I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188565

2. Se constituye el Órgano de coordinación del Plan Estratégico, como órgano
colegiado adscrito a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de asegurar la adecuada coordinación
entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas,
cuya finalidad es facilitar el seguimiento, análisis y debate de todos los aspectos
relacionados con la aplicación, a partir del 1 de enero de 2023, del Plan Estratégico de la
PAC de España.
3. Serán funciones del Órgano de coordinación del Plan Estratégico cuantas tareas
sean requeridas para cumplir su objetivo, y en particular:
a) Asegurar la coherencia del Plan Estratégico de la PAC de España en su
conjunto, como instrumento único para la aplicación de la PAC en España en el periodo
de 2023 a 2027, que contribuya al logro de los objetivos generales y específicos que
deben alcanzarse;
b) Analizar, debatir y dar respuesta a cuantas cuestiones se planteen en relación
con el Plan Estratégico de la PAC de España y sus sucesivas modificaciones, así como
en el desarrollo de su ejecución durante todo el periodo cubierto por el plan, en particular
en lo relativo a las peticiones de información adicional, comentarios y sugerencias que
deriven de la Comisión Europea;
c) Impulsar la aplicación armonizada de las disposiciones de la Unión Europea
relativas al Plan Estratégico y su adecuada incorporación al ordenamiento jurídico
nacional;
d) Facilitar la transmisión, de forma rápida y eficaz, a las comunidades autónomas
de cuanta información se reciba de las instituciones de la Unión Europea respecto del
Plan Estratégico;
e) Estudiar aquellas cuestiones que afecten al buen rendimiento del Plan
Estratégico, así como las medidas a adoptar para resolverlas, en particular analizar
preceptivamente las observaciones formuladas por la Comisión Europea con respecto a
los informes anuales del rendimiento y las solicitudes que formule dicha institución como
consecuencia del examen bienal del rendimiento previsto en el artículo 135 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021;
f) Coordinar y analizar, preceptivamente, los resultados de las actividades de
evaluación y seguimiento del Plan Estratégico previstas en la normativa de aplicación en
los términos previstos en este real decreto.
4. El Órgano de coordinación del Plan Estratégico estará compuesto por la
Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en representación del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y las autoridades regionales de gestión, en
representación de las comunidades autónomas. Asimismo, contará con un secretario
perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de los miembros
titulares, el Órgano de coordinación del Plan Estratégico podrá reunirse con la asistencia
de los suplentes que al efecto se nombren.
Quien represente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será el titular de
la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, actuando como suplente la persona
titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias. Los
representantes titulares de las comunidades autónomas nombrarán a sus suplentes.
5. Quien represente al Ministerio presidirá, coordinará y moderará las reuniones.
Podrán participar en las reuniones, en función del orden del día, otras personas
representes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las comunidades
autónomas competentes en las materias a tratar.
6. El Órgano de coordinación del Plan Estratégico podrá establecer sus propias
normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-23046
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Núm. 312