I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188625

que puedan ser obtenidos de los beneficiarios o de bases de datos oficiales, de una
forma sistemática y no discriminatoria con objeto de determinar el cumplimiento de un
requisito de subvencionabilidad concreto en la superficie que corresponda. En este
contexto, las fotografías geoetiquetadas se considerarán datos con valor equivalente, en
los términos establecidos en el apartado 6, siempre y cuando el tratamiento automático
de las mismas permita ser concluyente sobre la subvencionabilidad de las intervenciones
solicitadas.
3. El Sistema de monitorización de superficies descrito en el apartado 1 deberá
asegurar, en primera instancia, la detección de los siguientes elementos:
a) Superficies no subvencionables, en particular las debidas a estructuras
permanentes.
b) Usos del suelo no subvencionables.
c) Cambios en la categoría de las superficies agrícolas, ya se trate de tierras
arables, cultivos permanentes o pastos permanentes.
d) Incoherencias entre la delimitación gráfica realizada por el agricultor y la realidad
detectada.
4. El Sistema de monitorización de superficies descrito en el apartado 1 se aplicará
obligatoriamente a todas las solicitudes de ayuda que contengan intervenciones incluidas
en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027 basadas en superficies.
5. Se considerará que un requisito de subvencionabilidad concreto de una
intervención puede someterse al Sistema de monitorización de superficies cuando los
datos proporcionados por Sentinel u otra fuente equivalente permitan realizar una
observación, seguimiento y evaluación de las actividades y prácticas agrícolas den la
parcela agrícola o unidad de terreno que contenga superficies no agrícolas pero
consideradas subvencionables según cada intervención.
6. A partir del 1 de enero de 2025, las fotografías geoetiquetadas podrán
considerarse como datos con valor equivalente a los obtenidos por los satélites Sentinel
de Copérnicus. La autoridad competente determinará anualmente, para cada
intervención, los requisitos de subvencionabilidad y elementos específicos que se
monitorizarán mediante fotografías geoetiquetadas, pasando éstos a considerarse
monitorizables. A más tardar el 1 de enero de 2027, se deberá alcanzar un nivel mínimo
del 70 % de las intervenciones con algún requisito de subvencionabilidad controlable
únicamente mediante fotografías geoetiquetadas bajo el Sistema de monitorización de
superficies.
Artículo 23. Sistema de comunicaciones con los agricultores y aporte de datos de valor
equivalente y de evidencias adicionales.
1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán un
Sistema de comunicación con los beneficiarios. Dicho sistema cubrirá, al menos, los
siguientes elementos:
a) Información relevante de las superficies en las que no se reúnan las condiciones
de subvencionabilidad.
b) La detección de superficies o usos no subvencionables.
c) Cambios en las categorías de las superficies agrícolas: tierras de cultivo, pastos
permanentes o cultivos permanentes.
d) Resultados provisionales del Sistema de monitorización de superficies,
incluyendo tanto los incumplimientos manifiestos como los resultados considerados no
concluyentes.
e) Pruebas adicionales solicitadas a los beneficiarios, en forma de fotografías
geoetiquetadas, en el marco de acciones de seguimiento.

cve: BOE-A-2022-23047
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Núm. 312