I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188567
3.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección
General de la Industria Alimentaria, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación).
4.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria, con rango mínimo de Subdirector General
(Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
5.º Una persona representante propuesta por el Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación), a propuesta de la persona que ocupe su Presidencia.
6.º Una persona representante propuesta desde el Órgano de Coordinación del
Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA)
7.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
8.º Una persona representante propuesto desde la Red de Autoridades
Medioambientales.
9.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Secretaría
General para el Reto Demográfico, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
10.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección
General de Fondos Europeos, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio de
Hacienda y Función Pública).
11.º Una persona representante que sea funcionario perteneciente al subgrupo A1,
propuesta por la persona titular de Instituto de las Mujeres, O.A. (Ministerio de Igualdad).
12.º Una persona representante propuesta por cada autoridad regional de gestión.
13.º Tres personas representantes propuestas por los Comités de seguimiento
regionales.
14.º Una persona representante propuesta por la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP).
15.º Una persona representante del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
propuesta por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, con rango mínimo de
Subdirector General.
16.º Los representantes del sector agrícola, conforme al artículo 106.3.b del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, sobre requisitos de procedimiento para la elaboración de los planes
estratégicos de la PAC:
i) Una persona representante por cada una de las organizaciones profesionales
agrarias más representativas en el ámbito estatal de acuerdo con la Ley 12/2014, de 9
de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo
Agrario.
ii) Una persona representante propuesta por otras organizaciones profesionales del
sector agrario de ámbito estatal, que hayan participado activamente en los debates sobre
la elaboración del Plan Estratégico a través de la asociación con las autoridades y los
interesados contemplada en el artículo 106 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, seleccionada entre
aquellas que presenten su candidatura en el plazo de diez días hábiles a partir de la
fecha de publicación del presente real decreto.
iii) Una persona representante propuesta por las organizaciones profesionales del
sector de la producción ecológica agraria de ámbito estatal, que integre a los sectores
productor, transformador y comercializador, seleccionada entre las candidaturas que se
presenten en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del
presente real decreto.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188567
3.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección
General de la Industria Alimentaria, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación).
4.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria, con rango mínimo de Subdirector General
(Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
5.º Una persona representante propuesta por el Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación), a propuesta de la persona que ocupe su Presidencia.
6.º Una persona representante propuesta desde el Órgano de Coordinación del
Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA)
7.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
8.º Una persona representante propuesto desde la Red de Autoridades
Medioambientales.
9.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Secretaría
General para el Reto Demográfico, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
10.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección
General de Fondos Europeos, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio de
Hacienda y Función Pública).
11.º Una persona representante que sea funcionario perteneciente al subgrupo A1,
propuesta por la persona titular de Instituto de las Mujeres, O.A. (Ministerio de Igualdad).
12.º Una persona representante propuesta por cada autoridad regional de gestión.
13.º Tres personas representantes propuestas por los Comités de seguimiento
regionales.
14.º Una persona representante propuesta por la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP).
15.º Una persona representante del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
propuesta por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, con rango mínimo de
Subdirector General.
16.º Los representantes del sector agrícola, conforme al artículo 106.3.b del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, sobre requisitos de procedimiento para la elaboración de los planes
estratégicos de la PAC:
i) Una persona representante por cada una de las organizaciones profesionales
agrarias más representativas en el ámbito estatal de acuerdo con la Ley 12/2014, de 9
de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo
Agrario.
ii) Una persona representante propuesta por otras organizaciones profesionales del
sector agrario de ámbito estatal, que hayan participado activamente en los debates sobre
la elaboración del Plan Estratégico a través de la asociación con las autoridades y los
interesados contemplada en el artículo 106 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, seleccionada entre
aquellas que presenten su candidatura en el plazo de diez días hábiles a partir de la
fecha de publicación del presente real decreto.
iii) Una persona representante propuesta por las organizaciones profesionales del
sector de la producción ecológica agraria de ámbito estatal, que integre a los sectores
productor, transformador y comercializador, seleccionada entre las candidaturas que se
presenten en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del
presente real decreto.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312