I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188629
monitorización de superficies, con una descripción detallada de la fuente de datos
utilizada para el análisis de cada uno de los requisitos.
Artículo 29.
Adquisición de imágenes de satélite.
Con base en la información proporcionada por las autoridades competentes, el
FEGA, O.A. informará a la Comisión Europea, antes del 1 de noviembre del año anterior
al que se realice la evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies,
sobre las especificaciones relativas a la adquisición de imágenes de satélite en relación
con:
a) La población de parcelas por intervención de la que se seleccionará la muestra
de la evaluación de calidad.
b) La programación de fechas necesarias para la obtención de los datos de satélite
en relación con los requisitos de subvencionabilidad de las intervenciones para las
parcelas seleccionadas.
Artículo 30. Evaluación de la calidad de los indicadores de realización y de resultado
obtenidos del Sistema Integrado de Gestión y Control y cuantificación global del
error.
1. A efectos de realizar una evaluación de calidad de los indicadores relacionados
con superficies, los informes a los que se hace alusión en los artículos 26, 27 y 28,
proporcionarán información sobre el trabajo realizado en las respectivas evaluaciones de
calidad, en particular en relación a las visitas sobre el terreno o al análisis de imágenes
de satélite, proporcionando información fiable y concluyente en relación a la situación
real, y cuantificando las deficiencias detectadas en cada informe de evaluación de
calidad.
2. Los resultados de las evaluaciones de calidad mencionados en el apartado
anterior deberán combinarse para cuantificar el error global en hectáreas o en porcentaje
de superficie a incluir en el informe anual de rendimiento.
TÍTULO III
Controles
CAPÍTULO I
Consideraciones generales
Planes de control y manuales de procedimiento.
1. El FEGA, O.A. en colaboración con las autoridades competentes de las
comunidades autónomas a través de la Mesa del sistema de gestión y control, elaborará
planes nacionales de control para cada campaña, año natural o ejercicio financiero,
según corresponda. Los planes nacionales de control deberán recoger cualquier aspecto
que se considere necesario para la realización de los controles, tanto administrativos,
incluidos los controles por monitorización, como sobre el terreno, de las solicitudes
únicas o de las solicitudes de ayuda o pago presentadas.
2. Estos planes se elaborarán de conformidad con los criterios especificados en el
presente título y en la restante normativa europea y nacional.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas elaborarán planes
regionales de control ajustados a los planes nacionales. Los planes regionales deberán
ser comunicados al FEGA, O.A.
4. Asimismo, los organismos competentes velarán por la existencia de manuales de
procedimiento que recojan detalladamente todos los procesos relativos a la recepción,
registro, gestión y control de las solicitudes y la documentación anexa.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188629
monitorización de superficies, con una descripción detallada de la fuente de datos
utilizada para el análisis de cada uno de los requisitos.
Artículo 29.
Adquisición de imágenes de satélite.
Con base en la información proporcionada por las autoridades competentes, el
FEGA, O.A. informará a la Comisión Europea, antes del 1 de noviembre del año anterior
al que se realice la evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies,
sobre las especificaciones relativas a la adquisición de imágenes de satélite en relación
con:
a) La población de parcelas por intervención de la que se seleccionará la muestra
de la evaluación de calidad.
b) La programación de fechas necesarias para la obtención de los datos de satélite
en relación con los requisitos de subvencionabilidad de las intervenciones para las
parcelas seleccionadas.
Artículo 30. Evaluación de la calidad de los indicadores de realización y de resultado
obtenidos del Sistema Integrado de Gestión y Control y cuantificación global del
error.
1. A efectos de realizar una evaluación de calidad de los indicadores relacionados
con superficies, los informes a los que se hace alusión en los artículos 26, 27 y 28,
proporcionarán información sobre el trabajo realizado en las respectivas evaluaciones de
calidad, en particular en relación a las visitas sobre el terreno o al análisis de imágenes
de satélite, proporcionando información fiable y concluyente en relación a la situación
real, y cuantificando las deficiencias detectadas en cada informe de evaluación de
calidad.
2. Los resultados de las evaluaciones de calidad mencionados en el apartado
anterior deberán combinarse para cuantificar el error global en hectáreas o en porcentaje
de superficie a incluir en el informe anual de rendimiento.
TÍTULO III
Controles
CAPÍTULO I
Consideraciones generales
Planes de control y manuales de procedimiento.
1. El FEGA, O.A. en colaboración con las autoridades competentes de las
comunidades autónomas a través de la Mesa del sistema de gestión y control, elaborará
planes nacionales de control para cada campaña, año natural o ejercicio financiero,
según corresponda. Los planes nacionales de control deberán recoger cualquier aspecto
que se considere necesario para la realización de los controles, tanto administrativos,
incluidos los controles por monitorización, como sobre el terreno, de las solicitudes
únicas o de las solicitudes de ayuda o pago presentadas.
2. Estos planes se elaborarán de conformidad con los criterios especificados en el
presente título y en la restante normativa europea y nacional.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas elaborarán planes
regionales de control ajustados a los planes nacionales. Los planes regionales deberán
ser comunicados al FEGA, O.A.
4. Asimismo, los organismos competentes velarán por la existencia de manuales de
procedimiento que recojan detalladamente todos los procesos relativos a la recepción,
registro, gestión y control de las solicitudes y la documentación anexa.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.