I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 28.

Sec. I. Pág. 188628

Evaluación de la calidad del Sistema de monitorización de superficies.

1. Anualmente, se llevará a cabo una evaluación de la calidad del Sistema de
monitorización de superficies al que hace referencia el artículo 22, de conformidad con la
metodología que se adopte a escala de la Unión Europea.
2. Esta evaluación de calidad anual deberá comprobar la fiabilidad de la puesta en
práctica del Sistema de monitorización de superficies, proporcionando información
diagnóstica sobre las fuentes de las decisiones incorrectas den el ámbito de las
intervenciones y requisitos de subvencionabilidad y, en particular, verificando la
corrección de la información proporcionada en los informes anuales de rendimiento en
relación con los indicadores de las intervenciones basadas en superficies.
3. La evaluación de calidad se realizará controlando todos los requisitos de
subvencionabilidad de todas las intervenciones relacionadas con superficies por las que
se haya solicitado ayuda en una muestra representativa de parcelas, incluidos aquéllos
que no puedan ser objeto de monitorización mediante el uso de datos obtenidos por los
satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor equivalente. La muestra
empleada será la misma utilizada para el control de calidad de la declaración gráfica. La
evaluación de calidad deberá realizarse considerando los siguientes medios:
a) Visitas sobre el terreno. Podrán realizarse en cualquier momento dentro del
mismo año objeto de evaluación y deberán cubrir, hasta donde sea posible, todas las
condiciones de subvencionabilidad relevantes para un mismo beneficiario.
b) Análisis de imágenes de satélite proporcionadas al efecto por la Comisión
Europea. Las imágenes usadas para la evaluación de la calidad del Sistema de
monitorización de superficies deberán proporcionar resultados fiables y concluyentes en
relación con la situación real detectable sobre el terreno.
c) Cuando se usen fotografías geoetiquetadas como fuente de datos del Sistema
de monitorización de superficies, la evaluación de la calidad de las decisiones tomadas
por el sistema se basará en un análisis no automatizado de las fotografías
geoetiquetadas.
4. En cada intervención, la evaluación de calidad deberá comprender los siguientes
aspectos:

5. En caso de que dicha evaluación detecte deficiencias en el sistema, deberán
proponerse las medidas correctoras adecuadas en el informe de evaluación anual de
calidad. La aplicación de estas medidas correctoras habrá de ser objeto de seguimiento
y reporte a la Comisión Europea en el informe de evaluación de calidad de los años
siguientes.
6. Las medidas correctoras para elementos no monitorizados o parcelas no
concluyentes podrán incluir la realización de visitas a campo sobre una determinada
muestra de parcelas.
7. El FEGA, O.A. remitirá a la Comisión Europea, a través de los medios
electrónicos que ésta habilite, el informe de evaluación anual y, en su caso, las medidas
correctoras y el calendario de su aplicación, a más tardar el 15 de febrero del año
siguiente al año objeto de evaluación.
8. El informe mencionado en el apartado 7 deberá incluir una relación de todos los
requisitos de subvencionabilidad para todas las intervenciones sometidas al Sistema de

cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuantificación de los errores debido a decisiones incorrectas sobre requisitos de
subvencionabilidad de intervenciones basadas en superficies, independientemente de
que dichas decisiones se deriven del Sistema de monitorización de superficies o no. El
resultado se expresará en hectáreas con dos decimales.
b) Cuantificación del número de parcelas en las que el Sistema de monitorización
de superficies encontró incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad y del
número de parcelas que no reunían los requisitos de subvencionabilidad tras la fecha fin
de adaptación de solicitudes.