I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188563
funciones enumeradas en el artículo 123.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como cuantas se
deriven del citado reglamento en relación con los elementos del Plan Estratégico que se
establezcan en el ámbito nacional, de acuerdo con lo siguiente:
a) Actuará como interlocutor responsable ante la Comisión Europea para todas las
cuestiones relativas al Plan Estratégico y, en particular, en el examen bienal del
rendimiento previsto en el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Coordinará las cuestiones que afectan al seguimiento y la evaluación del Plan
Estratégico de la PAC de España en su conjunto, en particular, el establecimiento del
plan de evaluación y la puesta a disposición del público de las evaluaciones, según lo
previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, garantizando la participación de las autoridades
regionales de gestión.
c) En relación con la elaboración y presentación del informe anual de rendimiento,
se asegurará de que dicho informe se confecciona; de que contiene información
agregada, incluida la parte correspondiente a las autoridades regionales de gestión
conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.b); de recabar el dictamen del Comité de
seguimiento, en cumplimiento del artículo 124.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; y de que se envía a la
Comisión Europea por el organismo de coordinación de los organismos pagadores
previsto en el artículo 10.
d) En lo relativo al examen bienal del rendimiento, elaborará los planes de acción
pertinentes en caso de rendimiento insuficiente del Plan Estratégico, incorporando, en su
caso, los planes de acción elaborados por las autoridades regionales de gestión, de
acuerdo con el apartado 2.c) del artículo 3.
e) Coordinará la elaboración de las solicitudes de modificación del Plan Estratégico
de la PAC de España y las presentará a la Comisión Europea, de acuerdo con el
artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, incluida la petición del dictamen del Comité de seguimiento;
f) Elaborará un resumen del informe anual de rendimiento y se ocupará de su
puesta a disposición del público.
Organizará la reunión anual de revisión con la Comisión Europea prevista en el
artículo 136 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021.
3. Las actuaciones previstas en el apartado anterior permitirán tener conocimiento
de los potenciales problemas que puedan plantearse y, en el marco de las competencias
y atribuciones establecidas en este real decreto y la normativa europea, adoptar aquellas
medidas que, de forma temprana, puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos de
dicho plan, evitando de esta manera las consecuencias desfavorables que puedan
producirse en caso de desviaciones advertidas por la Comisión Europea. A tal efecto, se
coordinarán estas actuaciones con las comunidades autónomas por medio del Órgano
de coordinación del Plan Estratégico conforme al artículo 4.2.e) y f).
4. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico asume la función de responsable de
comunicación, en los términos del artículo 48.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados, en relación a la ayuda financiada por el Feader en el marco del Plan Estratégico
de la PAC de España. Asimismo, recopilará y coordinará las informaciones relativas a las
ayudas de Estado en materia de desarrollo rural que sean objeto de notificación oficial a
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188563
funciones enumeradas en el artículo 123.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como cuantas se
deriven del citado reglamento en relación con los elementos del Plan Estratégico que se
establezcan en el ámbito nacional, de acuerdo con lo siguiente:
a) Actuará como interlocutor responsable ante la Comisión Europea para todas las
cuestiones relativas al Plan Estratégico y, en particular, en el examen bienal del
rendimiento previsto en el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Coordinará las cuestiones que afectan al seguimiento y la evaluación del Plan
Estratégico de la PAC de España en su conjunto, en particular, el establecimiento del
plan de evaluación y la puesta a disposición del público de las evaluaciones, según lo
previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, garantizando la participación de las autoridades
regionales de gestión.
c) En relación con la elaboración y presentación del informe anual de rendimiento,
se asegurará de que dicho informe se confecciona; de que contiene información
agregada, incluida la parte correspondiente a las autoridades regionales de gestión
conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.b); de recabar el dictamen del Comité de
seguimiento, en cumplimiento del artículo 124.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; y de que se envía a la
Comisión Europea por el organismo de coordinación de los organismos pagadores
previsto en el artículo 10.
d) En lo relativo al examen bienal del rendimiento, elaborará los planes de acción
pertinentes en caso de rendimiento insuficiente del Plan Estratégico, incorporando, en su
caso, los planes de acción elaborados por las autoridades regionales de gestión, de
acuerdo con el apartado 2.c) del artículo 3.
e) Coordinará la elaboración de las solicitudes de modificación del Plan Estratégico
de la PAC de España y las presentará a la Comisión Europea, de acuerdo con el
artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, incluida la petición del dictamen del Comité de seguimiento;
f) Elaborará un resumen del informe anual de rendimiento y se ocupará de su
puesta a disposición del público.
Organizará la reunión anual de revisión con la Comisión Europea prevista en el
artículo 136 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021.
3. Las actuaciones previstas en el apartado anterior permitirán tener conocimiento
de los potenciales problemas que puedan plantearse y, en el marco de las competencias
y atribuciones establecidas en este real decreto y la normativa europea, adoptar aquellas
medidas que, de forma temprana, puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos de
dicho plan, evitando de esta manera las consecuencias desfavorables que puedan
producirse en caso de desviaciones advertidas por la Comisión Europea. A tal efecto, se
coordinarán estas actuaciones con las comunidades autónomas por medio del Órgano
de coordinación del Plan Estratégico conforme al artículo 4.2.e) y f).
4. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico asume la función de responsable de
comunicación, en los términos del artículo 48.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados, en relación a la ayuda financiada por el Feader en el marco del Plan Estratégico
de la PAC de España. Asimismo, recopilará y coordinará las informaciones relativas a las
ayudas de Estado en materia de desarrollo rural que sean objeto de notificación oficial a
cve: BOE-A-2022-23046
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