I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188562
j) Fraude: en materia de gastos, se considera cualquier acción u omisión
intencionada, relativa:
1.º A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos,
inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de
fondos procedentes del presupuesto general de la Unión Europea o de los presupuestos
administrados por la Unión Europea o por su cuenta;
2.º Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que
tenga el mismo efecto;
3.º Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquéllos para los
que fueron concedidos en un principio.
k) Conflicto de intereses: situación en la que los agentes financieros que participen
en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión,
incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, vean comprometido
el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de
afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o
indirecto de interés personal.
3. A estos efectos, el presente real decreto regula un sistema de coordinación y
gobernanza con respecto:
a)
Del Plan Estratégico, que se compone de los siguientes órganos y mecanismos:
1.º Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
2.º Autoridades regionales de gestión.
3.º Órgano de coordinación del Plan Estratégico.
4.º Comités de seguimiento.
5.º Red Nacional de la PAC.
6.º Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en
Agricultura (SCIA).
b)
De la financiación de la PAC:
1.º Autoridades competentes para la autorización de los organismos pagadores y
de su organismo de coordinación.
2.º Organismos pagadores.
3.º Organismo de coordinación de organismos pagadores.
4.º Organismos de certificación
5.º Organismo coordinador de organismos de certificación
CAPÍTULO II
Coordinación y gobernanza del Plan Estratégico de la PAC de España
1. Se designa Autoridad de gestión del Plan Estratégico a la Secretaría General de
Agricultura y Alimentación, en los términos del artículo 123 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. A estos
efectos, ejercerá sus funciones a través de la Subdirección General de Planificación de
Políticas Agrarias, que actuará en coordinación con los órganos directivos de la
Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
2. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico es responsable de gestionar y
ejecutar el Plan Estratégico de la PAC de España de forma eficiente, eficaz y correcta y
de velar por la adecuada coordinación con las autoridades regionales de gestión
previstas en el artículo 3 y de éstas entre sí, con el fin de garantizar la coherencia y la
uniformidad del diseño y la ejecución del Plan Estratégico. Le corresponde ejercer las
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188562
j) Fraude: en materia de gastos, se considera cualquier acción u omisión
intencionada, relativa:
1.º A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos,
inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de
fondos procedentes del presupuesto general de la Unión Europea o de los presupuestos
administrados por la Unión Europea o por su cuenta;
2.º Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que
tenga el mismo efecto;
3.º Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquéllos para los
que fueron concedidos en un principio.
k) Conflicto de intereses: situación en la que los agentes financieros que participen
en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión,
incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, vean comprometido
el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de
afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o
indirecto de interés personal.
3. A estos efectos, el presente real decreto regula un sistema de coordinación y
gobernanza con respecto:
a)
Del Plan Estratégico, que se compone de los siguientes órganos y mecanismos:
1.º Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
2.º Autoridades regionales de gestión.
3.º Órgano de coordinación del Plan Estratégico.
4.º Comités de seguimiento.
5.º Red Nacional de la PAC.
6.º Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en
Agricultura (SCIA).
b)
De la financiación de la PAC:
1.º Autoridades competentes para la autorización de los organismos pagadores y
de su organismo de coordinación.
2.º Organismos pagadores.
3.º Organismo de coordinación de organismos pagadores.
4.º Organismos de certificación
5.º Organismo coordinador de organismos de certificación
CAPÍTULO II
Coordinación y gobernanza del Plan Estratégico de la PAC de España
1. Se designa Autoridad de gestión del Plan Estratégico a la Secretaría General de
Agricultura y Alimentación, en los términos del artículo 123 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. A estos
efectos, ejercerá sus funciones a través de la Subdirección General de Planificación de
Políticas Agrarias, que actuará en coordinación con los órganos directivos de la
Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
2. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico es responsable de gestionar y
ejecutar el Plan Estratégico de la PAC de España de forma eficiente, eficaz y correcta y
de velar por la adecuada coordinación con las autoridades regionales de gestión
previstas en el artículo 3 y de éstas entre sí, con el fin de garantizar la coherencia y la
uniformidad del diseño y la ejecución del Plan Estratégico. Le corresponde ejercer las
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Autoridad de gestión del Plan Estratégico.