I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188564
la Comisión Europea a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria.
Artículo 3. Autoridades regionales de gestión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las
comunidades autónomas designarán autoridades regionales de gestión, que serán
responsables de las funciones establecidas en el apartado 2, que el citado reglamento
atribuye a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en relación con la gestión y
ejecución del Plan Estratégico de la PAC de España en su ámbito territorial.
2. Corresponde a las autoridades regionales de gestión ejercer, en su ámbito
funcional y territorial de competencia, las funciones establecidas en el artículo 123.2 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, a excepción de la letra d) del mismo referida a la evaluación ex ante prevista en
el artículo 139 del mencionado reglamento, y conforme a lo siguiente:
a) En lo relativo al plan de evaluación y la evaluación ex post contemplados en el
artículo 140 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, participarán en el establecimiento del plan de evaluación del Plan
Estratégico de la PAC de España y en las tareas de seguimiento y evaluación que
correspondan a su ámbito de competencia, dando cuenta del desarrollo y del resultado
de las mismas a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
b) En relación al artículo 123.2.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, velarán por que se elabore el
contenido del informe anual de rendimiento correspondiente a su ámbito de competencia
y se presente, en tiempo y forma, al organismo de coordinación de organismos
pagadores previsto en el artículo 9. En particular, de cara al examen bienal del
rendimiento, aportarán toda la información precisa acerca de los aspectos cuantitativos y
cualitativos que intervienen en el rendimiento, especialmente la justificación de la
desviación del valor realmente alcanzado por los indicadores de resultado con respecto a
los hitos y las metas planificados, en su caso, y responderán a los requerimientos de
información adicional que se les formulen por dicho organismo de coordinación de
organismos pagadores cuando sea necesario.
c) Por lo que se refiere al artículo 123.2.h) del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, serán responsables de
que se adopten las medidas de seguimiento pertinentes en su ámbito de competencia,
en relación con las observaciones que formule la Comisión Europea con respecto al
informe anual de rendimiento. En particular, elaborarán planes de acción respecto de las
intervenciones para el desarrollo rural que apliquen en su territorio, en caso de
rendimiento insuficiente en cuanto al progreso de los indicadores de resultado hacia los
hitos y las metas planificados, y los presentarán a la Autoridad de gestión del Plan
Estratégico a fin de que ésta elabore los planes de acción correspondientes al Plan
Estratégico en su conjunto.
3. Las comunidades autónomas notificarán a la Autoridad de gestión del Plan
Estratégico la designación de su autoridad regional de gestión en el plazo de diez días
hábiles desde la publicación de este real decreto.
4. Cualquier modificación de los datos de las autoridades regionales de gestión,
relativo a la denominación de cargos representativos o a la dirección postal o de correo
electrónico, deberá ser comunicada sin demora a la Autoridad de gestión del Plan
Estratégico.
Artículo 4. Órgano de coordinación del Plan Estratégico.
1. El Órgano de coordinación del Plan Estratégico se ocupa de asegurar la
coherencia entre las actuaciones de los diferentes niveles administrativos.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188564
la Comisión Europea a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria.
Artículo 3. Autoridades regionales de gestión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las
comunidades autónomas designarán autoridades regionales de gestión, que serán
responsables de las funciones establecidas en el apartado 2, que el citado reglamento
atribuye a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en relación con la gestión y
ejecución del Plan Estratégico de la PAC de España en su ámbito territorial.
2. Corresponde a las autoridades regionales de gestión ejercer, en su ámbito
funcional y territorial de competencia, las funciones establecidas en el artículo 123.2 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, a excepción de la letra d) del mismo referida a la evaluación ex ante prevista en
el artículo 139 del mencionado reglamento, y conforme a lo siguiente:
a) En lo relativo al plan de evaluación y la evaluación ex post contemplados en el
artículo 140 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, participarán en el establecimiento del plan de evaluación del Plan
Estratégico de la PAC de España y en las tareas de seguimiento y evaluación que
correspondan a su ámbito de competencia, dando cuenta del desarrollo y del resultado
de las mismas a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
b) En relación al artículo 123.2.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, velarán por que se elabore el
contenido del informe anual de rendimiento correspondiente a su ámbito de competencia
y se presente, en tiempo y forma, al organismo de coordinación de organismos
pagadores previsto en el artículo 9. En particular, de cara al examen bienal del
rendimiento, aportarán toda la información precisa acerca de los aspectos cuantitativos y
cualitativos que intervienen en el rendimiento, especialmente la justificación de la
desviación del valor realmente alcanzado por los indicadores de resultado con respecto a
los hitos y las metas planificados, en su caso, y responderán a los requerimientos de
información adicional que se les formulen por dicho organismo de coordinación de
organismos pagadores cuando sea necesario.
c) Por lo que se refiere al artículo 123.2.h) del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, serán responsables de
que se adopten las medidas de seguimiento pertinentes en su ámbito de competencia,
en relación con las observaciones que formule la Comisión Europea con respecto al
informe anual de rendimiento. En particular, elaborarán planes de acción respecto de las
intervenciones para el desarrollo rural que apliquen en su territorio, en caso de
rendimiento insuficiente en cuanto al progreso de los indicadores de resultado hacia los
hitos y las metas planificados, y los presentarán a la Autoridad de gestión del Plan
Estratégico a fin de que ésta elabore los planes de acción correspondientes al Plan
Estratégico en su conjunto.
3. Las comunidades autónomas notificarán a la Autoridad de gestión del Plan
Estratégico la designación de su autoridad regional de gestión en el plazo de diez días
hábiles desde la publicación de este real decreto.
4. Cualquier modificación de los datos de las autoridades regionales de gestión,
relativo a la denominación de cargos representativos o a la dirección postal o de correo
electrónico, deberá ser comunicada sin demora a la Autoridad de gestión del Plan
Estratégico.
Artículo 4. Órgano de coordinación del Plan Estratégico.
1. El Órgano de coordinación del Plan Estratégico se ocupa de asegurar la
coherencia entre las actuaciones de los diferentes niveles administrativos.
cve: BOE-A-2022-23046
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Núm. 312