajo del
mismo.

cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es

1. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, el requisito de agricultor activo se considera automáticamente cumplido por
los agricultores que: