I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188626
Este sistema de comunicación deberá ejecutarse por medios exclusivamente
electrónicos, quedando los beneficiarios obligados a emplear estos medios para
relacionarse con la administración, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 7.1.
2. Los elementos enunciados en el apartado 1 deberán ser comunicados a los
beneficiarios en los plazos indicados en el artículo 112 del Real Decreto 1048/de 27 de
diciembre. El plazo de respuesta a dichas comunicaciones por parte de los agricultores
se ajustará a lo indicado en dicha disposición.
3. Para aquellos requisitos de subvencionabilidad que sólo puedan ser
monitorizados mediante el uso de fotografías geoetiquetadas, si el agricultor no las
hubiera presentado en tiempo y forma, se considerará que los requisitos objeto de
monitorización no se han cumplido. Se procederá de forma análoga ante la falta de
respuesta del agricultor ante las solicitudes de evidencias adicionales mencionadas en el
apartado 1 o las fotografías presentadas fuera del plazo indicado en el apartado 2.
Artículo 24. Adaptación de solicitudes de ayuda.
1. Como resultado de las comunicaciones efectuadas en virtud del artículo 111.1, o
derivadas de controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110,
ambos del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, los beneficiarios podrán adaptar
las parcelas agrarias de su solicitud en relación a las intervenciones bajo el Sistema de
monitorización de superficies, en los plazos y forma indicados en el artículo 112 del
citado Real Decreto.
2. Las superficies que, tras el procesamiento de las adaptaciones de la solicitud de
ayuda de conformidad con lo indicado en el apartado 1, no reúnan las condiciones de
subvencionabilidad, serán excluidas del informe anual de rendimiento.
Artículo 25. Consideración a efectos de actualización del SIGPAC.
Cuando sea relevante, los resultados proporcionados por el Sistema de
monitorización de superficies serán considerados con objeto de actualizar la información
del Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas a que hace referencia el
artículo 9 y otras bases de datos oficiales.
CAPÍTULO IV
Evaluación de la Calidad
Artículo 26.
Evaluación de la Calidad del SIGPAC.
a) Cuantificación correcta de la superficie máxima subvencionable definida en el
artículo 2.L).
b) la proporción y distribución de recintos SIGPAC cuya superficie máxima
subvencionable incluya superficies no subvencionables o no incluya superficie agrícola.
c) la presencia de recintos SIGPAC con defectos críticos.
d) la categorización correcta de la superficie agrícola como tierras de cultivo, pastos
permanentes o cultivos permanentes en cada recinto SIGPAC.
e) la proporción de declaraciones de superficie por recinto SIGPAC.
f) la categorización de los recintos SIGPAC cuya superficie máxima subvencionable
tenga en cuenta superficies no subvencionables, no tenga en cuenta la superficie
agrícola o ponga de manifiesto un defecto crítico.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
1. Anualmente, se llevará a cabo una evaluación de la calidad del SIGPAC sobre la
base de una muestra de recintos SIGPAC de acuerdo a la metodología que se adopte a
escala de la Unión Europea, para lo que se emplearán datos que permitan evaluar la
realidad del terreno.
2. La evaluación de calidad incluirá los siguientes elementos:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188626
Este sistema de comunicación deberá ejecutarse por medios exclusivamente
electrónicos, quedando los beneficiarios obligados a emplear estos medios para
relacionarse con la administración, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 7.1.
2. Los elementos enunciados en el apartado 1 deberán ser comunicados a los
beneficiarios en los plazos indicados en el artículo 112 del Real Decreto 1048/de 27 de
diciembre. El plazo de respuesta a dichas comunicaciones por parte de los agricultores
se ajustará a lo indicado en dicha disposición.
3. Para aquellos requisitos de subvencionabilidad que sólo puedan ser
monitorizados mediante el uso de fotografías geoetiquetadas, si el agricultor no las
hubiera presentado en tiempo y forma, se considerará que los requisitos objeto de
monitorización no se han cumplido. Se procederá de forma análoga ante la falta de
respuesta del agricultor ante las solicitudes de evidencias adicionales mencionadas en el
apartado 1 o las fotografías presentadas fuera del plazo indicado en el apartado 2.
Artículo 24. Adaptación de solicitudes de ayuda.
1. Como resultado de las comunicaciones efectuadas en virtud del artículo 111.1, o
derivadas de controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110,
ambos del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, los beneficiarios podrán adaptar
las parcelas agrarias de su solicitud en relación a las intervenciones bajo el Sistema de
monitorización de superficies, en los plazos y forma indicados en el artículo 112 del
citado Real Decreto.
2. Las superficies que, tras el procesamiento de las adaptaciones de la solicitud de
ayuda de conformidad con lo indicado en el apartado 1, no reúnan las condiciones de
subvencionabilidad, serán excluidas del informe anual de rendimiento.
Artículo 25. Consideración a efectos de actualización del SIGPAC.
Cuando sea relevante, los resultados proporcionados por el Sistema de
monitorización de superficies serán considerados con objeto de actualizar la información
del Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas a que hace referencia el
artículo 9 y otras bases de datos oficiales.
CAPÍTULO IV
Evaluación de la Calidad
Artículo 26.
Evaluación de la Calidad del SIGPAC.
a) Cuantificación correcta de la superficie máxima subvencionable definida en el
artículo 2.L).
b) la proporción y distribución de recintos SIGPAC cuya superficie máxima
subvencionable incluya superficies no subvencionables o no incluya superficie agrícola.
c) la presencia de recintos SIGPAC con defectos críticos.
d) la categorización correcta de la superficie agrícola como tierras de cultivo, pastos
permanentes o cultivos permanentes en cada recinto SIGPAC.
e) la proporción de declaraciones de superficie por recinto SIGPAC.
f) la categorización de los recintos SIGPAC cuya superficie máxima subvencionable
tenga en cuenta superficies no subvencionables, no tenga en cuenta la superficie
agrícola o ponga de manifiesto un defecto crítico.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
1. Anualmente, se llevará a cabo una evaluación de la calidad del SIGPAC sobre la
base de una muestra de recintos SIGPAC de acuerdo a la metodología que se adopte a
escala de la Unión Europea, para lo que se emplearán datos que permitan evaluar la
realidad del terreno.
2. La evaluación de calidad incluirá los siguientes elementos: