I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188561

coordinación de la gestión financiera, de los controles de la certificación y de los
procedimientos de la Unión Europea referidos a las intervenciones y medidas financiadas
a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); así como regular el procedimiento interno para
operar las modificaciones que se produzcan en el Plan Estratégico de la PAC de España.
2. A efectos de lo previsto en este real decreto, serán de aplicación las definiciones
contenidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el
seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE)
1306/20, en sus artículos 3 y 2, respectivamente, además de las siguientes:
a) Sistema de prefinanciación nacional: anticipo de fondos a los organismos
pagadores para la realización de los pagos de las intervenciones y medidas de la PAC
financiadas a través del FEAGA y del Feader.
b) Gastos: cantidades que pueden ser objeto de financiación por los fondos FEAGA
y Feader, y que constituyen el resultado de contabilizar los pagos realizados y los
ingresos asignados (devoluciones).
c) Saldos inactivos: fondos FEAGA o Feader existentes y procedentes del anticipo
de fondos no utilizados en las cuentas corrientes de los organismos pagadores.
d) Examen bienal del rendimiento: procedimiento previsto en el artículo 135 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre
de 2021, de revisión de la información facilitada en los informes anuales de rendimiento
llevado a cabo por la Comisión Europea, en particular, para realizar una comparativa
entre el valor realmente alcanzado por los indicadores de resultado pertinentes y el valor
preestablecido en el plan de hitos y metas del Plan Estratégico de la PAC de España. La
insuficiencia en el valor de uno o más indicadores de resultado, con respecto al hito o a
la meta correspondiente, requerirá la presentación de una justificación de la desviación
o, en su caso, de un plan de acción que describa las medidas correctoras previstas y el
plazo estimado para su aplicación.
e) Liquidación de conformidad: procedimiento llevado a cabo por la Comisión
Europea para comprobar que los gastos de los fondos FEAGA y Feader se han
efectuado de conformidad con la legislación de la Unión Europea. En caso de
incumplimiento, publica una decisión de liquidación de conformidad, donde se establecen
las correcciones financieras.
f) Corrección financiera: importe excluido de la financiación con fondos FEAGA y
Feader que determina la Comisión Europea.
g) Estados de diferencias: ajustes contables incluidos en las cuentas anuales de los
organismos pagadores que derivan de las diferencias entre las cantidades declaradas
por los organismos pagadores como gastos definitivos del ejercicio y los gastos
declarados en las sucesivas declaraciones mensuales o trimestrales.
h) Irregularidad: infracción de una disposición del Derecho de la Unión Europea
correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por
efecto perjudicar el presupuesto general de la Unión Europea y del Estado o a los
presupuestos administrados por éstos, bien sea mediante la disminución o la supresión
de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de la
Unión Europea o del Estado, bien mediante un gasto indebido, independientemente de la
existencia o no de intencionalidad.
i) Sospecha de fraude: irregularidad que dé lugar a la incoación de un
procedimiento administrativo o judicial en el ámbito de las instituciones nacionales o
autonómicas encaminado a determinar la existencia de un comportamiento intencionado,
en particular de un fraude.

cve: BOE-A-2022-23046
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Núm. 312