I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188568
17.º Una persona representante de las cooperativas agroalimentarias propuesta
conjuntamente por las organizaciones más representativas en el ámbito estatal.
18.º Una persona representante de la industria agroalimentaria propuesta
conjuntamente por las organizaciones representativas de las industrias agroalimentarias
en el ámbito estatal.
19.º Dos personas representantes de las organizaciones profesionales forestales
de ámbito estatal seleccionadas entre las candidaturas que se presenten en el plazo de
diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente real decreto.
20.º Tres personas representantes de las organizaciones ecologistas no
gubernamentales cuyo objeto social sea la defensa de la naturaleza, propuestas
conjuntamente por las de mayor implantación.
21.º Tres personas representantes de las organizaciones de mujeres rurales de
ámbito nacional, propuestas conjuntamente por las de mayor implantación.
22.º Dos personas representantes de las redes de desarrollo rural, propuestas
conjuntamente por las de mayor implantación.
23.º Dos personas representantes de las organizaciones de consumidores,
propuestos conjuntamente por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
24.º Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más
representativas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical propuestas conjuntamente por
ellas.
25.º Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más
representativas, propuestas conjuntamente por ellas en proporción a su
representatividad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del
texto refundido de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Con la finalidad de dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 124.1 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, los candidatos propuestos para cubrir cada una de las vocalías previstas en
esta letra, se presentarán en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de
publicación del presente real decreto. En caso de no recibir las citadas candidaturas en
plazo, el Presidente designará provisionalmente a los representantes correspondientes,
de entre las entidades más representativas del ámbito que se trate, hasta su designación
definitiva.
El reglamento de régimen interior determinará los criterios de suplencia de los
miembros.
5. Cada miembro integrante del Comité de seguimiento del Plan Estratégico tendrá
un voto. Además, de acuerdo con el artículo 124.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la Comisión Europea
participará en los trabajos del Comité de seguimiento del Plan Estratégico a título
consultivo, conforme se determine en su propia normativa.
6. De acuerdo con el artículo 124.5 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las autoridades regionales de gestión
constituirán igualmente Comités de seguimiento regionales para supervisar la aplicación
de los elementos regionales establecidos por su comunidad autónoma y facilitar
información al respecto al Comité de seguimiento del Plan Estratégico.
7. El Comité de seguimiento del Plan Estratégico establecerá sus propias normas
de funcionamiento en su reglamento de régimen interior, sin perjuicio de la aplicación de
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Dichas normas de funcionamiento incluirán disposiciones relativas a la
coordinación con los Comités de seguimiento regionales y podrán prever la creación de
grupos de trabajo que permitan hacer más funcional y efectiva la participación de sus
miembros.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188568
17.º Una persona representante de las cooperativas agroalimentarias propuesta
conjuntamente por las organizaciones más representativas en el ámbito estatal.
18.º Una persona representante de la industria agroalimentaria propuesta
conjuntamente por las organizaciones representativas de las industrias agroalimentarias
en el ámbito estatal.
19.º Dos personas representantes de las organizaciones profesionales forestales
de ámbito estatal seleccionadas entre las candidaturas que se presenten en el plazo de
diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente real decreto.
20.º Tres personas representantes de las organizaciones ecologistas no
gubernamentales cuyo objeto social sea la defensa de la naturaleza, propuestas
conjuntamente por las de mayor implantación.
21.º Tres personas representantes de las organizaciones de mujeres rurales de
ámbito nacional, propuestas conjuntamente por las de mayor implantación.
22.º Dos personas representantes de las redes de desarrollo rural, propuestas
conjuntamente por las de mayor implantación.
23.º Dos personas representantes de las organizaciones de consumidores,
propuestos conjuntamente por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
24.º Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más
representativas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical propuestas conjuntamente por
ellas.
25.º Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más
representativas, propuestas conjuntamente por ellas en proporción a su
representatividad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del
texto refundido de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Con la finalidad de dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 124.1 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, los candidatos propuestos para cubrir cada una de las vocalías previstas en
esta letra, se presentarán en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de
publicación del presente real decreto. En caso de no recibir las citadas candidaturas en
plazo, el Presidente designará provisionalmente a los representantes correspondientes,
de entre las entidades más representativas del ámbito que se trate, hasta su designación
definitiva.
El reglamento de régimen interior determinará los criterios de suplencia de los
miembros.
5. Cada miembro integrante del Comité de seguimiento del Plan Estratégico tendrá
un voto. Además, de acuerdo con el artículo 124.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la Comisión Europea
participará en los trabajos del Comité de seguimiento del Plan Estratégico a título
consultivo, conforme se determine en su propia normativa.
6. De acuerdo con el artículo 124.5 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las autoridades regionales de gestión
constituirán igualmente Comités de seguimiento regionales para supervisar la aplicación
de los elementos regionales establecidos por su comunidad autónoma y facilitar
información al respecto al Comité de seguimiento del Plan Estratégico.
7. El Comité de seguimiento del Plan Estratégico establecerá sus propias normas
de funcionamiento en su reglamento de régimen interior, sin perjuicio de la aplicación de
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Dichas normas de funcionamiento incluirán disposiciones relativas a la
coordinación con los Comités de seguimiento regionales y podrán prever la creación de
grupos de trabajo que permitan hacer más funcional y efectiva la participación de sus
miembros.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312