I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188569
8. El reglamento de régimen interior, los dictámenes y la composición del Comité de
seguimiento del Plan Estratégico serán publicados en el portal de internet del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Red Nacional de la PAC.
1. La Red Nacional de la PAC es un mecanismo de participación y difusión que se
ocupa de interrelacionar a los actores vinculados al medio rural y a la actividad agrícola y
ganadera.
2. Se establece una red de la Política Agrícola Común de ámbito nacional (Red
Nacional de la PAC) de conformidad con artículo 126 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y sobre la base de la
experiencia adquirida a partir de la Red Rural Nacional durante el periodo de 2014
a 2022.
3. La Red Nacional de la PAC es una plataforma integrada por las administraciones
(estatal, regional y local), agentes sociales y económicos, representantes de la sociedad
civil y organizaciones de investigación vinculadas al medio rural cuyo objetivo principal
es impulsar el desarrollo rural. Es un sistema integrado de acciones y relaciones al
servicio de la colaboración y la cooperación entre los distintos sectores e instituciones,
públicos y privados, vinculados al medio rural, sin naturaleza de órgano administrativo.
Como plataforma de participación de las Administraciones (estatal, regional y local),
organizaciones profesionales, agentes económicos y sociales, representantes de la
sociedad civil, organismos dedicados a la promoción de la igualdad entre hombres y
mujeres en el ámbito rural y organizaciones no gubernamentales interesadas (entre ellas
las organizaciones medioambientales), grupos de acción local (GAL), asesores,
investigadores y otros agentes de innovación, así como otros agentes en el ámbito del
sistema alimentario y el desarrollo rural tanto en el ámbito nacional como regional,
constituye un mecanismo estable de encuentro e intercambio activo para, desde el
fortalecimiento de alianzas, la divulgación de experiencias constructivas, la cooperación
y colaboración, así como el desarrollo de acciones singulares y la proyección de sus
efectos, permitir mejorar la capacidad propia de cada uno de los sectores implicados
para contribuir a un desarrollo más armónico, equilibrado y sostenible.
4. La Red Nacional de la PAC tendrá los objetivos y desempeñará las tareas
especificados en los artículos 126.3 y 126.4, respectivamente, del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como
cualquier otra que le encomiende la Autoridad de gestión del Plan Estratégico o el
Órgano de coordinación del Plan Estratégico.
5. El modo de participación en la Red Nacional de la PAC permitirá integrar todas
las actividades que las comunidades autónomas desarrollen en su ámbito territorial
relacionadas con las tareas recogidas en el artículo 126.4 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y que
vayan orientadas al logro de los objetivos mencionados en el artículo 126.3 de dicho
Reglamento, fomentando el diálogo y el conocimiento en este ámbito.
6. La Red Rural Nacional existente pasa a convertirse en la Red Nacional de la PAC.
7. La Red establecerá sus propias normas de funcionamiento en su reglamento de
régimen interior y contará con una unidad de coordinación que dirigirá y organizará su
actividad, que estará integrada en la Subdirección General de Planificación de Políticas
Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 7. Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en
Agricultura (SCIA).
1. El Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en
Agricultura (SCIA) se ocupa de la interrelación en el ámbito de la innovación y la
formación agroalimentaria.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188569
8. El reglamento de régimen interior, los dictámenes y la composición del Comité de
seguimiento del Plan Estratégico serán publicados en el portal de internet del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Red Nacional de la PAC.
1. La Red Nacional de la PAC es un mecanismo de participación y difusión que se
ocupa de interrelacionar a los actores vinculados al medio rural y a la actividad agrícola y
ganadera.
2. Se establece una red de la Política Agrícola Común de ámbito nacional (Red
Nacional de la PAC) de conformidad con artículo 126 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y sobre la base de la
experiencia adquirida a partir de la Red Rural Nacional durante el periodo de 2014
a 2022.
3. La Red Nacional de la PAC es una plataforma integrada por las administraciones
(estatal, regional y local), agentes sociales y económicos, representantes de la sociedad
civil y organizaciones de investigación vinculadas al medio rural cuyo objetivo principal
es impulsar el desarrollo rural. Es un sistema integrado de acciones y relaciones al
servicio de la colaboración y la cooperación entre los distintos sectores e instituciones,
públicos y privados, vinculados al medio rural, sin naturaleza de órgano administrativo.
Como plataforma de participación de las Administraciones (estatal, regional y local),
organizaciones profesionales, agentes económicos y sociales, representantes de la
sociedad civil, organismos dedicados a la promoción de la igualdad entre hombres y
mujeres en el ámbito rural y organizaciones no gubernamentales interesadas (entre ellas
las organizaciones medioambientales), grupos de acción local (GAL), asesores,
investigadores y otros agentes de innovación, así como otros agentes en el ámbito del
sistema alimentario y el desarrollo rural tanto en el ámbito nacional como regional,
constituye un mecanismo estable de encuentro e intercambio activo para, desde el
fortalecimiento de alianzas, la divulgación de experiencias constructivas, la cooperación
y colaboración, así como el desarrollo de acciones singulares y la proyección de sus
efectos, permitir mejorar la capacidad propia de cada uno de los sectores implicados
para contribuir a un desarrollo más armónico, equilibrado y sostenible.
4. La Red Nacional de la PAC tendrá los objetivos y desempeñará las tareas
especificados en los artículos 126.3 y 126.4, respectivamente, del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como
cualquier otra que le encomiende la Autoridad de gestión del Plan Estratégico o el
Órgano de coordinación del Plan Estratégico.
5. El modo de participación en la Red Nacional de la PAC permitirá integrar todas
las actividades que las comunidades autónomas desarrollen en su ámbito territorial
relacionadas con las tareas recogidas en el artículo 126.4 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y que
vayan orientadas al logro de los objetivos mencionados en el artículo 126.3 de dicho
Reglamento, fomentando el diálogo y el conocimiento en este ámbito.
6. La Red Rural Nacional existente pasa a convertirse en la Red Nacional de la PAC.
7. La Red establecerá sus propias normas de funcionamiento en su reglamento de
régimen interior y contará con una unidad de coordinación que dirigirá y organizará su
actividad, que estará integrada en la Subdirección General de Planificación de Políticas
Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 7. Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en
Agricultura (SCIA).
1. El Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en
Agricultura (SCIA) se ocupa de la interrelación en el ámbito de la innovación y la
formación agroalimentaria.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.