I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188566
7. El órgano se reunirá con la frecuencia necesaria para desarrollar sus
atribuciones y, al menos, una vez al año. Se podrán desarrollar las reuniones y tomar
decisiones con carácter presencial o mediante procedimientos alternativos, basados en
las tecnologías de la comunicación.
Artículo 5.
Comités de seguimiento.
1. Los comités de seguimiento son los órganos que se ocupan de analizar la
aplicación del Plan durante su vigencia.
2. De acuerdo con el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se crea el Comité de seguimiento del
Plan Estratégico de la PAC como órgano colegiado de carácter interministerial adscrito a
la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, encargado del seguimiento de la ejecución del Plan Estratégico de la PAC
de España, en los términos establecidos en el citado artículo, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a los Comités de seguimiento regionales regulados en
el apartado 7 de este artículo.
3. La composición del Comité de seguimiento del Plan Estratégico garantiza una
representación equilibrada de las autoridades públicas pertinentes y de los
representantes de los interesados conforme al artículo 106.3 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo,
la composición de Comité de seguimiento del Plan Estratégico se ajustará, siempre que
sea posible, al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
4. El Comité de seguimiento del Plan Estratégico se reunirá, al menos, una vez al
año y podrá celebrar sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a
distancia. Examinará todas las cuestiones que afecten al progreso del Plan Estratégico
de la PAC de España en la consecución de sus objetivos, en particular, los señalados en
el artículo 124.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, a petición de la Autoridad de gestión del Plan
Estratégico, emitirá los dictámenes preceptivos contemplados en el artículo 124.4 del
referido reglamento, incluidos los relativos a la metodología y los criterios de selección
de las operaciones de las intervenciones para el desarrollo rural de ámbito supra
autonómico, así como podrá informar sobre cualquier otro asunto que se considere de
interés, a iniciativa propia o a instancias de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico y
tendrá la siguiente composición:
1.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios, con rango mínimo de Subdirector
General (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
2.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con rango mínimo
de Subdirector General (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Planificación de
Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Secretaría: un funcionario perteneciente al subgrupo A1 de la Subdirección
General de Planificación de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, nombrado por su titular, que tendrá voz y voto.
d) Vocalías. El nombramiento de vocalías se realizará por el Presidente a
propuesta, en su caso, de los órganos o entidades que se indican a continuación.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188566
7. El órgano se reunirá con la frecuencia necesaria para desarrollar sus
atribuciones y, al menos, una vez al año. Se podrán desarrollar las reuniones y tomar
decisiones con carácter presencial o mediante procedimientos alternativos, basados en
las tecnologías de la comunicación.
Artículo 5.
Comités de seguimiento.
1. Los comités de seguimiento son los órganos que se ocupan de analizar la
aplicación del Plan durante su vigencia.
2. De acuerdo con el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se crea el Comité de seguimiento del
Plan Estratégico de la PAC como órgano colegiado de carácter interministerial adscrito a
la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, encargado del seguimiento de la ejecución del Plan Estratégico de la PAC
de España, en los términos establecidos en el citado artículo, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a los Comités de seguimiento regionales regulados en
el apartado 7 de este artículo.
3. La composición del Comité de seguimiento del Plan Estratégico garantiza una
representación equilibrada de las autoridades públicas pertinentes y de los
representantes de los interesados conforme al artículo 106.3 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo,
la composición de Comité de seguimiento del Plan Estratégico se ajustará, siempre que
sea posible, al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
4. El Comité de seguimiento del Plan Estratégico se reunirá, al menos, una vez al
año y podrá celebrar sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a
distancia. Examinará todas las cuestiones que afecten al progreso del Plan Estratégico
de la PAC de España en la consecución de sus objetivos, en particular, los señalados en
el artículo 124.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, a petición de la Autoridad de gestión del Plan
Estratégico, emitirá los dictámenes preceptivos contemplados en el artículo 124.4 del
referido reglamento, incluidos los relativos a la metodología y los criterios de selección
de las operaciones de las intervenciones para el desarrollo rural de ámbito supra
autonómico, así como podrá informar sobre cualquier otro asunto que se considere de
interés, a iniciativa propia o a instancias de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico y
tendrá la siguiente composición:
1.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios, con rango mínimo de Subdirector
General (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
2.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con rango mínimo
de Subdirector General (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Planificación de
Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Secretaría: un funcionario perteneciente al subgrupo A1 de la Subdirección
General de Planificación de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, nombrado por su titular, que tendrá voz y voto.
d) Vocalías. El nombramiento de vocalías se realizará por el Presidente a
propuesta, en su caso, de los órganos o entidades que se indican a continuación.