I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188627
g) el porcentaje de recintos SIGPAC que haya sufrido modificaciones, acumulado a
lo largo del ciclo de actualización cada 3 años.
3. En el caso de que los resultados de la evaluación cualitativa pongan de
manifiesto la existencia de deficiencias en el sistema, deberán proponerse las medidas
correctoras adecuadas en el informe de evaluación anual de calidad.
Artículo 27. Evaluación de la calidad de la declaración grafica de la solicitud única.
1. Anualmente, se llevará a cabo una evaluación de la calidad del Sistema de
solicitud geoespacial al que hace referencia el artículo 106 del Real Decreto 1048//2022
de 27 de diciembre, de conformidad con la metodología que se adopte a escala de la
Unión Europea.
2. Esta evaluación de calidad anual deberá comprobar la fiabilidad de la
información de la aplicación geoespacial y la corrección de la información usada para el
reporte de indicadores.
3. La evaluación de calidad comprenderá los siguientes elementos:
a) La verificación de que la información usada para elaborar la solicitud geoespacial
precumplimentada es correcta, completa y actualizada.
b) La verificación de que la superficie declarada por el agricultor para
intervenciones relacionadas con superficies estaba correctamente establecida en
relación con los requisitos de subvencionabilidad aplicables y delimitada conforme a la
realidad terreno.
c) La verificación de que, hasta donde sea posible, todos los requisitos de
subvencionabilidad de las intervenciones y de los requisitos de condicionalidad que
correspondan han sido tenidos en cuenta para emitir las alertas a los beneficiarios
durante el proceso de solicitud.
d) La verificación de que todas las modificaciones de la solicitud geoespacial
realizadas tras su presentación se han registrado de forma que sea posible seguir una
trazabilidad, independientemente de que se deriven del Sistema de monitorización de
superficies, de acciones del agricultor o de otras vías.
4. El procedimiento de evaluación de calidad del apartado 3, letras a), c) y d), se
ejecutará por medio de un testeo usando tecnologías de la información sobre el proceso
de solicitud seguido en una muestra representativa de solicitudes.
5. Para la verificación del apartado 3.b), la evaluación de calidad se realizará
mediante mediciones de las superficies declaradas en la muestra seleccionada para la
evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies enunciada en el
artículo 28. Estas mediciones podrán realizarse en campo o bien sobre ortofotos o de
imágenes de satélite suministradas por la Comisión Europea.
6. Deberá asegurarse que todas las intervenciones relacionadas con superficies
gestionadas por el Sistema Integrado de Gestión y Control se incluyen en las muestras a
las que se hace referencia en los apartados 4 y 5 y se verifican en el proceso de
evaluación de calidad.
7. En caso de que dicha evaluación detecte deficiencias en el sistema, las
autoridades competentes de las comunidades autónomas afectadas, en coordinación
con el FEGA O.A., deberán proponer las medidas correctoras adecuadas. La aplicación
de estas medidas correctoras habrá de ser objeto de seguimiento y reporte a la Comisión
Europea en el informe de evaluación de calidad de los años siguientes.
8. El FEGA, O.A. remitirá a la Comisión Europea, a través de los medios
electrónicos que ésta habilite, el informe de evaluación anual y, en su caso, las medidas
correctoras y el calendario de su aplicación, a más tardar el 15 de febrero del año
siguiente al año objeto de evaluación.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188627
g) el porcentaje de recintos SIGPAC que haya sufrido modificaciones, acumulado a
lo largo del ciclo de actualización cada 3 años.
3. En el caso de que los resultados de la evaluación cualitativa pongan de
manifiesto la existencia de deficiencias en el sistema, deberán proponerse las medidas
correctoras adecuadas en el informe de evaluación anual de calidad.
Artículo 27. Evaluación de la calidad de la declaración grafica de la solicitud única.
1. Anualmente, se llevará a cabo una evaluación de la calidad del Sistema de
solicitud geoespacial al que hace referencia el artículo 106 del Real Decreto 1048//2022
de 27 de diciembre, de conformidad con la metodología que se adopte a escala de la
Unión Europea.
2. Esta evaluación de calidad anual deberá comprobar la fiabilidad de la
información de la aplicación geoespacial y la corrección de la información usada para el
reporte de indicadores.
3. La evaluación de calidad comprenderá los siguientes elementos:
a) La verificación de que la información usada para elaborar la solicitud geoespacial
precumplimentada es correcta, completa y actualizada.
b) La verificación de que la superficie declarada por el agricultor para
intervenciones relacionadas con superficies estaba correctamente establecida en
relación con los requisitos de subvencionabilidad aplicables y delimitada conforme a la
realidad terreno.
c) La verificación de que, hasta donde sea posible, todos los requisitos de
subvencionabilidad de las intervenciones y de los requisitos de condicionalidad que
correspondan han sido tenidos en cuenta para emitir las alertas a los beneficiarios
durante el proceso de solicitud.
d) La verificación de que todas las modificaciones de la solicitud geoespacial
realizadas tras su presentación se han registrado de forma que sea posible seguir una
trazabilidad, independientemente de que se deriven del Sistema de monitorización de
superficies, de acciones del agricultor o de otras vías.
4. El procedimiento de evaluación de calidad del apartado 3, letras a), c) y d), se
ejecutará por medio de un testeo usando tecnologías de la información sobre el proceso
de solicitud seguido en una muestra representativa de solicitudes.
5. Para la verificación del apartado 3.b), la evaluación de calidad se realizará
mediante mediciones de las superficies declaradas en la muestra seleccionada para la
evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies enunciada en el
artículo 28. Estas mediciones podrán realizarse en campo o bien sobre ortofotos o de
imágenes de satélite suministradas por la Comisión Europea.
6. Deberá asegurarse que todas las intervenciones relacionadas con superficies
gestionadas por el Sistema Integrado de Gestión y Control se incluyen en las muestras a
las que se hace referencia en los apartados 4 y 5 y se verifican en el proceso de
evaluación de calidad.
7. En caso de que dicha evaluación detecte deficiencias en el sistema, las
autoridades competentes de las comunidades autónomas afectadas, en coordinación
con el FEGA O.A., deberán proponer las medidas correctoras adecuadas. La aplicación
de estas medidas correctoras habrá de ser objeto de seguimiento y reporte a la Comisión
Europea en el informe de evaluación de calidad de los años siguientes.
8. El FEGA, O.A. remitirá a la Comisión Europea, a través de los medios
electrónicos que ésta habilite, el informe de evaluación anual y, en su caso, las medidas
correctoras y el calendario de su aplicación, a más tardar el 15 de febrero del año
siguiente al año objeto de evaluación.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312