I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188605

A la luz del debate sobre dicha Comunicación, la Comisión Europea presentó su
propuesta legislativa sobre el futuro de la PAC en junio de 2018, la cual constaba de tres
reglamentos que finalmente fueron adoptados en diciembre de 2021: el ya referido
reglamento que regula la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados
miembros en el marco de la PAC financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); el reglamento
que modifica la Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios y otros
reglamentos relativos a los sistemas de calidad diferenciada, los vinos y el programa
POSEI; y el reglamento de financiación, gestión y seguimiento de la PAC.
De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom)
883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE, Euratom)
2988/95, (Euratom, CE) 2185/96 y (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros
de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la
prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el
fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal
utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas.
El título IV del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola
común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, se consagra a los sistemas
de control y sanciones, manteniendo básicamente los principios generales actuales.
En lo que se refiere al Sistema Integrado de Gestión y Control, dichos principios
generales se desarrollan en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4
de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control de la
Política Agrícola Común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el
marco de la condicionalidad, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la
Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al
Sistema Integrado de Gestión y Control de la Política Agrícola Común. También se regulan
aspectos específicos del control del cáñamo y del algodón en el Reglamento Delegado (UE)
2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos
adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados
miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de
dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas
condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Todo esto constituye fundamentalmente
el marco de la Unión Europea con base en el cual este real decreto desarrolla los principios
de la gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y del resto de medidas
financiadas con cargo a los fondos agrícolas, que pasa a denominarse el Sistema de
Gestión y Control de la PAC en España.
De acuerdo con la normativa citada en los párrafos anteriores, para proteger los
intereses financieros del presupuesto de la Unión, los Estados miembros deben
implantar sistemas para cerciorarse de que las intervenciones financiadas por el FEAGA
y el Feader se llevan efectivamente a cabo y se ejecutan correctamente, al mismo
tiempo que se mantiene el sólido marco de buena gestión financiera vigente.
En el marco del nuevo modelo de aplicación de la PAC, corresponde a los Estados
miembros adaptar sus intervenciones de la PAC a sus necesidades específicas y a los
requisitos básicos de la Unión Europea para potenciar al máximo su contribución a los
objetivos de la PAC. Para seguir asegurando un enfoque común y la igualdad de
condiciones para todos los Estados miembros, éstos también deben fijar y diseñar el
marco de cumplimiento y control para los beneficiarios. Dicho marco también debe
aplicarse a las intervenciones no cubiertas por el Plan Estratégico Nacional de la Política
Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
A fin de armonizar las prácticas de las autoridades competentes a la hora de
investigar la creación de condiciones artificiales y de aplicar la excepción de fuerza

cve: BOE-A-2022-23047
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Núm. 312